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TA CUN - 97T1617-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97T1617-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTRA PARTICULARES - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN$ M MCA

SECCION SEGUNDA .4

SUBSECCION "B" 22. ¿ ". ,.. 3ttj fl5 Santafé de Bogotá, D.C., agosto quince (1 5) mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA PROCESO Nro. 97T 1617

ACCIONANTE: MARIA INES AVILA DE

FORERO Y OTROS

ACCIONADA: COMPAÑÍA FOSFORERA

COLOMBIANA S.A.

DERECHOS : 25, 29, Ç.N.

(Particulares).

Las señoras MARIA INES AVILA DE FORERO, ROSA

MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, LUZ MARINA VANEGAS

POSADA, MARIA DOLORES ROMERO PINILLA, BLANCA ISABEL

SANCHEZ CASTELLANOS, LIGIA CARRILLO DE LENIS, ROSALBA

COLORADO FUENTES, MARIA LUCIA DIAZ DE NEUTA, LUZ

MARINA ROMERO SILVA Y MARIA ELVIRA CASTILLO CHAPARRO, ANA ELVIA ALONSO MELO, BERTILDA HERREÑO y MARELNY TORRES OCAMPO, mediante apoderado judicial, interponen Acción de Tutela contra LA COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.,Expediente Nro. 97T 1617 2

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "...para que se tutelen los derechos fundamentales y garantías sociales en favor de mis poderdantes ...".

Ejercita la presente acción de tutela para lograr le sean satisfecha las siguientes PRETENSIONES: "Primera.- CONCEDER Y RECONOCER la tutela al derecho de la pensión de jubilación, por violación directa al derecho al trabajo, por la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo después de más de diez años de labores continuas a las trabajadoras señaladas en el encabezamiento de la demanda; y por considerarse que son actividades de alto riesgo. Segunda.- Reconocimiento a la seguridad social, pago de las mesadas pensionales de acuerdo con el salario devengado en el momento de la terminación del contrato, indexado a la fecha del pronunciamiento de esa Honorable Corporación. Tercero.- CONCEDER Y RECONOCER que se violó el principio fundamental constitucional del debido proceso, en la actuación administrativa ante el Ministerio de trabajo y seguridad social para el despido colectivo.". Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS relacionados a los folios 1/2 y que hacen referencia a la situación laboral sostenida en la Empresa accionadaCompañía Fosforera Colombiana S.A.- y la forma como se originó su desvinculación de la misma, no obstante tener acreditados más de diez años de labores y con los argumentos de insolvencia de la compañía haber adquiridoExpediente Nro. 97T 1617, 3

originó su desvinculación de la misma, no obstante tener acreditados más de diez años de labores y con los argumentos de insolvencia de la compañía haber adquiridoExpediente Nro. 97T 1617, 3

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. los correspondientes permisos para efectuar los despidos masivos.

Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 9 a 122 del expediente.

El accionante, bajo la gravedad del juramento, afirmó: 11 ...que no se ha presentado acción de Tutela por los mismos hechos por parte del suscrito ... Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. T-97-736 el día 06 de agosto del presente año, correspondiendo por reparto a esta Subsección a donde fue remitida el 08 de agosto de 1997. Este Despacho, mediante auto de agosto 08 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fls.125/126). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatario. Asimismo, fueron expedidos los oficios SBT-416/417 de 11 de agosto de 1997 solicitando información que conduzca al esclarecimiento de los hechos objeto de los derechos invocados.Expediente Nro. 97T 1617 4

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

agosto de 1997 solicitando información que conduzca al esclarecimiento de los hechos objeto de los derechos invocados.Expediente Nro. 97T 1617 4

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La empresa accionada -COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.- mediante escrito visible a folios 159/160 del

C. PpaI., dio respuesta al requerimiento hecho por la Magistrada conductora del proceso. Asímismo, el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hizo lo propio mediante escrito y anexos visibles a folios 134 a 158 del expediente.

La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 97T 1617 5

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

procedencia.Expediente Nro. 97T 1617 5

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ES así como los artículos lo. y 20. ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que Solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". más observa la Sala, que esta acción no procede contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42 del D. 2591/91y cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial. Del contenido del memorial de tutela se establece que los accionantes, en calidad de ex-trabajadores de la accionada COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.-, mediante la presente acción reclaman la protección del derecho fundamental a el TRABAJO, al DEBIDO PROCESO, al considerar que, con la actuación de la accionada al proceder a la DESVINCULACION LABORAL colectiva, teniendo más de diez años de labores les genera el derecho a PENSION DE JUBILACION por violación directa al derecho de Trabajo y, que el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al expedir los actos mediante los cuales autorizo el despido colectivo, violó

años de labores les genera el derecho a PENSION DE JUBILACION por violación directa al derecho de Trabajo y, que el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al expedir los actos mediante los cuales autorizo el despido colectivo, violó el Debido Proceso.Expediente Nro. 97T 1617 6

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La parte accionada, mediante oficio que obra a folio 159/160 del C. Ppai., dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación y, en cuyo contenido explica las razones de terminación de contrato de las accionantes, lo referente al permiso otorgado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y anexa los documentos que acreditan la Clase de sociedad que es la accionada. Anexa CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL expedido por la CÁMARA DE COMERCIO DE FACATATIVA, de cuyo contenido se aprecia que se trata de una Sociedad Anónima cuyo objetivo primordial es la

FABRICACION, COMPRA, VENTA IMPORTACION Y EXPORTACION DE FOSFOROS, ENCENDEDORES Y PALILLOS PARA DIENTES... entre otras actividades.

De lo anterior se deduce que la presente acción de tutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR representado en la COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANASociedad Anónimacuyo objeto social no es otro que el de fabricación y comercialización de algunos productos específicos y sus derivados y que, no tiene a su cargo la

representado en la COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANASociedad Anónimacuyo objeto social no es otro que el de fabricación y comercialización de algunos productos específicos y sus derivados y que, no tiene a su cargo la prestación del servicio público de salud, educación o serviciosExpediente Nro. 97T 1617 7

Acclonante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A. magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. domiciliarios o la obligación de actuar en ejercicio de la función pública.

Justifica -los accionantesconforme a lo planteado en el escrito de tutela, el ejercicio de la presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual considera la viabilidad de la acción impetrada. Al respecto, considera la Sala, que en el presente caso no esta dada la INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, toda vez que no obstante la subordinación originada del contrato de trabajo suscrito entre las partes, los trabajadores -hoy accionantespara repeler la "agresión" de la cual a sido objeto cuenta con medios judiciales que permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan las accionantes es que SE LE CONCEDA Y RECONOZCA UNA PENSION DE JUBILACION, PAGO DE MESADAS PENSIONALES, SEGURIDAD SOCIAL E INDEXACION, asi como UN DEBIDO PROCESO RESPECTO A LOS ACTOS

cuanto solicitan las accionantes es que SE LE CONCEDA Y RECONOZCA UNA PENSION DE JUBILACION, PAGO DE MESADAS PENSIONALES, SEGURIDAD SOCIAL E INDEXACION, asi como UN DEBIDO PROCESO RESPECTO A LOS ACTOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. (Resalta la Sala).Expediente Nro. 97T 1617 8

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B!TANCUR RUIZ.

Conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos y en casos similares, "... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La indefensión entre particulares es una relación fáctica y jurídica que coloca a la persona que la sufre en situación de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneración de los derechos fundamentales que excede los beneficios pretendidos mediante una acción legal y hace inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia de una relación de indefensión. ..." CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12/93. Magistrado Ponente: Dr.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

Asimismo, referente a la indefensión, la Corte

Constitucional ha expuesto:

mayo 12/93. Magistrado Ponente: Dr.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

Asimismo, referente a la indefensión, la Corte Constitucional ha expuesto: "... De conformidad con el numeral 40. del art. 42 del Decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias queExpediente Nro. 97T 1617 9

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. rodean el caso concreto. .J'. (CORTE

CONSTITUCIONAL - Sentencia T-7781 abril 21/93, Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO

BARRERA CARBONELL).

Del acervo probatorio allegado al proceso y del análisis hechos sobre el mismo, concluye la Sala, que la presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no está asistido de las excepciones contenidas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que contra la situación

presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no está asistido de las excepciones contenidas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que contra la situación planteada existe la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral en aplicación del C.S.T., en busca de protección legal de los derechos que considere -el accionanteviolados. ES de anotar, además, que la improcedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho de rango legal, excluye la Posibilidad de debatir derechos subjetivos de origen contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. En consecuencia, no prospera la presente acción de tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden laboral, para cuyo trámite y resolución están instituidas otras vías judiciales.Expediente Nro. 97T 1617 lo

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FALLA: lo.- NEGAR, POR IMPROCEDENTE, LA TUTELA SOLICITADA, mediante apoderado judicial, por

las señoras MARIA INES AVILA DE FORERO, ROSA

MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, LUZ MARINA

lo.- NEGAR, POR IMPROCEDENTE, LA TUTELA SOLICITADA, mediante apoderado judicial, por

las señoras MARIA INES AVILA DE FORERO, ROSA

MARGARITA MARTINEZ RODRIGUEZ, LUZ MARINA

VANEGAS POSADA, MARIA DOLORES ROMERO

PINILLA, BLANCA ISABEL SANCHEZ CASTELLANOS,

LIGIA CARRILLO DE LENIS, ROSALBA COLORADO

FUENTES, MARIA LUCIA DIAZ DE NEUTA, LUZ

MARINA ROMERO SILVA Y MARIA ELVIRA

CASTILLO CHAPARRO, ANA ELVIA ALONSO MELO,

BERTILDA HERREÑO Y MARELNY TORRES OCAMPO, 20.- NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.Expediente Nro. 97T 1617 11

Accionante: MARIA INES AVILA DE FORERO Y OTRAS

Accionada: COMPAÑÍA FOSFORERA COLOMBIANA S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 30 SE RECONOCE al doctor SANTANDER NOGUERA ORTEGA, Abogado portador de la T.P. Nro. 7197 de Minjusticia., como apoderado judicial de las accionante, conforme a los poderes que reposan en el expediente. 40.- Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 de¡ Decreto

accionante, conforme a los poderes que reposan en el expediente. 40.- Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 de¡ Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta NO. 032.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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