🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0139-(23-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0139-(23-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

GARANTIA GLOBAL DE GIRO CON CLAUSULA PENAL-Sanci6fl por incumplimiento de obligaciones / ACCION E3EaJTIVA-Pescripci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- L(;LQJ

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0139

Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

METCO LTDA.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad METCO LTDA., por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 90). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República dictó las resoluciones Nos. 112.553 e 1-12-554, ambas del 3 de diciembre de 1984, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la2 Exped. No. 98-0139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República c/Metco Ltda.

Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Importación No. 571 de 29 de agosto de 1983, en lo que respecta a las Licencias de Cambio Nos.

de la República c/Metco Ltda. Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Importación No. 571 de 29 de agosto de 1983, en lo que respecta a las Licencias de Cambio Nos. 64116 y 64115 de 26 de septiembre de 1983, en la suma de $126.894.89, y $128.965.93, respectivamente, a la sociedad METCO LTDA. (fis. 2 y 9). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 4 de junio de 1985, en contra de la sociedad METCO S.A., por la suma de $255.860.82, más las costas que se causaren (f. 15). El Secretario Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la ejecutada los oficios Nos. 3710 de 19 de junio de 1985, 13480 de 26 de diciembre de 1986 y 00001513 de 13 de febrero de 1987, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, habiendo sido devuelto el primero de ellos por Adpostal con la anotación "No existe el Número" (fis. 16 a 18, 32 y 33). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo - al no comparecer la sociedad ejecutada al Despacho dentro del término señalado, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad METCO LTDA., con Nit: 60.050.345 para que se notificara del

sociedad ejecutada al Despacho dentro del término señalado, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad METCO LTDA., con Nit: 60.050.345 para que se notificara del mandamiento de pago, librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador" el 7 de enero de 1997 (fis. 50 y 75). El 6 de marzo de 1997 la misma oficina resuelve adicionar el mandamiento de pago de 4 de junio de 1985 librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fl.76).3 ExpeL No. 980139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República ciMetco Ltda.

La entidad ejecutora, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la sociedad METCO LTDA., le nombró como curador ad-litem al doctor JOSE DANIEL RAMIREZ, quien una vez posesionado del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 20 de marzo de 1997 (fis. 78,81 y 82). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal la excepción de caducidad de la acción, que sustenta así:

1. La Oficina de Cambios del Banco de la República, con fecha 03 de diciembre de 1984, emitió las resoluciones Nos. 1 - 12553 y 1 - 12554,

legal la excepción de caducidad de la acción, que sustenta así:

1. La Oficina de Cambios del Banco de la República, con fecha 03 de diciembre de 1984, emitió las resoluciones Nos. 1 - 12553 y 1 - 12554, sancionando con multa de $255.860.82 a la firma METCO LTDA., por hechos ocurridos con fecha 29 de agosto de 1983.

2. Con fecha 04 de junio de 1985, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, de esta ciudad, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor de el Tesoro Nacional y en contra de

METCO LTDA.

3. Con fecha 20 de marzo de 1997, el Grupo de Cobro Coactivo, a través de Curador Ad - litem, notifica el mandamiento de pago.

4. Como quiera que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 90 del C.P.C., el mandamiento de pago, no se notificó dentro de los ciento veinte días siguientes, el tiempo de prescripción no se interrumpió, por lo tanto se ha producido la caducidad de la acción.

Consecuente con lo anterior, comedidamente solicito se declare probada esta excepción previa de caducidad, que por sus características debe poner fin al proceso. Al correr el traslado de las excepciones, la apoderada judicial de la entidad ejecutante manifiesta que el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil preceptua en su inciso 20. que si se trata de procesos de mínima cuantía no podrán proponerse excepciones previas como lo es la de caducidad.4 ExpeL No. 980139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República ciMelco Ltda.

no podrán proponerse excepciones previas como lo es la de caducidad.4 ExpeL No. 980139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República ciMelco Ltda.

Agrega que las excepciones previas van encaminadas a subsanar el proceso para evitar nulidades posteriores pero no atacan de fondo las pretensiones de la demanda, por lo que no es valido pensar como lo afirma el memorialista que por las características de la excepción previa de caducidad se debe poner fin al proceso (fis. 94 - 98).

CONSIDERACIONES: Mediante Resoluciones Nos. 112.553 e 1-12.554, ambas de 3 de diciembre de 1984, la Oficina de Cambios del Banco de la República declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importación número 571 de 29 de agosto de 1983, por la suma de $126.894.89 y $128.965.93, respectivamente, a la sociedad METCO LTDA., a favor del Tesoro Nacional (fis. 2 y 9).

Los anteriores actos fueron notificados por edicto, que fue desfijado el 27 de diciembre de 1984, y se encuentran debidamente ejecutoriados (fis.4, 7, 11 y 14). Con base en las mencionadas resoluciones, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de METCO LTDA, por la suma de $255.860.82, más las costas que se causaren. Posteriormente, el Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de

jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de METCO LTDA, por la suma de $255.860.82, más las costas que se causaren. Posteriormente, el Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo adicionó, en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación (fis. 15 y 76). El Secretario Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la sociedad ejecutada los oficios Nos. 3710 de 19 de5 ExpeL No. 98-0139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República c/Metco Ltda. junio de 1985, 13480 de 26 de diciembre de 1986 y 00001513 de 13 de febrero de 1987, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, habiendo sido devuelto el primero de ellos por Adpostal con la anotación "No existe el Número" (fis. 16 a 18, 32 y 33).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo - al no comparecer la sociedad ejecutada al Despacho dentro del término señalado, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad METCO LTDA., con Nit: 60.050.345 para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador" el 7 de enero de 1997 (fis. 50 y 75). La entidad ejecutora, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a

mandamiento de pago librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador" el 7 de enero de 1997 (fis. 50 y 75). La entidad ejecutora, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la sociedad METCO LTDA., le nombró como curador ad-litem al doctor JOSE DANIEL RAM IREZ, quien una vez posesionado del cargo se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 20 de marzo de 1997 (fis. 78, 81 y 82). El auxiliar de la justicia propone la excepción que denomina "Caducidad de la Acción", pero de su texto se colige sin lugar a dudas que apunta a la excepción de prescripción regulada en el artículo 2536 del Código Civil, según el cual "La acción ejecutiva se prescribe por diez años". Dicha excepción se encuentra dentro de las taxativamente señaladas por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de mínima cuantía como el que nos ocupa, según lo dispone el artículo 544 ibídem. Las Resoluciones Nos. 112.553 e 112.554 de 3 de diciembre de 1984 que sirvieron de título ejecutivo, fueron notificadas mediante edicto desfijado el 27 de diciembre de 1984, quedando ejecutoriadas el 28 de enero de 1985,6 Exped. No. 98 - 0139

Actor: La Nació,: - Oficina de Cambios del Banco de la República clMetco Ltda. según certificaciones visibles a folios 7 y 14 del expediente. El mandamiento de pago solo fue notificado el 20 de marzo de 1997, fecha

Actor: La Nació,: - Oficina de Cambios del Banco de la República clMetco Ltda. según certificaciones visibles a folios 7 y 14 del expediente. El mandamiento de pago solo fue notificado el 20 de marzo de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige el citado artículo 2536 del Código Civil. / De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción en estudio ha de prosperar.

En mérito de lo expuesto, el Trib'unal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION. DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa e esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 32. Los Magistrados, FÁBI /

, CASTIBLANCO CALVARO E. VERA JAI S-. .. NEL-Se, ZUL Exped. No. 98 - 0139

Actor: La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República cIMetco Ltda.

7

Consultar sobre este documento ...