TA CUN - 98-0117-(02-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0117-(02-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DECISION JUDICIAL - Oposición temeraria/ M1NDAMIELO DE PAGONotificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ftEPU['HCA DE COLOMBIA
SECCION CUARTA Re!aorja
Tr.. (r.r
Santa Fe de Bogotá, D. C., julio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :98-011117
' DEMANDANTE : LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" Procedente de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Sección de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que adelanta contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada. (fi. 45). HECHOS La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, expidió la providencia de fecha 11 de noviembre de 1997, mediante la cual impone multa2
- Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleas "Ecopetrol" a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, a favor de la Nación - Consejo
ci Empresa Colombiana de Petroleas "Ecopetrol" a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL" equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por encontrar temeraria la oposición e impugnación presentada por aquélla contra el fallo de 2 de octubre de 1997, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, en la acción de tutela incoada por Esperanza Arenas Rueda. Según constancia secretaria¡ de 19 de noviembre de 1997, visible a folio 27 vuelto, la providencia se encuentra legalmente notificada, ejecutoriada y es primera copia. Con base en dicha providencia, el Jefe de Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, Sección Jurísdicción Coactiva, libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 1997, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", representada legalmente por el señor Enrique Amorocho Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.555.193 de Bucaramanga, y a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $3.440.100.00 y ordenó su pago en el término de cinco (5) días con los intereses del seis por ciento (6%) anual desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Sobre costas se resolverá,en su oportunidad procesal (folio 29). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al doctor Luis Alfredo
los intereses del seis por ciento (6%) anual desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Sobre costas se resolverá,en su oportunidad procesal (folio 29). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al doctor Luis Alfredo Puyana Silva como apoderado de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", el 23 de enero de 1998 (fi. 39). El apoderado, dentro del término legal, propone las excepciones de " Falta de exigibilidad del título" y "Falta de título ejecutivo", en los siguientes términos (fis. 40 -41):Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol"
1. Falta de exigibilidad del título.
En la decisión de la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se ordena la notificación de la providencia a las partes interesadas y agrega "comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto". La entidad que represento tuvo conocimiento de esa decisión cuando fué citada para notificarse del mandamiento de pago. La notificación de la providencia que impone la multa es forzosa toda vez que implica una carga adicional a lo ya resuelto, es decir aparece un nuevo elemento que grava mas la situación de la empresa y tiene conocimiento cuando se está en un proceso de jurisdicción coactiva, sin que haya podido defenderse de la sanción o cumplir pagando sin necesidad del proceso que nos ocupa. En este caso no tuvo la oportunidad y se enfrenta a un hecho cumplido como es la orden de pago a través de un proceso ejecutivo. Como prueba de lo anterior me baso en la inexistencia del acto procesal
o cumplir pagando sin necesidad del proceso que nos ocupa. En este caso no tuvo la oportunidad y se enfrenta a un hecho cumplido como es la orden de pago a través de un proceso ejecutivo. Como prueba de lo anterior me baso en la inexistencia del acto procesal de la notificación de la providencia que impone la multa como un factor nuevo dentro de la acción de tutela.
2. Falta de título ejecutivo La providencia de la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia además de confirmar el fallo, impone una multa a Ecopetrol y en su inciso final ordena remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para una eventual revisión. Existe entonces una posible instancia adicional, como es la revisión de lo resuelto en la segunda instancia, donde cabe la petición de revisión por parte del vencido como lo ha hecho Ecopetrol, sin que esa insistencia haya sido rechazada. Solo cuando la Honorable Corte Constitucional decida no revisar, se trata de una sentencia ejecutoriada y cabe ante un incumplimiento de la sancionada en el pago de la multa, el proceso ejecutivo. El artículo 394 del C.P.C. no puede aún aplicarse pues no se halla en firme el falló de la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, pues le falta aún que la Honorable Corte Constitucional tome la decisión de no revisar el fallo, no obstante los escritos de insistencia presentados por Ecopetrol.
3 Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a su prosperidad, manifestando que la excepción por falta de exigibilidad del título4 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
3 Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a su prosperidad, manifestando que la excepción por falta de exigibilidad del título4 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" no se evidencia y no es objeto de reparo para exigir su exigibilidad por la vía de jurisdicción coactiva porque reúne los requisitos establecidos en el artículo 68 del C.C.A y 115 y 394 del C.P.C, exigencias demostradas con la constancia de la secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, en el sentido de que la providencia se encuentra legalmente notificada y ejecutoriada y que es primera copia que presta mérito ejecutivo, manifestación que demuestra que la providencia es clara, actual y exigible, conforme lo dispone el artículo 68 del C.C.A. y 394 del C.P.C. Agrega, que tampoco puede prosperar porque no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas por el artículo 509, numeral 2°. del C.P.C.
En cuanto a la excepción de Falta de Título Ejecutivo argumenta que la eventual revisión de la Corte Constitucional no genera una instancia adicional, puesto que las sentencias se impugnan por el ejercicio de los recursos ordinarios que la ley ha establecido en forma expresa como medio de defensa y en el caso de la tutela se establece la impugnación de fallo, cuya interposición no impide el cumplimiento de la decisión adoptada por el juez de instancia. Por lo anterior, solicita se declaren no probadas las excepciones propuestas (fis. 49 y 50).
CONSIDERACIONES
no impide el cumplimiento de la decisión adoptada por el juez de instancia. Por lo anterior, solicita se declaren no probadas las excepciones propuestas (fis. 49 y 50). CONSIDERACIONES Mediante providencia de 11 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, impone una multa a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS "ECOPETROL", equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por encontrar temeraria la oposición e impugnación presentada por aquélla contra el fallo de 2 de octubre de 1997, proferido por el Tribunal5 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, en la acción de tutela incoada por Esperanza Arenas Rueda (fis.3 a 27).
Según constancia secretaria¡ de 19 de noviembre de 1997, visible a folio 27 vuelto, la providencia se encuentra legalmente notificada, ejecutoriada y es primera copia. Con base en dicha providencia, el Jefe de Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, Sección Jurisdicción Coactiva, libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 1997, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", representada legalmente por el señor Enrique Amorocho Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.555.193 de
de pago el 10 de diciembre de 1997, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", representada legalmente por el señor Enrique Amorocho Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.555.193 de Bucaramanga, y a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $3.440.100.00 y ordenó su pago en el término de cinco (5) días con los intereses del seis por ciento (6%) anual desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Sobre costas se resolverá en su oportunidad procesal (folio 29). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al doctor Luis Alfredo Puyana Silva como apoderado especial de la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", el 23 de enero de 1998 (fi. 39). El apoderado de la ejecutada, dentro del término legal, presenta escrito en el que propone las excepciones de falta de exigibilidad del título y falta de título ejecutivo, argumentando, en su orden, que tuvo conocimiento de la decisión de la H. Corte Suprema de Justicia cuando fue citada para notificarse del mandamiento de pago, por lo cual no pudo defenderse de la sanción o cumplir pagando sin necesidad del presente proceso, y que la mencionada providencia solo estará ejecutoriada cuando la H. Corte Constitucional decida no revisarla.6 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" Advierte la Sala que, aun cuando la primera de las excepciones se denomina falta de exigibilidad del título, su fundamentación alude a la falta de notificación del mismo.
ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" Advierte la Sala que, aun cuando la primera de las excepciones se denomina falta de exigibilidad del título, su fundamentación alude a la falta de notificación del mismo. Al respecto, cabe anotar que la providencia que sirve de título ejecutivo en el sub examine, fue proferida por la H. Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación formulada por Ecopetrol contra el fallo de 2 de octubre de 1997, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, que resolvió conceder la tutela incoada por Esperanza Arenas Rueda contra aquélla. Es decir, se trata de una decisión emitida por el Adquem dentro de una acción de naturaleza especialísima como lo es la acción de tutela. En efecto, la Constitución Política de 1991 contempló como uno de los mecanismos de protección y aplicación de los derechos constitucionales fundamentales la acción de tutela, que fue desarrollada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. En las precitadas normas se indica que las providencias que se dicten se notificaran a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, y el fallo por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. La providencia de la H. Corte Suprema de Justicia de 11 de noviembre de 1997, ordena su notificación a las partes interesadas, que se comunique telegráficamente lo allí resuelto y que se libren los oficios del caso (fi. 25), existiendo dentro del presente proceso constancia de la Secretaria de la Sala de Casación Civil y Agraria de esa Corporación de 19 de noviembre de 1997,
telegráficamente lo allí resuelto y que se libren los oficios del caso (fi. 25), existiendo dentro del presente proceso constancia de la Secretaria de la Sala de Casación Civil y Agraria de esa Corporación de 19 de noviembre de 1997, en el sentido de que la providencia se encuentra legalmente notificada y ejecutoriada (fi.27 vuelto), razón por la cual la excepción no está llamada a prosperar.7 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" En lo que hace relación a la ejecutoria de la providencia, planteada igualmente como excepción, es del caso precisar que a más de la referida constancia secretaria¡ de 19 de noviembre de 1997 que da cuenta de la misma, por tratarse de una decisión que carece de recursos, queda ejecutoriada tres días después de su notificación, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989.
Sobre el tema, la H. Corte Constitucional en sentencia T - 576/93, se pronunció así: • .el inciso primero (lo.) del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto 2282 de 1989, prescribe: 'Ejecutoria. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se
fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva." (se subraya) c.- De las normas anteriores, se deduce que las providencias quedan ejecutoriadas después de tres días de notificadas cuando carecen de recursos, como es el caso de las sentencias de tutela de segundo qrado. Lo anterior se explica porque, dentro del plazo de esos tres días, los interesados pueden pedir la aclaración o complementación de la providencia, con lo cual su ejecutoria se pospondrá hasta el momento en que, a su turno, quede ejecutoriada la providencia que resuelva sobre la aclaración o complementación.. ". (Subraya de la Sala) En consecuencia, no prospera la excepción. En este orden de ideas, se declarará que no prosperan las excepciones propuestas y se ordenará continuar la ejecución.31L2 8 Exp. No.98-0117
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Empresa Colombiana de Petroleos "Ecopetrol" En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1°. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
20. SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A
LA OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
20. SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A
LA OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No.28.