TA CUN - 98-00026-(16-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-00026-(16-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro I3JG) 1 V. E. IZA t fjvo do sl,
R E F E CIAS :
CONFLICTO DE COMPETENCIA /ACTOS QUE DAN CUMPLIMIENTO A CONCILIACION JUDICIAL TRIIJI4AL 1%DPIIHISTFATIUO DE CUNDXHAP1fFC1 'I. .d.
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" o,
.-,antafé deBogotá, D.C. Febrero Diecisei. (16) de mil nov-. .-.noventa y ocho (1.998). Expediente No.
Actor : Demandado Controversia clasificación
98-00026
VI AS y CONSTRUCCIONES VI CON S.A.
INVIAS
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE SECCION la. Y 3a.
AUTORIDADES NACIONALES Procedente de Aa Sección Primera de este Corpura c:.iór ha 11 cuedo la documental por medio de le cual se plantea el conflicto de competencia en el caso de autos entre ella y le Sec: clón Tercera. Ahora, corresponde dirimir ci citado CONFLICTO DE CoMI-E1r-NCI, entre lee Salas mencionadas de este Tribunal
ANTECEDENTES
A. Qj ....-............ Q1.Xu±J La Sociedad VIAS Y CONSTRUCCIONES VflÁ)N 9. A. por intermedio de apoderado, en ejercicio de le acción contemplada en el art. 206 y ae. del C.C.A. . en Mayo 13/97 presentó demande con tra INVIAS ente la Sección Tercera, radicación No. 14014 reparti
intermedio de apoderado, en ejercicio de le acción contemplada en el art. 206 y ae. del C.C.A. . en Mayo 13/97 presentó demande con tra INVIAS ente la Sección Tercera, radicación No. 14014 reparti do ci H. Magistrado Dr. Herrera Darboea (fi. 34 c. ppal). LAS PRETENSIONES de la ckxuenda son las alcuien Lea:TRIEL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION MC' EXP. No. 90--00026 =' PAG. No. 2 fi
A. Anular parcialmente los actos administrativos proferí dos por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y contenidos en las Resoluciones 008005 de fecha 19 de diciembre de 1996. por medio de la cual se ordené "el pana de una obliaación de orinen Judicial" Y. en cuanto a intereses moratorias se refiere, ordenó limitarlos a la tasa esta blecida para los intereses de usura de conformidad con el articulo 235 del Códíao Penal y la número 000651 de fecha 12 de febrero de 1997 que la confirmé en todas sus partes: resoluciones que se encuentran debidamente notificadas y elecutoriadas, cor, lo cual se agotó la vía uubernativa.
Í3, Ordenar que, como conser.cuencia do la anulación de los actos administrativos atrás c1tado, se restablezca pie namente el derecho violado de la sociedad VIAS Y CONS TRUCCIONESS.A. 'VICON S.A. en adelante y para abre viar se denominarásimplemente EL CONTRATISTA), consis tente en que se ordene que. en cuanto a intereses mora
namente el derecho violado de la sociedad VIAS Y CONS TRUCCIONESS.A. 'VICON S.A. en adelante y para abre viar se denominarásimplemente EL CONTRATISTA), consis tente en que se ordene que. en cuanto a intereses mora torios se refiere del crédito a favor de la sociedad que represento, se liquide a una tasa icival a la doble de la bancaria corriente, s..n la limitación establecida por ci articulo 235 del Código Penal, que estuvo vigen te para los distintos períodos de causacién de los .int reses moratorias: tasas que deberán aplicarse hasta el día del pago total del crédito y de sus intereses, co rrientes y moratorias. Para el evento de que a la fecha de la sentencia que ponga fin a éste juicio, el INVIAS ía hubiere pagado el crédito de conformidad con las resoluciones cuya nulidad parcial ahora se solicita que se decrete, solicito a ese Despacho, a titu lo do restablecimiento del derecho, que se ordene adicional mente reliquidar el crédito, teniendo en cuenta la imputa ción del pago de lo que hubiere recibido el demadarite, en la forma establecida en el articulo 1653 dei Código Civil.' (fis. 4 a 5 exp.. La Sección Tercera -ante quien se presentó la actual demandaconsideró que la competencia para resolverla radicaba en la Sección Primera ésta, a su turno, estimé lo contrario. En esas condiciones, ha llegado la documental a la Sala Plena para resolver el conflicto de competencia entre las citadas Secciones.
COPIS 1 D E R A C 1 ONE 1
en la Sección Primera ésta, a su turno, estimé lo contrario. En esas condiciones, ha llegado la documental a la Sala Plena para resolver el conflicto de competencia entre las citadas Secciones.
COPIS 1 D E R A C 1 ONE 1
Planteada de esta manera el conflicto de competen1'RIB.. ADM. CUNDINAMARCA 6ECCION 2a. SUBSECCION -CE0:1. No. 98-00024 PAG. No. 3 cias para su resolución se deben tener en cuenta
A. 1 LA ACTUACI JUDICAL Y_jD1JNjSTRAUV.f PÍCED4TES.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD CONTRAQTUAL Y CONCILIAC ION.
La PARTE DEMANDANTE --en este conf licto-- anteriormente había demandado en juicio da responsabilidad contractual a INVIAS res pecto de una controversia por pago de intereses debido a la mora en la cancelación de obliaaciones con tractttales estatales encontrándose en trámite el proceso se llegó a un acuerdo en virtud de la CONCILIACION JUDICIAL la cual fué aprobada por esta Corporación en Sala de Octubre 27 de 1994, según se sostiene en el capitulo de "HECHOS FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES EJERCIDAS" de la demandas por cuanto no fue aportada copia de la misma al expediente. PROCESO EJECUTIVO. Seala ci Demandante que en razón del no cumplimiento por parte de INVIAS de sus obligaciones deter minadas en la conciliación, la Sociedad VICON S.A. procedió a in¡ ciar el proceso ejecutivo en su contra menciona que cuando se tramitaba el proceso retiró el título ejecutivo,, por exigencia
minadas en la conciliación, la Sociedad VICON S.A. procedió a in¡ ciar el proceso ejecutivo en su contra menciona que cuando se tramitaba el proceso retiró el título ejecutivo,, por exigencia del Jefe de la Oficina Jurídica de INVIAS, para podar hacer el pago directo. EL. ACTO ADMINISTRATIVO Y LA ACTUAL CONTROVERSIA. Menciona que una vez recibido el título se expidíó la Res. Nos. 008085 de Dic. 19./96 por el Director cieneral de INVIAS, donde ordenó el pago de la obligación de origen .iudicial; allí dispuso que la tasa de los INTERESES MORATORIOS quedaban limitados al interés de usura previsto en el art. 235 del Código Penal, con mención de la Circular OJ-078 de Ocvt. :3 de 1994 de la Superin tendencia Bancaria. Contra el acto mencionado se interpuso el recurso de reposición donde se sutoritó que los intereses moratorios son los equivalen tes al doble del bancaio corriente certificado por la Superinten dencia Bancaria como se ha determinado en otras providencias JudiTRIFJ. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.i.. SUBSECCION "Ca EXP. No. 93-O0O26 PAG. t\lo. A. dalesque fue resuelto en la Res. No. 000651 do Feb. 12/97 de la misma autoridad, donde se confirmó el acto inicial impuanado en Vía aubernativa. EL T [EM 1 TE J UL) le J AL iiUEiL La Sala de la Sección Tercera, en providencia de Junio 13/97, ordenó la remisión del expediente a la Sección Primera de
en Vía aubernativa. EL T [EM 1 TE J UL) le J AL iiUEiL La Sala de la Sección Tercera, en providencia de Junio 13/97, ordenó la remisión del expediente a la Sección Primera de esta Corporación al considera que "el acto administrativo acusado no su deriva de un contato estatal. sino cial, aquella que aprobó una conciliación pidió de una providencia judi pre.udiciai, pues se ex cincuristarucia en cumplimiento de lo ordenado en aquella, que lo hace autónomo del contrato ." (fi. 36 exp.). La Sala de la Sección Primera, a SLI vez, en providencia de Agosto 28/97 de¡ Exp. No. 9372, con ponencia del H. Magistrado Er. Rey Cantor, ante la Sala Plena de este Tribunal propone el conflicto de competencia, por considerar que la controversia debe ser del conocimiento de la Sección Tercera y lo fundamerta, así 61
Del libelo de la demanda y de la jurisprudencia del H. Conselo de Estado. la Sala considera que si loe actos que se demandan provienen de una controversia contractual, ya sea de una conciliación judicial o de sentencia, el juez de cono cimiento debe ser el mismo que debe conocer de la ejecución o cumplimiento relacionado con las obligaciones definidas por voluntad de las partes o por decisión judicial. De tal manera que por tratarse de un acto de liquidación de lo debido, derivado de una relación contractual que se llevó a cabo en la Sección Tercera de esta Corporación a través de una conciliación, es asta quien debe conocer de la presente demanda y no la Sección Primera. Como quiera que lo que se plantea en el presente caso
a cabo en la Sección Tercera de esta Corporación a través de una conciliación, es asta quien debe conocer de la presente demanda y no la Sección Primera. Como quiera que lo que se plantea en el presente caso es un conflicto de competencias entre las Secciones Tercera y Primera, se ordena remitir a la Sala Plena para lo que córhspon>da. (fi. 41. C. Ppal.).
L. NOJI L-TRIEL ADPI. CLJNDINÑMARCA - SECCION 2.. SIJBSECCION "C"
EXP. No. 9e--00026 F'AC3. No. 5
La Ley 80 de 1993. en lo pertinente di. s pon e Art. 7..- DEI. JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dis puesto en los artículos anteriores. .1 JUEZ COMPETENTE para conocer de las controversias derivadas de loe contratos es tatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa. . A la luz de esta norma queda claro que las controversias re lacionadas con los Contratos Estatales y los procesos ejecutivos o de cumplimiento derivados son del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunque sin determinar la Sección a que compete en caso de Corporaciones divididas en Secciones. En cuanto al conocimiento de la Jurisdicción Contenc:ioso Adminis trativa de estas controversias (ejecutivas) se encuentra la Providencia de Nov. 29 de 1.994 con varios salvamentos de voto del Exp. No. 9-414 de la Sala Plena Contencioso Administrativa del 1-4. Conss•o de Estado con ponencia del M. P. Dr. Guillermo Chahiri Liz cano.
Exp. No. 9-414 de la Sala Plena Contencioso Administrativa del 1-4. Conss•o de Estado con ponencia del M. P. Dr. Guillermo Chahiri Liz cano.
Y. el Dcto. L. 2288/89, en el_ Capítulo III sobre la loteare ción y oraanizac jón del Tribunal Administrativo de Cundxnamarca preceptCia;
II
Art. 13. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES Las Secciones tendrán las siguientes lunclones SECCION PRIMERA: Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones: 1) De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones.
SECC ION SEGLJNI)A.
SECCION TERCERA; Le corresponde el conocimiento de los siauientes procesos de competencia del Tribunal¡ De reparación directa y cumplimiento.
2) LOS RELATIVOS A CONTRATOS Y ACTOS SEPARABLES DE LOS
MISMOS.IPIR.. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC
EXP. No. 98-00026 PAG. No. 6
SECCION CUARTA.- UARTA..- Esta Esta norma es la que posteriormente se tendrá en cuenta para determinar la Sección de este Tribunal que debe conocer de la actual controversia, dado que regula en concreto la COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA de esta Corporación
O. LPI SOLUCJOt$ DÇ, COEJÇJO.
En el caso de autos resalta que los ACTOS ADMINISTRA TIVOS ACUSADOS en la demanda actual se expidieran con fundamento y para dar cumplimiento a la CONCILIACION JUDICIAL aprobada por
En el caso de autos resalta que los ACTOS ADMINISTRA TIVOS ACUSADOS en la demanda actual se expidieran con fundamento y para dar cumplimiento a la CONCILIACION JUDICIAL aprobada por la Sección Tercera de este Tribunal. En esas condiciones, la inicial controversia judicial de origen contractual CONCLUYO con la providencia Judicial --aprobación de la conciliación-- que ha hecho tránsito a cosa jugada. Ahora, los conflictos que puedan surgir, en cumplimiento de lo estable cido en la CONCILIACION JUDICIAL aprobada tienen por causa dicha decisión iudicial va que el precedente conflicto contractual ya terminó y porque el control de los actos acusados se rea1ia,k -frente a la Conciliación y la ley aplicable en la materia discutida. Asi las cosas, dado que la controversia actual no deriva di-- rectamente de una causa contractual insoluta, sino del cumplimiento de lo dispuesta en la providencia judicial, LA COMPETENCIA debe ser la claramente sealada por la ley y en este caso, por razón de la materia (de las controversias de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones está atribuida a la SECCION PRIMERA de este Tribunal conforme a lo pertinente del art. 18 del Dcto. L. 2288 de 1989\ ,-....__Por lo anteriormente expuesto, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con exclusión de los miembros de las Secciones en conflicto, en uso de sus atribucio nes legales -v por autoridad de la ley, . E11
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCION "C"
miembros de las Secciones en conflicto, en uso de sus atribucio nes legales -v por autoridad de la ley, . E11
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCION "C"
EXP. No. 98--00026 = PAG. No. 7
lo. DETERMINAR QUE EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA COMPETE A LA SECCION PRIMERA DE ESTA CORPORACION. 2o. QUE POR SECRETARIA GENERAL. SE REMITA A LA SECCION PRIMERA DE
ESTA CORPORACION LA PRESENTE CONTROVERSIAS PARA LO DE SU
COMPETENCIA.
COP 1 ESE • NOT 1 FI OUESE Y CUMPL ASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO MANUEL BERNAL. AREVALO
MARTHA BETANCUR RUIZ JEANNETTH CARVAJAL BASTO
FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO NEVARDO A. REYES RODRIGUIEZ
ALVARO VERA JAIMES LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO NELSON ZULUAGA RAPIIREZ
Exp. No.. 9800026=Fl.7: