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TA CUN - 98-0151-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0151-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCICV POR NO ENVIAR INFORMACION. Redcc 16n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

EPUBLICA DE COLOMBIA

Retato44a Tribunal Administrativo de C undinamarca

L7 DIC. 1998

Santafé de Bogotá D.C., Octubre veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref. Proceso No. 98-0151

Demandante: INVERSIONES M.G. S.A.

ASUNTOS VARIOS SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION La sociedad INVERSIONES M.G. S.A., por conducto de apoderado judicial presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso sanción por no enviar información en medios magnéticos por el año gravable de 1.994.

Los actos acusados son: 1 .- Resolución No 0011 63 del 28 de octubre de 1996, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Expediente No. 98-0151 2

Demandante: INVERSIONES M.O. Sa. 2.- Resolución No. 00283 del 19 de septiembre de 1997, proferida por la División Jurídica de la misma Administración.

PRETENSIONES: El actor pretende en forma principal que se decrete la nulidad de los

2.- Resolución No. 00283 del 19 de septiembre de 1997, proferida por la División Jurídica de la misma Administración.

PRETENSIONES: El actor pretende en forma principal que se decrete la nulidad de los actos demandados y que en consecuencia se diga que la sociedad no está obligada al pago de sanción alguna por no enviar información. En forma subsidiaria, en lo que corresponde al restablecimiento del derecho, que la sanción a pagar es por la suma de $2.985.000.

HECHOS: Los narra el libelista a folios 4 y 5 del expediente de la siguiente

manera:

1. El 28 de junio de 1996 la Administración Tributaria a través del pliego de cargos No. 000666, a la sociedad le propuso sanción por no enviar la información debida en medios magnéticos por el año de

1994.

2. Con ocasión de la respuesta al pliego de cargos entregó la información y canceló el 10% sobre el valor de la sanción que a su juicio correspondía.

3. El 28 de octubre de 1996 la División de Liquidación de la misma Administración le impuso la sanción por no enviar la información.Expediente No. 98-0151 3

Demandante: INVERSIONES M.G. $.a.

4. Mediante la resolución No. 00283 de septiembre de 1997 la División Jurídica resolvió el recurso de reconsideración una vez estudiado el recurso de reconsideración propuesto.

Parte demandante: Para fundamentar la violación del artículo 631 del Estatuto Tributario, la Sociedad se remite al sistema de revisión anterior al previsto en el Decreto 2503 de 1987, advierte que con este decreto se eliminaron

Parte demandante: Para fundamentar la violación del artículo 631 del Estatuto Tributario, la Sociedad se remite al sistema de revisión anterior al previsto en el Decreto 2503 de 1987, advierte que con este decreto se eliminaron los anexos de la declaración para dejar en cabeza del Director de Impuestos la posibilidad de exigir dicha información en medios magnéticos, según el artículo 631 del E.T.

Con base en ello aduce, que "el acto administrativo censurado, desconoce los objetivos y alcances del artículo 631 orientado, como se ve en los literales a) a j), a constatar todos los datos atinentes a operaciones del contribuyente relacionados con terceros...", para corroborar lo anterior transcribe dichos literales. Afirma posteriormente sobre el particular: "Nótese que en la totalidad de los diez literales transcritos, la información a presentar tiene relación indudable con terceros, bien porque los mismos sean socios de la Compañía que suministra la información; o porque fueran sujetos pasivos de retención en la fuente practicada por el informante; o, que obraron como retenedores respecto del informante; o, fueron beneficiario de pagos practicados por el informante; o, efectuaron pagos a favor de aquel; o, le suministraron recursos a titulo de préstamos; o, se hicieron a sumas suministradas por él al mismo título." (flio. 8 C.P.)Expediente No. 98-0151 4

Demandante: INVERSIONES M.G. S.a.

En segundo lugar afirma, que se transgredió la resolución No. 5987 de 1994 en la medida que el artículo 7 solicita la información de un dato eminentemente accesorio, que no está dentro de lo ordenado por

En segundo lugar afirma, que se transgredió la resolución No. 5987 de 1994 en la medida que el artículo 7 solicita la información de un dato eminentemente accesorio, que no está dentro de lo ordenado por el artículo 631 del Estatuto Tributario, puesto que los valores relativos a ajustes integrales por inflación no son partidas propiamente dichas sino componentes de la mismas y el único dato, que es una verdadera partida, fue informado en la declaración en lo que constituyó utilidad o pérdida.

Concluye este aparte así: "En definitiva, la Administración no podía imponer sanción por el hecho de que mi representada no hubiera repetido las partidas discriminadas en el formulario, por que tal obligación no es de la previstas en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Esa repetición simplemente obraría como complemento y no como información principal." En tercer lugar expone que la sanción que prevé el artículo 651 ib. es para aquellos contribuyentes que no hubieren informado pagos a terceros constitutivos de costo, deducción o descuento, que superan la suma de $2.000.000 de acuerdo con lo previsto en la resolución No. 5987 de 1994 en los numerales 1 y 2.

Frente a la pretensión subsidiaria anota, que la sociedad estuvo dispuesta a cancelar el 10% de la sanción y esa fue su intención cuando en la respuesta al pliego de cargos se allanó a la sanción a los hechos y presentó la información debida, por lo cual no era procedente la sanción del 100% sino la reducida en obediencia del principio de la buena fe.Expediente No. 984151 5

Demandante: INVERSIONES M.G. $.a.

procedente la sanción del 100% sino la reducida en obediencia del principio de la buena fe.Expediente No. 984151 5

Demandante: INVERSIONES M.G. $.a.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A folios 12 y anteriores del cuaderno de antecedentes se encuentra el pliego de cargos, cuyo contenido servirá para delimitar los hechos por los cuales la Administración le impuso sanción por no informar a la sociedad demandante. En efecto, allí aparece de acuerdo con sus consideraciones, que la obligación soporte de la sanción es la relativa a la prevista en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, requerida por la Resolución 5987 de 1987 en el inciso 1 y parágrafo segundo de la misma. Consecuente con lo anterior se propone una sanción por $29.284.900 sobre una base de $585.698.000 que corresponde a los COSTOS Y DEDUCCIONES DECLARADOS EN 1994. Esta base está relacionada con las consideraciones aducidas en el pliego de cargos por cuanto a falta de información de los valores pagados o abonados en cuenta que constituyeran costo o deducciones o dieran derecho a impuestos descontabtes, incluida la compra de activos fijos o movibles, se tomó el valor correspondiente a tales rubros. No obstante la Administración Tributaria con ocasión del fallo de reconsideración le modifica la sanción bajo el siguiente argumento: "La Administración en el Pliego de cargos toma la suma de $585.698.000 que corresponde al total de costos y deducciones del año gravable de 1994 precisamente por que la sociedad no había

reconsideración le modifica la sanción bajo el siguiente argumento: "La Administración en el Pliego de cargos toma la suma de $585.698.000 que corresponde al total de costos y deducciones del año gravable de 1994 precisamente por que la sociedad no había rendido dicha información. Con radicación No. 03404280 de julio 18 de 1996 la sociedad rinde la información por valor de $1.459.291.000 y según reporte Rl 1GR1 dicha información es aceptada por lo que, efectuándose una reliquidación de la sanción, la misma quedará así.Expediente No. 984151 6

Demandante: INVERSIONES M.O. Sa. "Valor sobre el cual estaba obligado a informar 1.459.291.000 "5% de acuerdo al inciso 1 literal a) del art. 651 72.965.000 "Total sanción 72.965.000

Sin embargo la Administración en dicha resolución mantiene la sanción en la suma de $29.285.000 para no hacer más gravosa la situación del recurrente. manera que queda descartado que la sanción hubiera procedido por otros aspectos diferentes a la información relativa al literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, en la forma que lo dispuso el parágrafo segundo de la resolución 5987 de 1994. Contrario sensu, la sanción no tiene como origen otros aspectos y menos la relativa a los valores correspondientes a los ajustes integrales por inflación, tomados desde el punto de vista particular, lo cual descarta la violación del artículo 631 ib. y la resolución 5987 de 1994, por parte de la actuación demandada. De otra parte, estima la Sala que cabe la aplicación de la figura de la

tomados desde el punto de vista particular, lo cual descarta la violación del artículo 631 ib. y la resolución 5987 de 1994, por parte de la actuación demandada. De otra parte, estima la Sala que cabe la aplicación de la figura de la reducción de la sanción ya que la sociedad se allanó a la sanción, aunque hubiera disentido del valor de la misma al tiempo que realizó las gestiones relativas al pago para acreditar la cancelación del 10% de la sanción estimada. A pesar de que el valor cancelado no corresponde al valor de la sanción reducida la reducción se ha de aceptar como lo solicita subsidiariamente la sociedad en las pretensiones, con fundamento en la posibilidad que le otorgo el artículo 651 del Estatuto Tributario y el espíritu de justicia que deben contener las decisiones administrativasExpediente No. 98-0151 7

Demandante: INVERSIONES M.G. S.a.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1.- ANULANSE PARCIALMENTE LOS SIGUIENTES ACTOS

ADMINISTRATIVOS: RESOLUCION No. 001163 DEL 28 DE

OCTUBRE DE 1.996, PROFERIDA POR LA DIVISION DE

LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE

BOGOTA Y LA RESOLUCION No 000283 DEL 19 DE SEPTIEMBRE

DE 1.997, PROFERIDA POR LA DIVISION JURIDICA DE LA MISMA

ADMINISTRACION. ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS

BOGOTA Y LA RESOLUCION No 000283 DEL 19 DE SEPTIEMBRE

DE 1.997, PROFERIDA POR LA DIVISION JURIDICA DE LA MISMA

ADMINISTRACION. ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS

CUALES SE IMPUSO A LA SOCIEDAD INVERSIONES M. G. S.A.

SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EN MEDIOS

MAGNETICOS POR EL AÑO GRAVABLE DE 1.994.

2. EN CONSECUENCIA, FÍJESE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR

INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS POR EL AÑO DE 1993 EN

LA SUMA DE DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($2.928.500). 3.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 de¡ Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.Expediente No. 98-0151 8

Demandante: INVERSIONES M.O. Sa.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según acta 48 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL ARE VALO

STELLA JANNETE CARVAJAL B. MARIA INES ORTIZ BABOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZTribunal MmirnstvaO

STELLA JANNETE CARVAJAL B. MARIA INES ORTIZ BABOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZTribunal MmirnstvaO

Jo Cirná SNCION POR N ENVIAR INFORMACION - Principio de rogaci6n (Aclaración de Voto)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 01

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ACLARACIÓN DE VOTO DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA 17 DC. 1998

1PUBUCA DE COLOMII

REF.EXPEDIENTE No. 98-0151 iatora ACTOR: INVERSIONES M. G. S.A. e ASUNTOS VARIOS Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la aclaración de voto anunciada frente a la sentencia proferida en este proceso. (,1 Comparto las consideraciones del fallo a pesar de que la administración tomó como base el 5% del total de costos y deducciones informados por la empresa en su declaración de renta de 1994, como si sobre este monto existiese la obligación de informar, en lugar de liquidar el 0.5% sobre los ingresos netos tal como lo dispone el artículo 651 del E.T. por cuanto el monto a informar era desconocido por la oficinas de impuestos. Empero, el libelista aunque no comparte la base, no indica cuál debe ser ésta desatendiendo así lo relativo al principio de rogación. , Atentamente, L /

"M'RIA INES(ORTIZ BARBOSA

Magistrada.

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