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TA CUN - 98-0138-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0138-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION EJECUTIVA - Prescripci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTA FE DE BOGOTA D. C. Junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998) &PUB1CA DE COLOMBIA

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA

TrIunalA&t;i:raivo REF.- EXPEDIENTE No. 98-0138 de Cunrrrca

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL DEMANDANTE. LA NA ClONOFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA CI DELTA LIMITADA CONSULTORES 2 19°3 SENTENCIA (EXCEPCIONES). - 1

Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción coactiva.

ANTECEDENTES.

Profirió la Oficina de Cambios del Banco de la República las resoluciones Nos. 6.579 de abril 2 y 7.328 de 29 de septiembre de 1.981, por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en las Garantías globales de giros con cláusula penal por fletes de importación, mediante las cuales impuso a la Sociedad DELTA LTDA. CONSULTORES multa por valores de $228.771.14 y $247.615.51, respectivamente, notificadas mediante edictos, desfijados el 22 de abril de 1981 (fol.6) y el 16 de octubre de 1981, (fol. 73). Posteriormente, el 11 de febrero de 1.986, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

(fol. 73). Posteriormente, el 11 de febrero de 1.986, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta que en este juzgado cursaban por separado dos procesos, contra la misma firma , contra los actos administrativos anteriormente descritos y similares hechos, decreta la acumulación y libra orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Público y en contra de DELTA LTDA. CONSULTORES, por la suma de $476.386.66yEXPEDIENTE No. 98-0138 2 decreta el embargo de saldos bancarios y/o cuentas de ahorro que a cualquier título posea la mencionada firma. (fol.26). El mandamiento ejecutivo fue adicionado mediante auto de abril 8 de 1.997, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes, desde que se hicieron exigibles hasta el momento del pago de la obligación. (fol. 90). En esta misma fecha la Secretaría Administrativa-Subsecretaría Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, ordena citar a la mencionada sociedad mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, la que se llevó a cabo el día 28 de abril de 1.997, como consta a folio 94, toda vez que fue imposible la notificación personal al ejecutado y de otra parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no suministró ninguna dirección, ya que no se encontraba registrado el contribuyente. (foL 89). Teniendo en cuenta lo anterior, se nombra Curador Ad-litem al ejecutado, quien se notificó del mandamiento de pago, presentando escrito de excepciones, proponiendo la que denomina "CADUCIDAD DE

Teniendo en cuenta lo anterior, se nombra Curador Ad-litem al ejecutado, quien se notificó del mandamiento de pago, presentando escrito de excepciones, proponiendo la que denomina "CADUCIDAD DE LA ACCION", argumentado que la Oficina de Cambios del Banco de la República, profirió la resolución No. 1-7329 de 29 de septiembre de ¡.981, multando a la mencionada sociedad, librando orden de pago el día 11 de febrero de 1986, notificándose el curador ad-litem del mandamiento ejecutivo el día 22 de julio de 1.997, (fol.08) y agrega: "Como quiera que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 90 del C.P. C., el mandamiento de pago, no se notificó dentro de los ciento veinte días siguientes, el tiempo de prescripción no se interrumpió, por lo tanto se ha producido la caducidad de la acción." (fol. 111). La parte ejecutada presenta alegatos de conclusión, visible a folios 122 a 127, considerando que "El artículo 545 del C.P. C. al regular el trámite de las excepciones dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía, señala que las excepciones previas como lo es la excepción de caducidad, no podrán proponerse en este tipo de procesos, razón suficiente, para que este Despacho considere que sobre la excepción propuesta por el curador ad-litem, no debe hacerse siquiera pronunciamiento alguno sobre laEXPEDIENTE No. 98-0138 3 misma." "Sin embargo, este Despacho se permite recordar las excepciones que proceden contra esta clase de procesos según lo preceptuado por el artículo 509 561 del C.P. C. "(fol. 123).

3 misma." "Sin embargo, este Despacho se permite recordar las excepciones que proceden contra esta clase de procesos según lo preceptuado por el artículo 509 561 del C.P. C. "(fol. 123). Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que decida las excepciones, para lo cual anticipa las siguientes,

CONSIDERACIONES.

De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimentales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C. P. C. De otra lado, la excepción propuesta por el ejecutado "Caducidad de la acción" si bien se halla incorrectamente denominada, el sentido del escrito y los hechos que lo fundamentaron apuntan inequívocamente a la excepción de prescripción regulada en el artículo 2536 del Código Civil, según el cual "La acción ejecutiva se prescribe por diez años... Teniendo pues en cuenta que los actos que impusieron la sanción y sirvieron de título ejecutivo, (resoluciones 6579 de abril 2y 7328 de 29 de septiembre de 1.981) se hicieron exigibles a partir de su ejecutoria, esto es en el mes de octubre de 1.981, para el día 22 de julio de 1.997, fecha de notificación del mandamiento ejecutivo, había transcurrido un término superior al previsto en la norma aludida y por ende ha de concluirse sin

en el mes de octubre de 1.981, para el día 22 de julio de 1.997, fecha de notificación del mandamiento ejecutivo, había transcurrido un término superior al previsto en la norma aludida y por ende ha de concluirse sin vacilación alguna que la excepción en estudio ha de prosperar y así se decidirá.EXPEDIENTE No. 98-0138 4 Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1°. DECLARASE probada la excepción de prescripción. 2°. En consecuencia, se ordena cesar la presente ejecución. 3°. En firme esta providencia, DE VUEL VA SE el expediente ala oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 22

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEANNETTE CA VAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLÁNCO C. ALVARO E. VERA JAIMES

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