TA CUN - 98-00286AC-(30-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-00286AC-(30-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL. ADMINI ti TR1TIyo DE: CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé do Boqot D.C., Enero Treinta (:0) de mil novecien oventa y cacho (1998).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
RE FE RE N 1 A Ø:ACCIONDLLIMIENTO
Expediente No. Accionante Accionado(s) : 98-00286 AC
REYES VEGA, PEDRO LEONARDO
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL
Derecho(s) DE PETICION PEDRO LEONARDO REYES VE3A, identificado con la C.
C. No. 17.122.996, en nombre propio, en ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, presentó en Enero 15/98, demanda contra la DIREC ClON DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL para hacer levar las medidas cautelares de los bienes de la Sociedad INDULIT LTDA., de acuerda al art. 837-inc. lo.del pa r4grfo, dando cumplimiento al debido proceso y al derecho de de fensa5 dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada en nombre propio. En el escrito inicial de la ACCION se hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción por los mis
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada en nombre propio. En el escrito inicial de la ACCION se hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción por los mis mas hechos y derechos (fi. 6 exp.).TRIB. AMI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION UCI
EXP TUT. 98--00286 AC = PAS. No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 1) Se levanten las medidas previas o cautelares de los bienes de los Socios de la Sociedad INDUSTRIA DE PINTURAS LITOPON LTDA. "INDULIT LTDA.", de acuerdo al inciso primero del parágrafo del artículo 837 del E.T. 2) Se dé cumplimiento al Debido Proceso y se respete el derecho a la Defensa." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozarcn de la siguientes manera: el
1) LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUES
TOS Y ADUANAS NACIONALES ADMINISTRACION ESPECIAL PERSO
NAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., División de Cobranzas Grupo Persuasiva II, expidió las Resoluciones de Embargo Nos. 000041 de 31 de Enero de 1997 y la 00097 de febrero de 1997, con tra los socios FABIO GIRALDO HERRERA, MARIO TOMAS GIRALDO HERRE RA. YOLANDA GIRALDO HERRERA, CECILIA GIRALDO HERRERA, MARIA OFE L..IA GIRALDO HERRERA Y LIBARDO GIRALDO ROAN por las deudas de la
RA. YOLANDA GIRALDO HERRERA, CECILIA GIRALDO HERRERA, MARIA OFE L..IA GIRALDO HERRERA Y LIBARDO GIRALDO ROAN por las deudas de la Sociedad INDUSTRIA DE PINTURAS LITOPON LTDA. "INDULIT LTDA.", en ejercicio de la competencia establecidas en el Estatuto Tributa río y porque contra el contribuyente se había iniciado PROCESO DE COBRO, de tal manera que Se hizo éste extensivo a los Socios de acuerdo a su solidaridad con base en el art. 794 del E.Ty su modificación del Decreto 150 de enero 21 de 1997. La sociedad no esta en liquidación y en principio es ella la responsable de sus impuestas. 2) Solo hasta el 13 de Marzo de 1997, se dicta Mandamiento de Pago No. 00597, contra la Sociedad INDUSTRITA DE PIN TURAS LITOPON LTDA. "INDULIT LTDA.", mediante este acto es que se inicia el proceso. Mandamiento de Pago mal notificado. 3) El 22 de Abril de 1997 se interpuso Demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, por cuanto la Honorable Corte Cons titicional había declarado la inexequibilidad del Decreto 150 de Enero 21 de 1997 y con base en este se habla dictado las Resolu cianes de Embargo Nos. 000041 de 31 de Enero de 1997 y la 000097 del 17 de Febrero de 1997, por ser además violatorios al princi pio constitucional de la irretroactividad de las normas tributa rias, porque en ellas además se cobraban intereses y actualiza
del 17 de Febrero de 1997, por ser además violatorios al princi pio constitucional de la irretroactividad de las normas tributa rias, porque en ellas además se cobraban intereses y actualiza nones de los impuestos de la Sociedad a los Socios de períodos gravables anteriores, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa. En cuanto al Mandamiento de Pago No. 00597 de Febrero 13 de 1997, se solicito su nulidad por su indebida notificación. 4) Por otra parte contra este Mandamiento de Pago No 00597 de Febrero 13 de 1997, se propuso la excepción corresTRIEt. ADM. CUNDIHAMáRCA SECCIOI4 2. - SUBSECCION "C" EXP TUL. 98--00286 AC PAS. No. 3 pondiente dentro del término establecido por la Ley, el mismo 22 de abril de 1997, por interposición de Demanda. Pidiendo la cance lación de los embargos de loe bienes de los deudores solidarios, socios de la Sociedad INDUSTRIA DE PINTURAS LITOPON LTDA. "INDU LIT LTDA." 5) Rechazada la solicitud presentada mediante Resolución del 20 de Mayo de 1997. 6) El 26 de Mayo do 1997 se dicta otro Mandamiento de Papo el No. 002685, por la misma deuda, contra los Socios de la Sociedad INDUSTRIA DE PINTURAS LITOPON LTDA INDULIT LTDA. 7) Contra este Mandamiento se presentan las excepciones co rresporidientes, solicitando por estar probada la excep ción la cancelación de los embargos. 9) Al resolver el recurso de Reposición contra la excep ción mediante la Resolución No. 00019 del 3 de Octubre
rresporidientes, solicitando por estar probada la excep ción la cancelación de los embargos. 9) Al resolver el recurso de Reposición contra la excep ción mediante la Resolución No. 00019 del 3 de Octubre de 1997 en la parte considerativa seala Y de acuerdo a su solicitud final de cancelación de los embargos a inmuebles y demás, hago referencia a usted el ar tículo 937 dek E.T. Medidadas Preventivas en el que expresa en su Parágrafo la posibilidad de prestarse garantía banca ria o de Compaia de Seguros por el valor adeudado." 9) Mediante oficio del 3 de Diciembre No. 0200125 no res poridido hasta la presente, PIDO muy respetuosamente se dé CUMPLIMIENTO al inciso primero del parágrafo del artículo 837 del E.T. por cuanto está debidamente demostrado dentro del proce
so adelantado en ese despacho, que se admitió demanda ante la JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA." (fls. 1 a 3 exp,). LAS NORMAS QUEBRANTADAS Del escrito del Accionan te se infiere la violación del art. 23 de la Carta Política.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL - LA LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la UNIDAD AD
MINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONA LES, ADMINISTRACION ESPECIAL PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE DO GOTA, la cual fue vinculada a la presente acción mediante Marconi No. 012 al Jefe de dicha Unidad del auto que avocó el trámite de
LES, ADMINISTRACION ESPECIAL PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE DO GOTA, la cual fue vinculada a la presente acción mediante Marconi No. 012 al Jefe de dicha Unidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (fI. 68 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"
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Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anter.ia res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CDNI ¿ DERAC IONES :
I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, del escrito del Accionante se ir fiere que se vulneré el derecho fundamental de F'ETICION. La norma
tividad rectora es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Legisladore gisiador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.-- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y ros pecto del pretendido derecha a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Copia de la Res. No. 000041 de Enero 31/97, por la cual se ordena el embargo de los dineros depositados en cuentas co rrientes y/o ahorro ya cualquier título a nombre de INDULIT LTDA. (fis. 15 a 17 exp.).
ordena el embargo de los dineros depositados en cuentas co rrientes y/o ahorro ya cualquier título a nombre de INDULIT LTDA. (fis. 15 a 17 exp.). ) Copia de la Res. No. 000097 de Feb. 17/97, por la cual se or dena el embargo de los dineros de uno de los socios de INDLJLIT LTDA. (fis. .18 a 20 exp.).
Copia del Mandamiento de Pago No. 597 de Marzo 13/97 (fis. 12 a 14 exp.).TRIB. ADM. Cffl4DIWMARCA SECCION 2. SUBSECCION
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Oficio No. 015046 de Abril 22/97v donde se propone la excep ción al Mandamiento de Pago No. 0597 de Marzo 13/97 (fis. 23 exp.). Copia del Certificado de la Cámara de Comercio expedida en Abril 22/97 (fIs. 21 a 22 exp.). Copia de la demanda presentada ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. en Abril 22/97 (fis. 8 a 11 exp.).
) Copia de la Res. No. 000035 de Mayo 20/97 de la DIAN por la cual se resuelve negativamente la solicitud de excepción de "interposición de excepción de demanda de restablecimiento del de recho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo" pro puesta contra el Mandamiento de Pago No. 00597 de Marzo 13/97 (fis. 26 a 30 exp.). Copia del Mandamiento de Pago No. 002685 de Mayo 26/97v Ji
puesta contra el Mandamiento de Pago No. 00597 de Marzo 13/97 (fis. 26 a 30 exp.). Copia del Mandamiento de Pago No. 002685 de Mayo 26/97v Ji brado a cargo de los socios de INDULIT LTDA. (fIs. 42 a 45 exp. ). Copia del Recurso de Reposición de Junio 16/97 con Radica ción No. 000072, contra la Res. No. 000035 de Mayo 20/97 (fis. 31 a 34 exp.).
-.) Copia del escrito de Excepciones al Mandamiento de Pago No. 002685 de Mayo 26/97, Radicado No. 027593 de Julio 3/97 (fis. 46 a 48). Copia de la Res. No. 000030 de Julio 16/97 de la DIAN en el que se confirma la Res. No. 000035, contra la que se había propuesto el recurso de reposióru (fis. 35 a 38 exp.). Copia de la Res. No. 000001 de Agosto 4/97 de la DIAN, por la cual se resuelven unas excepciones propuestas contra el Mandamiento de Pago No. 027593 (fis. 49 a 53 exp.). Recurso de Reposición de Sept. 4/97 radicado No. 000007
(fIs. 54 a 57 exp.).TRIB. ADM.. CUNDINÁMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION "C"
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Copia de la Res. No. 000006 de S. 10/97 de la DIAN, por la cual se ordena llevar adelante la ejecución (fis. 39 a 41 exp.).
Copia de la Res. No. 000006 de S. 10/97 de la DIAN, por la cual se ordena llevar adelante la ejecución (fis. 39 a 41 exp.). Copia de la Res.. No. 000019 de Oct.. 3/97, por la cual se re suelve un recurso de reposición (fis. 58 a 62 exp.). =) Petición del Acciorante. como Apoderado de la Soc. INDULIT LTDA. de Dic. 3/97w radicado No. 020125, ante la DIAN-- Admi r;istr-ación Especial Personas Jurídicas donde solicita, en ciercI cío del derecho de petición, el levantamiento de las medidas cau telares. (fi. 7 esp.). =) Copia de la Res. No. 000002 de Enero 13/98w por la cual se resuelve un derecho petición (fis. 70 a 71 exp..). II.. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus. derechos. Constitucionales Furidamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados a amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicas estable ciéndose que la protección consiste en una arden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los. De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.
Es importante precisar, que el el objetivo propuestoTRIB. 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SIOBSECCION 'C EXP TUT.. 98--00286 AC PAO. No.. 7 por el Accionante a la Administración invocando el derecho de petición (art. 23 de la Constitución Nacional), es el levantamien to de las medidas cautelares que pesar sobre los dineros de los socios de la sociedad INDULIT LTDA., Ahora bien en consideración a que Administración no dió res puesta oportuna, se propuso ante esta Jurisdicción ACCION DE CIJM PLIMIENTC3, que fue transformada en ACCION DE TUTELA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 393/975 corno aparece en auto de Enero 20/97 (fis.. 65 a 66 exp.). EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. La Administración, por requerimiento de esta Corporación, en Junio 2::/97, remite copia de la Res. No. 000002 de Enero 13/98, por la cual resuelve el derecho de petición, pero sin la debida constancia de notificación al interesado (fIs. 69 a 71 exp.).
Junio 2::/97, remite copia de la Res. No. 000002 de Enero 13/98, por la cual resuelve el derecho de petición, pero sin la debida constancia de notificación al interesado (fIs. 69 a 71 exp.). Así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su de ber de responder la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - ADMINISTRACION ESPECIAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
DIVISION DE COBRANZAS -- GRUPO COACTIVA - EJECUTOR No. 8., debe notificar la Res. No. 000002 de Enero 13/98. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o re cursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presentaTRI}3. ADM. CUt4DIt1ANARCA - SECCIOI'I 2a. - SUBSECCION 'C" EXP TUT. 98--00286 AC = PAG. No. 8 el silencio administrativo neciativo DE PETICION los interesados tienen acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Con tencioso Administrativa para controlar la legalidad de dicho acto. Sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONS TITUCIONAL ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presunta desfavorable ante el hecho del silencio ad
acto. Sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONS TITUCIONAL ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presunta desfavorable ante el hecho del silencio ad ministrativo, la circunstancia que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUI3SECCION 11C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION a PEDRO LEONARDO REYES VEGA indentificado con C.C. No. 17122.99, en escrito que aportó a esta Corporación en Enero 15198 contra la UNIDAD ADMINIS
TRATIVA ESPECIAL--- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONA
LES - ADMINISTRACION ESPECIAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS - DI
VISION DE COBRANZAS GRUPO COACTIVA -- EJEÇUTOR No. 8.
2o. ORDENAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCION DE IM
PUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ADMINISTRACION ESPECIAL DE
LAS PERSONAS JURIDICAS -- DIVISION DE COBRANZAS - GRUPO COAC
TIVA - EJECUTOR No. 8, acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescri
LAS PERSONAS JURIDICAS -- DIVISION DE COBRANZAS - GRUPO COAC
TIVA - EJECUTOR No. 8, acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescri to, en el sentido notificar personalmente la Res. No. 000002 de Enero 13/98. al AccionanteTRIB. ADPI. CtJNDIHAI1RCA - SECCION 2. - SUESECCION 4C" EXP TUT. 98--00286 AC PAG.. No.. 9 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en ci numeral anterior no ex ceder de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.. del art.. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé çip1imientg a lo aQUí ordenado,__la Autoridad responsable deberA enviar COPIA AUTENTICA ACTO PERTINEN este Tribunal Dara QUe Obre en P?l C-'>,Dc-dientE., Y Para que pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio riarite. al Defensor del Pueblo y personalmente al Jefe de la
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DUANAS NACIONALES - ADEIINISTRACION ESPECIAL DE LAS PERSONAS
JURIDICAS - DIVISION DE COBRANZAS GRUPO COACTIVA - EJECU
TOR No. 8 de conformidad con el art.. 30 del D.L. 2591 de 199.1.. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siquicnt.es a la notificación, por in
TOR No. 8 de conformidad con el art.. 30 del D.L. 2591 de 199.1.. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siquicnt.es a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO MAL PARA SU REVISION al día siguiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98---07