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TA CUN - 97T1605-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97T1605-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO A LA VIDA / ASISTENCIA MEDICA / DERECHO DE

PETICION (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

2.2 ' Santafé de Bogotá, D.C., agosto quince (15) mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 97 - T 1605

Accionante: EUTIMIO CALDERON

DIVANTOQUE

Accionada: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Controversia: 11, 23,48 o 49 C.N.

EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE C.C. Nro. 80.472.865 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOSExpediente Nro. 97-T 1605 2

Accionante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11 (vida), 23, 49 (salud) y 48

(Seguridad Social) de la Constitución Nacional.

2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESPONDER MI PETICION RADICADA EL

CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y,

PROCEDER A LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD POR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESPONDER MI PETICION RADICADA EL

CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y,

PROCEDER A LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD POR

REQUERIRLOS CON SUMA URGENCIA DEBIDO

A LAS DOLENCIAS QUE ME AFECTAN, YA QUE

MI ESTADO DE SALUD ES SUPREMAMENTE

GRAVE, Y ME FUE NEGADA UNA SIMPLE

CONSULTA MÉDICA EN EL HOSPITAL MILITAR

ADUCIENDO AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN,

TAL COMO LO DEMUESTRO..

Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/21 expediente y que son los siguientes: "lo. Yo era soldado profesional y fui dado de bajo debido a ml grave estado de salud, habiéndose producido esa baja sin que me garantizaran mis servicios médicos.

20. He solicitado que se me conceda la PENSION DE INVALIDEZ y se examine mi situación para que se me concedan los servicios médico asistenciales, pero no he obtenido respuesta, a pesar de que no es la primera vez que me dirijo al Ministerio.

30. Yo me encuentro a las puertas de una trombosis y sin embargo el Hospital Militar me ha negado aún cuando sea una simple consulta aduciendo carencia deExpediente Nro. 97-T 1605 Accionante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOOUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. autorización.

40. Para preservar ml vida y tener acceso a los servicios médicos, requiero de la valoración médica y de que se me preste la asistencia médica que requiero con

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. autorización.

40. Para preservar ml vida y tener acceso a los servicios médicos, requiero de la valoración médica y de que se me preste la asistencia médica que requiero con suma urgencia.".

El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... por los hechos que motivan la Presente acción no he instaurado ninguna otra ...". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97-514 de julio 30 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 01 de agosto mismo año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha lo de agosto de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Expediente Nro. 97-T 1605 4

Accionante: ELJTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Ministerio de Defensa Nacionalmediante el señor Ministro de Defensa. ASÍ mismo, se expidieron los oficios SBT406/407/408 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación (FIS. 13 a 35) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE

estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación (FIS. 13 a 35) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CO N SI D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estosExpediente Nro. 97-T 1605 5

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y

Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.Expediente Nro. 97-T 1605 6

Acdonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOOUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 20. con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, NO se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual se procede al análisis de la existencia de otro medio de defensa y, por ende, de su procedencia.

50. Después del estudio del presente asunto, infiere, la Sala, que lo pretendido por el memoralista, con la acción impetrada, es que se medié ante la Entidad accionada para que le sea otorgada ASISTENCIA MEDICA y por ende, le sea practicada una VALORACION MEDICA y, asimismo, se resuelva sobre la solicitud de PENSION DE INVALIDEZ presentada en julio 04 de 1997.

La accionada -Ministerio de Defensa Nacionalal dar respuesta a lo solicitado por esta Corporación, mediante el Jefe del Departamento de Personal del Ejército, luego de asegurar la inexistencia de petición alguna a esa sección y de informar que los antecedentes

dar respuesta a lo solicitado por esta Corporación, mediante el Jefe del Departamento de Personal del Ejército, luego de asegurar la inexistencia de petición alguna a esa sección y de informar que los antecedentes anexos al Tribunal Médico fueron remitidos a la secretaría General del Ministerio de Defensa, en lo pertinente, expuso:Expediente Nro. 97-T 1605 7

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "... la Junta Médica del Exsoldado CALDERON DIVANTOQUE EUTIMNIO se practicó el 27 de noviembre de 1996 por la Dirección de Sanidad, que la citada oficina envía a esta Sección de Prestaciones Sociales la Junta Médica 119 de diciembre de 1996 y en este momento se empieza el tramite respectivo concerniente en solicitar la baja del soldado y anexar copia de los últimos haberes devengados, requerimientos que se hicieron a la Sección de Soldados Voluntarios y al Departamento de Sistemas respectivamente. • . .En cuanto al Tribunal Médico, es oportuno dejar en claro que dicho documento llegó a esta sección el 17 de julio de 1997 ratificando en todas sus partes las conclusiones de la Junta Médica, es decir, que no le reconoció el derecho a una pensión pues la disminución de la capacidad laboral no es superior igual al 75% evento en el cual si tendría derecho a una pensión, de igual manera el decreto contempla que únicamente tienen derecho a los servicios médicos aquellas personas que hayan adquirido una disminución de la capacidad

de la capacidad laboral no es superior igual al 75% evento en el cual si tendría derecho a una pensión, de igual manera el decreto contempla que únicamente tienen derecho a los servicios médicos aquellas personas que hayan adquirido una disminución de la capacidad laboral superior al 75%, que para el caso que nos ocupa no reúne los requisitos que se exige para entrar a otorgar dicho derecho.». A folio 18 del expediente, aparece el oficio 73282 del jefe Sección Soldados Voluntarios, mediante el cual e informa que: El señor EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE Código Militar 930516392 integrante el segundo contingente de 1993 ingresó como Soldado Voluntario medianteExpediente Nro. 97-T 1605 8

Accionante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. orden administrativa de personal No. 1013 del 31 de enero de 1995 con novedad fiscal 01 de enero de 1995

destinándolo al Batallón de Contraguerrillas No. 1 "MUISCAS", adscrito ala Primera Brigada con sede en Tunja. Fue retirado del servicio activo mediante orden administrativa de personal No. 1218 del 31 de diciembre de 1996 con novedad fiscal 01 de diciembre de 1 996por causal de incapacidad relativa y permanente. ..." (resaltado de la Sala). La secretaria General -División de Prestaciones Socialesdel Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio 006320 de agosto 06 de 1997, da respuesta a el requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo

La secretaria General -División de Prestaciones Socialesdel Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio 006320 de agosto 06 de 1997, da respuesta a el requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente, expone: "....De acuerdo con lo anterior esta División procederá a radicar el Expediente de Compensación por invalidez de acuerdo al orden de llegada de los antecedentes prestacionales remitidos por las Fuerza (Armada, Fuerza Aérea y Ejército) en estricto orden de llegada para no vulnerar los derechos de los demás beneficiarios e interesados... A folio 3 del expediente obra copia de la petición de PENSION DE INVALIDEZ dirigida por el accionante al señor Ministro de Defensa Nacional y que fue radicada el 04 de julio de 1997, sin que hasta la fecha se haya dado solución alguna.Expediente Nro.. 97-T 1605 9

Acdonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOOUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

De folios 13 a 17 del expediente obran apartes de la Historia Clínica correspondiente al hoy accionante y que dan cuenta del delicado estado de salud en que se encuentra. Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud, vida y asistencia prestacional. La accionada, Ministerio de Defensa, mediante los oficios comentados y de los cuales fueron transcritos

efectivamente se le puede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud, vida y asistencia prestacional. La accionada, Ministerio de Defensa, mediante los oficios comentados y de los cuales fueron transcritos apartes en la presente providencia, hace referencia a la desvinculación del accionante por causal de Ujnpacjdad relativa y permanente", en diciembre 01 de 1996, conforme a Junta Médica práctica en Noviembre del mismo año y, que en diciembre 19 de 1996 "se empieza el trámite respectivo concerniente a solicitar la baja del soldado" mediante la oficina de Prestaciones Sociales.Expediente Nro. 97-T 1605 lo

Accionante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Solamente hasta agosto 1 0 de 1997 es remitido expediente por Junta Médica correspondiente a soldados INDEMNIZADOS "entre los que se incluye el del ex-soldado y tutelante", motivados por el accionar de la presente y habiendo hecho caso omiso a la petición del ex-soldado que fuera radicada en julio 04 del 1997 sin que se le haya solucionado nada al respecto. / Así las cosas, la accionada -Ministerio de Defensa Nacionalal no dar oportuna solución a la PETICION hecha por el accionante con fecha julio 04 de 1997 ha violado el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Carta Política y que hace referencia al DERECHO DE PETICION. / Ahora bien, en cuanto hace referencia a la

hecha por el accionante con fecha julio 04 de 1997 ha violado el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Carta Política y que hace referencia al DERECHO DE PETICION. / Ahora bien, en cuanto hace referencia a la ASISTENCIA MEDICA, es de anotar, conforme ya se dijo, que el ex-soldado fue retirado del servicio activo del ejército en razón a la INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE (fi. 18), situación que, conforme a la normatividad existente sobre la materia, da lugar a que sea INDEMNIZADO como un alivio a la imposibilidad de no alcanzar el grado de incapacidad que de mejor opción, o a PENSION DE INVALIDEZ previo elExpediente Nro. 97-T 1605 11

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. lleno de tos requisitos mínimos para tal efecto. ' / Pero, que sucede, mientras la administración determina cual de los derechos conceder no es posible dejar al desamparo a una persona que ha servido a la institución y que se visto avocada a la separación por incapacidad objeto de las actividades que allí desempeñaba. /

/1 / ES cierto que existen norma reguladoras en la materia, pero también lo es que la enfermedad en cualquier ser humano no entiende de demoras ni de tramites y solamente sabe que con el correr del tiempo pueden empeorar, donde la admiistraclón, lo mínimo que puede hacer mientras decide si INDEMNIZA o JUBILA es seguir ofreciendo ASISTENCIA MEDICA que controle el

tramites y solamente sabe que con el correr del tiempo pueden empeorar, donde la admiistraclón, lo mínimo que puede hacer mientras decide si INDEMNIZA o JUBILA es seguir ofreciendo ASISTENCIA MEDICA que controle el estado de salud del afectado.! 'II E5 por lo anterior, que esta Sala de Decisión considera pertinente proteger el DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA del accionante, ordenándole a la accionadaMINISTERIO DE DEFENSAque, mientras resuelve la situación prestacional del ex-soldado -EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE, esto es mientras de decide si tiene derecho aExpediente Nro. 97-T 1605 12

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. indemnización o a Pensión de Jubilación y se efectúa el trámite final, se proceda a garantizar la asistencia médica mediante autorización para que sea evaluado médicamente. 7/ / Por último es de reiterarse por esta Sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso de la médicoasistencial y Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. NO obstante, el caso que nos ocupa amerita la excepción condicionada a una pronto solución a la

pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. NO obstante, el caso que nos ocupa amerita la excepción condicionada a una pronto solución a la correspondiente petición hecha por el accionante, teniendo en cuenta la desprotección de que está siendo objeto un ser humano que se encontraba al servicio del ejército y que por causa y razón de su actividad militar de la noche a la mañana queda declarado incapacitado relativa y permanentemente, se da de baja y no se le facilita ni INDEMNIZACION con la cual pueda atender su enfermedad, ni PENSION POR INVALIDEZ con la cual pueda subsistir y, menos aún, ASISTENCIA MEDICA mediante la cual pueda, si no superar, si aliviar su enfermedad.Expediente Nro. 97-T 1605 13

Accionante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ,/En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión considera que el Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 04 de julio de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha

a que la petición de fecha 04 de julio de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Ministerio de Defensa, en julio 04 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce igualmente, la violación al DERECHO A LA VIDAExpediente Nro. 97-T 1605 14

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. invocado por el accionante, dado su estado de salud y la carencia de asistencia médica asistencia y prestacional, los cuales, conforme ya se expuso, habrá de ser protegidos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FALLA: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y A LA VIDA Invocados, por el señor EUTIMIO CALDERON DIVANTOQUE C.C. # 80.472.865 de

Bogotá, contra EL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL..

2. NEGAR los demás derechos invocados.

3. ORDENAR, a el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que por intermedio de funcionario competente acate:Expediente Nro. 97-T 1605 15

NACIONAL..

2. NEGAR los demás derechos invocados.

3. ORDENAR, a el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que por intermedio de funcionario competente acate:Expediente Nro. 97-T 1605 15

Acclonante: EUTIMIO CALDERON DIVANTOOUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. a. lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseñor EUTOMIO CALDERON DIVANTOQUE C.C. # 80.472.865 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada.

b. Proceda mediante el funcionario competente y mientras se decide la situación prestacional definitiva, garantizar ASISTENCIA MEDICA al señor CALDERON DIVANTOQUE dirigidos a obtener acceso a los servicios médicos y valoración médica, conforme se expuso en la parte motiva. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL señor Ministro de Defensa, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para suExpediente Nro. 97-T 1605

16

Acclonante: ELJTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

Defensa, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para suExpediente Nro. 97-T 1605 16

Acclonante: ELJTIMIO CALDERON DIVANTOQUE

ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 032.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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