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TA CUN - 97T1929-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97T1929-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE P1riCION .,- ---. ct

¿

TRIBUNAL ADMINIS T RATM úrl CUNOBH&M IRCA SECCI( 09 ir- . ?n1:157

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: MT TJCU RUIZ

ACC© ©

Expediente: Nro. 97 T 12

Accionante: LUZ1YiJk CJP VA RGAS

Accionada: JUNTA CIC-CCU(á)Ntl~L DE

SA!J,TAFE DE í©C©T; LC Controversia: 28 - PeticiónLUZ MYRIAN CA RGAS C.C. Nro. interpone Acción de Tutela cintra LA ju%7b% SECCU(;NAL SCALAON CT "... para que se me proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE TUCO® consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia..." Fundamenta su acción en ios HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que son los siguientes:ro0 97T1929 2

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MATi'k

9. Soy docente al servicio de la Educación Oficial en el Distrito Capital ubicado laboralmente en el Centro

Educativo Jorge Gaitán Cortés, localidad 10.

2. Según resolución NO 07124 de fecha 23 de septiembre de 1994 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificado en el grado noveno (9).

2. Según resolución NO 07124 de fecha 23 de septiembre de 1994 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificado en el grado noveno (9).

L El día 18 de abril de 1997, según radicación NO 1192 solicité ascenso al grado Décimo (10) previo cumplimiento de los requisitos legales.

4. A la fecha y vencido el término consagrado en el Artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.

S. Con la anterior omisión por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el derecho fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el Código Contencioso Administrativo. ...".

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: U se me tutele el derecho fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el 18 de abril de 1997 con el número 1192, profiriendo y notificando la correspondiente resolución.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-97-1.193 de noviembre 26 de 1997 correspondió, por reparto, a éstaExpediente Nro. 97T1929

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: ira. AkT/

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: ira. AkT/

3 Subsección, a donde fue enviada el día 27 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 27 de noviembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada Junta Seccional de escalafón de Santafé de Bogotá D.C. ediante Presidente. Así mismo, se expidió el oficio SBT-656 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio 03830 de diciembre 02/97 (fI. 15) dio respues a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,xdente Nro. 97T12 4

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCIUR R UM CON SI D E RA©© : El artículo 86 de la Consttudón Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad

a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 18 de abril de 1997 radicación 1192, (fIs. 4 a 6) se enviaron los documentos solicitando el ascenso en el grado 100 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada =extemporneaiente al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, se limitó a solicitar ampliación de información para evacuar la solicitud de información hecha.Expediente Nro. 97T1929 5

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: MARTHA J O Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. LUZ MYRIAN CASAS VARGAS (FI. 4 a 6).

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

VARGAS (FI. 4 a 6).

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de abril de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en abril 18 de 199 bajo el Nro. 1192.Expediente Nro. 97T1929

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ETCu' RUM

6 Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el

DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fec1ia 18 de abril de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido

que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fec1ia 18 de abril de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECFU% TCLi invocado por el señora LUZ MYRIAN CASAS VARGAS C.C. # 51.724.357 de Bogotá, contra LA JUNTA SECCIONALExpediente Nro. 97T192 7

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUM.

DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C..

2. ORDENAR, a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñora LUZ MYRIAN CASAS VARGAS C.C. # 51.724.357 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

51.724.357 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

4. El C,,iMPLIMIENTcé,, de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que n@ exceciAerá de cuarenta y ocho (')huras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONLr1NT en la misma fecha la presente decisión z1 Prente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALFO rCET SANTAFE E BOGOTA, a quien se ve entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A, L CCl)NTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFEi1;'óR DEL RL© D para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. En casó de no ser impugnado el presente fallo,Expediente Nro. 97TI 1,1,29

8

Accionante : LUZ MYRIAN CASAS VARGAS

Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTA por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. !!OTIFIQUESE Y CU; PLAE Aprobado en la Sesión 51.

MARTHA BETANCUR RUIZ CLO 5 W -ni NS rZO N BARRETO

el Decreto 2591 de 1991. !!OTIFIQUESE Y CU; PLAE Aprobado en la Sesión 51.

MARTHA BETANCUR RUIZ CLO 5 W -ni NS rZO N BARRETO

LUIS RAFAEL VERGAW QMTE 00

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