TA CUN - 97T1593-(01-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97T1593-(01-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
N N Nblá - Í", t Santafé de Bogotá, D.C., agosto primero (' cfJ de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BEANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: NrO. 97-T 1593
Acccionante MARIA OLIVIA
ZULUAGA
ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL identificada con la C.C. Nro. 21.370.033 de Medellín Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me rz'Expediente Nro. 97-T 1593 2
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOaAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ asiste...".
Al respecto, hace la siguiente PETICION: " ... ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a ml petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el
respuesta a ml petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.370.033, el día 18 de noviembre de 1996.. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad delExpediente Nro. 97-T 1593
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".
Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-458 de julio 22 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 23 de¡ mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 23 de julio de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las
enviada el dia 23 de¡ mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 23 de julio de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.Expediente Nro. 97-T 1593 4
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-394 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.
La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 4801 de julio 28 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fI. 11). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O Pl SI D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591Expediente Nro. 97-T 1593 5
Accionante : MARIA OLIVIAZULUAGA ARISTIZABAL
que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591Expediente Nro. 97-T 1593 5
Accionante : MARIA OLIVIAZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que -al manifestar de la accionantefuera radicada el 18 de noviembre de 1996, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de jubilación - ley 114 de 1913, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-4801 de julio 28/97, en lo pertinente, expuso: "... ubicado el expediente administrativo de la referencia, se estableció que en la actualidad se halla para estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que ya se surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva. UnaExpediente Nro. 97-T 1593 6
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
6
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el proyecto de fallo, se proferirá el acto administrativo final y pasara a firmas...." Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL con fecha noviembre 18 de 1996, radicación Nro. 21.370.033, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 97-T 1593 7
Acclonante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de noviembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de noviembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no Solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en noviembre 18 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 18 de diciembre de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la EntidadExpediente Nro. 97-T 1593 8
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la
Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL C.C. # 21.370.033 de Medellín Ant., contra LA CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL C.C. # 21.370.033 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación aExpediente Nro. 97-T 1593 9
Accionante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARIS11ZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se
lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 030.Expediente Nro. 97-T 1593 'o
Acctonante : MARIA OLIVIA ZULUAGA ARISTIZABAL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ