TA CUN - 97T1604-(15-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97T1604-(15-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
97-T-1604 Santafé de Bogotá ,Agosto quince (15) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 97-T-1604
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Luis E. Triana Barrios y Otros.
ACCIONADO: Presidente Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
Luis Eduardo Trina Barrios ,Gladys Galindo Porras y José Daniel Rodríguez Sánchez ,personas mayores de edad , debidamente identificadas como aparece al pié de sus firmas y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Gilberto Orozco Orozco acuden a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) , el cual consideran les ha sido violado por el Funcionario antes indicado Los peticionarios basan su acción en los siguientes HECHOS Los cuales se resumen a continuación: 1.- Son empleados de la Rama Judicial que actualmente trabajan en el Juzgado primero promiscuo Municipal de Mariquita - Tolima. 2Han solicitado vía fax en dos ocasiones ( Mayo 27 de 1997 y l de Julio de 1997 ) al Doctor Gilberto Orozco Orozco , Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1604
Gilberto Orozco Orozco , Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1604 Judicatura, para que se les informe por escrito si tienen derecho o no a disfrutar de vacaciones, prima de vacaciones y demás emolumentos por haber cumplido un año más de servicios en la rama. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido a conocimiento de la Corporación, se observan como pruebas aportadas por los peticionarios y por el Señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: Sendas copias de las peticiones formuladas por los actores y dirigidas al Doctor Gilberto Orozco al Fax 916214141 . Así mismo se encuentra certificación de la jefe de la Oficina de Radicación y correspondencia del Consejo Superior de la Judicatura , mediante la cual se establece que revisada la correspondencia recibida , al igual que los reportes generales de los meses de mayo , junio y julio y lo corrido de agosto del presente año y los archivos manuales de copias y reportes de comunicaciones y oficio recibidos y tramitados en la Corporación , no se encontró documento alguno relacionado con las peticiones a que se refieren los accionantes. De otra parte , explica el Doctor Gilberto Orozco , que el número del fax de la oficina de radicación Y correspondencia es el 6214071 y el de la secretaría de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es el 6214137 y que se encuentra a disposición de absolver la consulta de los empleados , cuando obre en su poder el escrito que la contenga ,debidamente allegado por los interesados , pues hasta la fecha no lo ha recibido
Consejo Superior de la Judicatura es el 6214137 y que se encuentra a disposición de absolver la consulta de los empleados , cuando obre en su poder el escrito que la contenga ,debidamente allegado por los interesados , pues hasta la fecha no lo ha recibido Con los documentos aportados se encuentra procedente resolver de fondo la tutela pues se dan los presupuestos establecidos por el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución política de 1991 , en la medida que se esta invocando la protección de un derecho fundamental de rango Constitucional para lo cual es procedente esta vía ante la imposibilidad de que en el momento exista otra vía judicial más expedita a disposición de los empleados peticionarios Los peticionarios en su calidad de empleados de un despacho judicial deben saber el valor probatorio de las copias simples que aportaron para demostrar que habían enviado las peticionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1604 al Doctor Orozco , además que las mismas fueron enviadas a un fax que no corresponde a los números a donde ha debido enviarse la solicitud Estas fotocopias simples aportadas por los accionantes quedan sin lugar a duda desvirtuadas , a juicio de la Corporación , por la Certificación original que se ha aportado , expedida por la jefe de la Oficina de radicación y correspondencia del Consejo Superior de la Judicatura en donde claramente se indica que las solicitudes de los accionantes nunca llegaron , situación que se establece una vez hecha una revisión cuidadosa Tenemos entonces que, si el Señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura afirma no haber recibido las solicitudes de los empleados del Juzgado Promiscuo
revisión cuidadosa Tenemos entonces que, si el Señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura afirma no haber recibido las solicitudes de los empleados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mariquita - Tolima y de otra parte , la funcionaria que dirige la oficina idónea para la radicación y manejo o trámite de la correspondencia que recibe el Consejo Superior de la Judicatura ,certifica de manera fundamentada en una revisión que se ha hecho para los meses de mayo , junio , julio y lo que va corrido del mes de agosto del presente año , que las solicitudes de los empleados referidos no se recibieron , es del caso concluir que el Doctor Gilberto Orozco no recibió las solicitudes y por lo tanto no puede haber infringido el derecho Constitucional de petición, como lo pretenden los empleados Así las cosas , enfrentando los precarios documentos aportados por los accionantes dirigidos además a un fax que no corresponde a los indicados para recibir la correspondencia que se envíe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ,con los documentos aportados por el señor Presidente de la Sala Administrativa, los cuales tienen valor probatorio indudable para demostrar que las solicitudes no fueron recibidas , dan convicción suficiente para negar la tutela, tal como se decidirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1604 10 Niégase la Tutela conforme a lo expuesto.
Colombia y por autoridad de la Ley
FALLATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1604 10 Niégase la Tutela conforme a lo expuesto. 2o. Notifiquese por el medio más expedito a los Accionantes , al Señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 4