TA CUN - 97T1629-(28-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97T1629-(28-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
-4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ACCION DE TUTELA Expediente: mro. 97-T 1629
Acccionante : RAUL ANTONIO
RUMANO GARCIA
Accionada . CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA identificado con la C.C. Nro. 2.925.163 de Bogotá, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, pues dicha entidad violó flagrantemente el derecho Fundamental de mi representado consagrado, en el artículo 23 de la Constitución de 1991, el cual, como se sabe, preserva el 1v c.Expediente Nro. 97-T 1629 2
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ DERECHO DE PETICION." Relaciona los siguientes HECHOS "1. Por haber acopiado los requisitos de edad cumplida y tiempo laborado la entidad se sirvió dictar la RESOLUCION No. 032104 DEL 27 DE JULIO DE 1993, por medio de la cual concedió al Sr. Rubiano García Pensión de Jubilación (Aporto Fotocopia simple). "2. A efecto de reclamar la ACTUALIZACION DE LA
RESOLUCION No. 032104 DEL 27 DE JULIO DE 1993, por medio de la cual concedió al Sr. Rubiano García Pensión de Jubilación (Aporto Fotocopia simple). "2. A efecto de reclamar la ACTUALIZACION DE LA PENSION, el suscrito elevó DERECHO DE PETICION, con fecha diciembre 10 de 1996, según sello de recibo radicado bajo el Nro. 061221, el cual claramente se vé en la parte superior derecha, petición esta que en ocho (8) folios acompaño. "3. Hasta la fecha, luego de ocho meses de radicado el DERECHO DE PETICION aún no ha sido contestado, no obstante, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, "CAJANAL" disponía de 15 días hábiles para decidir; esto es producir el Acto Administrativo rechazando o concediendo la prestación Invocada. 4. se ve la grave omisión de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL", ha ocasionado, además de la violación ya mensionada (sic), la violación al derecho a la Vida ya la Seguridad Social.
S. El suscrito conocedor del gran cúmulo de trabajo que aqueja a esa entidad, esperó, arregañadientes de ml poderdante todos estos largos meses, no obstante, reitero respetuosamente que su despacho deberá TUTELAR el derecho vulnerado y ordenar que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL" en un término no mayor de 48 horas deberá decidir el DERECHO DE PETICION respetuosamente invocado.".Expediente Nro. 97-T 1629 3
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL" en un término no mayor de 48 horas deberá decidir el DERECHO DE PETICION respetuosamente invocado.".Expediente Nro. 97-T 1629 3
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he invocado ni intentado otra acción de Tutela diferente a la presente..." Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-762 agosto 15 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 19 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de agosto 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.Expediente Nro. 97-T 1629 4
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-433 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.
La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 5377 de agosto 21 de 1997, dio respuesta a los
As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-433 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 5377 de agosto 21 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (f 1. 20). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CO N SI D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutelaExpediente Nro. 97-T 1629 5
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 10 de diciembre de 1996, (fls.4 a 9) se allegaron los documentos correspondientes para ACTUALIZACION DE LA PENSION el, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión
diciembre de 1996, (fls.4 a 9) se allegaron los documentos correspondientes para ACTUALIZACION DE LA PENSION el, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-5377 de agosto 21/97, en lo pertinente, expuso: "... el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubilación, radicada el 17 de diciembre 1996 el señor del asunto, se encontraba en el Grupo de control y Reparto, de esta Entidad, en turno para estudio. Por lo anterior, y atendiendo a la acción de tutela Instaurada, el expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en el menor término de tiempo posible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha petición.Expediente Nro. 97-T 1629 6
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Igualmente ele (sic) comunicó que la mora en el trámite de su petición, se debe al altísimo número de solicitudes a resolver, dada la secasa (sic) infraestructura fisico humana existente para derimir dichas solicitudes.".
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante sr. PAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA con fecha diciembre 10 de 1996, Nro. 061221, y, que conforme a la manifestación de la
de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante sr. PAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA con fecha diciembre 10 de 1996, Nro. 061221, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 10 de diciembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente,Expediente Nro. 97-T 1629 7
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicasen diciembre 10 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
en diciembre 10 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el
DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 10 de diciembre de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 97-T 1629 8
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado judicial, por el señor RAUL
ANTONIO RUBIANO GARCIA C.C. # 2.925.163 de Bogotá.,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseñor PAUL ANTONIO RUBIANO GARCIA C.C. # 2.925.163 de Bogotá.-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste TribunalExpediente Nro. 97-T 1629 9
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO CARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE y APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. RECONOCER al doctor CARLOS SANCHEZ OTALORA.
Abogado con T.P. Nro. 20.896 de Minjusticia., como apoderado judicial del accionante, conforme al
artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. RECONOCER al doctor CARLOS SANCHEZ OTALORA.
Abogado con T.P. Nro. 20.896 de Minjusticia., como apoderado judicial del accionante, conforme al poder conferido (f 1. 3 del expediente).
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 97-T 1629 lo
Accionante : RAUL ANTONIO RUBIANO CARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 055.