TA CUN - 98-0148-(04-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0148-(04-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA r
JJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "B"
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0148.- ACCION DE TUTELA.
SOLCIITANTE : PABLO EMILIO CANO GOMEZ.
CONTRA : El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELA---
RIO - INPEC - y la DIRECCION DE LA PENITENCIARIA
CENTRAL DEL COLOMBIA - LA PICOTA -.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "por no acceder a brindarme la droga que requiero para efectos de mi salud de la cual requiero dadas mis limitaciones y enfermedad. En efecto el suscrito se encuentra privado de la libertad, en una silla de ruedas y requiere de una droga llamada CEFOBID 2 Mg. 30 Ampollas la cual el Médico de la unidad que me atiende la ha solicitado y el Estado por medio de la Administración se ha quedado en sumo silencio omitiéndome este derecho. El hecho de que el suscrito se encuentre privado de la libertad, no amerita que se ignore mi estado de salud no otorgándoseme la droga que requiero mediante una posición de indiferencia que nojustflco. Al respecto dijo nuestro máximo Tribunal lo siguiente: "Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una enérgica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe no ser solamente la mínima
posición de indiferencia que nojustflco. Al respecto dijo nuestro máximo Tribunal lo siguiente: "Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una enérgica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe no ser solamente la mínima necesaria para lograr el fin propuesto, sino que debe ser señalada por la Ley. Toda limitación adicional no constitucional o legal, o reglamentaria con fundamento en la Ley debe ser entendida como un exceso." (Sentencia T-219/93 M: P: Dr. ANTONIO
BARRERA CRBONELL).
Entonces si como preso requiero de mi salud y para ello de una droga el Estado no puede ignorar esta situación habida cuenta de mis limitaciones tan evidentes. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado Acción de Tutela por este mismo hecho. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director del INPEC y al de la PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LAEXP. A.T. N°.98-0148. 2
PABLO EMILIO CANO GOMEZ.
PICOTA", se les hizo entrega de fotocopia de la solicitud en un (1) folio y se les pidió información al respecto. A folio 9, el Director Penitenciario de LA PICOTA respondió el 24 de febrero:: "1. Con fecha 14 de enero de 1998, el Médico de la Sección de Sanidad de esta Penitenciaría, receta la droga indicada al interno en mención. Ver fotocopias.
2. Con fecha febrero 4 de 1998, se solicita a varios Laboratorios algunas drogas incluida la del interno en mención, como se aprecia en las fotocopias de solicitud
2. Con fecha febrero 4 de 1998, se solicita a varios Laboratorios algunas drogas incluida la del interno en mención, como se aprecia en las fotocopias de solicitud y las cotizaciones de las firmas Distribuidora QUIFARVY, Laboratorios ARMOFAR, Laboratorios Genéricos GEN-FAR no cotizaron la droga la droga requerida por el Interno, dado que es dificil conseguirla.
3. La firma NON - FARMA LTDA., consigue la droga en mención y cotizó las treinta (30) ampollas, por un valor de $1.401.540, Distribuidora a la cual se le emitió la orden de pedido N°. 044, para el suministro correspondiente. Dicho medicamento quedaron de enviárnosla de hoy a mañana. (Anexo copia orden de pedido cotización).
4. El presupuesto nacional asignado a la Penitenciaría, depende de la Sede Central del INPEC y en el transcurso del presente año a la fecha no se nos ha asignado partida alguna para adquisición de drogas.
5. La compra de este medicamento dada la urgencia, se hizo con cargo al llamado Presupuesto de "CAJA ESPECIAL" el cual depende de los dineros que se van recuperando por concepto de cobro de uso de Electrodomésticos e Impuestos, que pagan los Internos, recaudos insuficientes para at4ender toda clase de requerimientos que necesitan los demás Internos al estilo similar del caso que nos ocupa.
Las adquisiciones por concepto de drogas son elevadas, por lo que en lo posible se ha tratado de mantener un buen stock de elementos por lo menos de aquellas medicinas que son requeridas más usualmente. La droga requerida por el Interno Cano, tiene un alto costo y la solicitud o
ha tratado de mantener un buen stock de elementos por lo menos de aquellas medicinas que son requeridas más usualmente. La droga requerida por el Interno Cano, tiene un alto costo y la solicitud o requerimiento de la misma se dio precisamente en el momento en que el presupuesto de 1997 fue agotado y el correspondiente a 1998, apenas se encuentra en los trámites normales de asignaei.4n y demás. Los gastos que se ocasionan por Caja Especial se proyectan y se ejecutan previa autorización de trámites internos de la Dirección Regional Central y sujeto a los ingresos propios del Establecimiento. ". A folio 32, la Coordinadora de Tutelas del INPEC, informó vía FAX el 2 de marzo: "De manera atenta y siguiendo instrucciones del Doctor ..., Director General del INPEC, ... me permito informarle lo siguiente: Conforme a la información suministrada por el Doctor MAURICIO GAALJNDO GONZALEZ, Jefe División Salud del INPEC, al Interno PABLO EMILIO CANO se le ha venido suministrando la Droga CEFOBID 2 Mg. Requerida para atender sus quebrantos de salud. ". CONSIDERA LA SALA Por las respuestas recibidas, la primera el 24 de febrero de 1998 en cual se informa que la droga está por llegar a más tardar al día siguiente; y la segunda recibida el dos (2) de marzo en la cual se informa que al solicitante ya se le está suministrando laEXP. A.T. N°.98-0148. 3
PABLO EMILIO CANO GOMEZ.
Droga CEFOVID 2 Mg., concluye la Sala que el solicitante ya no se encuentra amenazado en su derecho a la Salud y a la vida.
PABLO EMILIO CANO GOMEZ.
Droga CEFOVID 2 Mg., concluye la Sala que el solicitante ya no se encuentra amenazado en su derecho a la Salud y a la vida. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION "B",
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR PABLO EMILIO CANO GOMEZ CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - 1NPEC - Y EL DIRECTOR DE --
LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA - LA PICOTA -.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobad n de Sala de la fecha. ACTA N°. 002.-