TA CUN - 98-0125-(11-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0125-(11-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDAMIIO DE PAGO - Notificación AD LITEM - Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMACk
COIOMIIA
SECCION CUARTA
SANTA FE DE BOGOTÁ D. C. Once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho. (1.998).
MA GIS TRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UÁ GÁ RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 98-0125
ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NA ClON OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO
DE LA REPUBLICA Cl RODRIGO PELAEZ ROLDAN SENTENCIA. (EXCEPCIONES) Profirió la Oficina de Cambios del Banco de la República las resoluciones Nos. 11.177, 11.176, 11175, fechadas el 23 de febrero de 1984, declarándose el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en las Garantías globales de giros con cláusula penal por fletes de importación, mediante las cuales impusieron al Señor RODRIGO PELAEZ ROLDAN, multa por valores de $149.365.40, $166.646.24 y $425.316.30, notificadas mediante edictos, fijados el 6 de marzo y desfijados el 12 del mismo mes de 1.984. El día 10 de mayo de 1.985, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Rodrigo Pelaez Roldan, por la suma global de $ 741.327.94 y por las costas que se causaren. (fol.22).
coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Rodrigo Pelaez Roldan, por la suma global de $ 741.327.94 y por las costas que se causaren. (fol.22). Mediante auto de fecha 4 de octubre de 1.996 la Secretaría Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo adicionó el mandamiento de pago en el sentido de incluir los intereses legales vigentes desde que se hizo exigible hasta al momento del pago de la obligación. (fol.46).EXPEDIENTE No. 98-0125 2 Teniendo en cuenta que el oficio enviado al ejecutado mediante correo certificado a la dirección suministrada por la DIAN, (fol. 106) fue devuelto, (fol. 55) la oficina ejecutante procedió a citarlo mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, publicación que se llevó a cabo el día 7 de enero de 1.997, como se puede evidenciar a folio 107. Al no ser posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo en estudio al ejecutado, se le nombró curador ad-litem, quien se notificó el día 25 de abril de 1.997, (fol. 113) proponiendo la excepción de prescripción y a su vez recurso de reposición, en escrito visible a folio 118, recurso resuelto desfavorablemente.
La excepción se sustenta así: " al apreciar la fecha del mandamiento inicial ejecutivo, tenemos que fue emitido el día 10 de mayo de 1.985, es decir que hasta la fecha han transcurrido casi doce años aproximadamente, cumpliéndose así el término ordinario de prescripción de diez años sin que se hubiere intimado al ejecutado este
decir que hasta la fecha han transcurrido casi doce años aproximadamente, cumpliéndose así el término ordinario de prescripción de diez años sin que se hubiere intimado al ejecutado este proveído. La adición fue hecha once años después. "(fol. 118). Las partes no presentaron alegatos. Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, por lo cual procede a proferir la sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes,
CONSIDERACIONES.
Los aspectos procedimentales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación delEXPEDIENTE No. 98-0125 3 mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C. P. C. La excepción de prescripción propuesta por el ejecutado, está llamada a prosperar a la luz del artículo 2536 del Código Civil que dispone. "La acción ejecutiva prescribe por diez anos..." Como el término de prescripción al tenor del artículo 2535 ibidem, transcurre a partir del momento en que la obligación se hace exigible, circunstancia que en caso de autos aconteció en el mes de marzo de 1984, cuando se notificó el mandamiento de pago, al día 25 de abril de 1997, había transcurrido con creces, un término muy superior al aludido. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
lo DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON DE PRESCRIP ClON
CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
lo DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON DE PRESCRIP ClON
PROPUESTA POR EL EJECUTADO.
20. ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas. 3°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUINIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 23EXPEDIENTE No. 98-0125 4