TA CUN - 98-00342AC-(23-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-00342AC-(23-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
HOJA DE SERVICIOS MILITARES /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION I'C
Cr Santafé de Boaotá, D.C., Febrero Veintitre (23 de mil ravçiertQ noventa y ocho (1998). 1 gistrad Ponente Tarsicio Cáceres Toro
REFERENr $
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Expediente No. Solicitante Accionado(s) 98---0042 AC
BRAVO. LUIS ALBERTO
COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL Y
JEFE Dli PERSONAL DEL COMANDO DEL
EJERCITO.
LUIS ALBERTO BRAVO, identificado con la C. C. No. 2.939.747, en elercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO. en Febrero 17/98 presentó demanda contra el COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL Y JEFE DE PERSONAL DEL COMANDO DEL EJERCITO para que se ordene la elaboración de la Hola de Servicios Militares. LAS PRETENSIONES de la demanda son las siauientes: te Que el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordene r done al Seor Jefe de Personal del Comando del Elército y al Comandante del Ejército Nacional le den cumplimiento al ¿ir tículo lo. de la Ley 103 de 1912, 'y en consecuencia reputen como militar al actor, y cumplan consecuencialmente con el artículo 235 dei Decreto Ley 1211 de 1990 expidiendo v apro bando su Hoja de Servicios Militares en el grado que le co rresponda de acuerdo con la antiguedad en el servicio, inclu
como militar al actor, y cumplan consecuencialmente con el artículo 235 dei Decreto Ley 1211 de 1990 expidiendo v apro bando su Hoja de Servicios Militares en el grado que le co rresponda de acuerdo con la antiguedad en el servicio, inclu vendo los tiempos dobles y el tiempo servido como soldado, en caso de haberlos tenido." (fi. 20 exp.). LAS NORMAS "INCUMPLIDAS" "3.1 Artículo lo. de la Ley 103 de 1912 que expresa que "Los miembros de las bandas de música del Ejército se repu tan militares para efectos de la Ley 149 de 1896."TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCIOI4 "C" EXP.. No. 98--00342 AC HOJA No. 2 3.2 Articulo 235 del Decreto Ley 1211 de 1990 que expresa que "La hoja de servicios será elaborada de acuerda con la realamentación del Ministerio de Defensa Nacional y expedida por el Jefe de Personal, con id aprobación del respectivo Co mandante de Fuerza.' En los HECHOS se narra que la Parte Actora sirvió en el Ejército corno integrante dEf la Banda de Música de esa Insti tución hasta el retiro del servico. En ejercicio del derecho de petición se solicité al Comandante del Ejército se diera cumpli miento la Ley 103 de 1912. art. lo, para efectos de la Ley 149 de 1896 y con base en ello elaborara ja hoja de servicios militares de la Parte Actora. Que la respuesta fue negativa y por tanto el 21 de Octubre de 1997 se interpone, contra esta decisión., los recursos de repo
1896 y con base en ello elaborara ja hoja de servicios militares de la Parte Actora. Que la respuesta fue negativa y por tanto el 21 de Octubre de 1997 se interpone, contra esta decisión., los recursos de repo siciórt y apelación, los cuales fueron resueltos confirmando la decisión neaativa fls. lo a 16 exp.. Ahora bien, las disposiciones legales cuyo cumplimiento exiae el Accionante al Comandante del Ejército Nacional y al Jefe de Personal del Comando del Ejército podría ser conocida en eer cicio de la acción instaurada si no se hubiese tornado decisión al auna, pero ya existe una decisión, comunicada al Accionante por intermedio de su Apoderado, que se pretende cambiar en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, la cual está contenida en la respuesta mencionada, contra la cual procede acción judicial ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Ley 393 de 1997, en su articulo 9o. dispone "IMPROCEDIBILIDAD. La Acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que pue dan ser oarantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspori diente al derecho de tutela.TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION U,i
EXP.. No. 98---00342 AC HOJA No.. 3
Tampoco proceder cuando el afectado tenga o hay tenido otro instrumento Judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder .1 juez, se siga un perjuicio grave e inminen te para el accionante." La Sala considera que la presente acción de cumpli
cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder .1 juez, se siga un perjuicio grave e inminen te para el accionante." La Sala considera que la presente acción de cumpli miento es improcedente por la existencia del instrumento Judi cíal, a que alude la norma transcrita, en consecuencia se impone su rechazo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca. por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, RESUELVE: lo. RECONOCER a la Dra. LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL, con T.P. No. 11.351, como Apoderada de LUIS ALBERTO BRAVO, en los térmi nos 'y para los efectos del Poder conferido y visible al fo lío 1 del expediente. 2o. RECHAZAR LA SOLICITUD invocada por LUIS ALBERTO BRAVO.. iden tificado con la C.C. No. 2.939.747. en escrito que llegó a esta Corporación en Feb. 18/98 contra el COMANDANTE DEL EJER
CITO NACIONAL Y JEFE DE PERSONAL DEL COMANDO DEL EJERCITO.
30. ADVIERTASE al solicitante que no podrá instaurar nueva AC ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad, en los términos establecidos en el art. 7o. de la Ley 393 de 1997.TRIBUNAL. ADN. CUNDIHAMARCA - SECCION 2a. SUBSECC!ON MC
EXP. Pb. 98--00542 AC HOJA No. 4
40. NOTIFIQUESE la presente decisión al Accionante, de conformi
EXP. Pb. 98--00542 AC HOJA No. 4
40. NOTIFIQUESE la presente decisión al Accionante, de conformi dad con el art. 14 de la Lev 393 de 1997, haciendole saber que contra ésta decisión no procede recurso alquno, como lo dispone el art. 16 de la Ley 393/97. 5o. Una vez en firme este proveido, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, pre via devolución al interesado de la documental anexa con el libelo, deiando constancia Secretarial. a continuación del sello de presentancióri del escrito de la demanda, de los do cumentos devueltos, de la providencia que dió lugar a la terminación de la actuación, con la anotación respectiva de la FECHA e RECIBIDO de los anexos cor, la firma del interesa do debidamente iridentificado.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha seqún Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO M!C1A $ITZAL lo C~Urm tktiiss derat. 14 lies 18, iSy $0 de ?bisrs de 1$$0 par isees'sres si Dro oares ?es'e es parae 11ssst. esmusdide.
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