TA CUN - 98-0156-(28-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0156-(28-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EXCEPCION DE FALTA DEfrTTÁLO EJECUTIVO .' PROCESO EJECUTIVO - ExcepcjonsyCOLOM
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑC
eIatodm SECCION CUARTA Tribunal Admfli5 ''° de cundinarnarcA SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. Veintiocho (28) de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho (1.998) 25 jUN. JUN. 1998
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMÍREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 98-0156
ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NÁCION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CI JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SENTENCIA(EXCEPCIONES) Procedente de la rama Judicial del Poder Público-Dirección Seccional de Administración Judicial-Santafé de Bogotá-Cundinamarca-Oficina Cobro Coactivo, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por Jurisdicción Coactiva se adelanta contra JOSE ANTONIO GONZÁLEZ, en razón de la multa impuesta por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá Cundinamarca, mediante providencia de 15 de octubre de 1.997 (fol.4) por no justificar la inasistencia a rendir testimonio, prevista para el 1 °. de octubre de 1.997, dentro del proceso ordinario de Gustavo Herrera Lopez contra Apuestas Zipa Ltda. A folio 4 vuelto se observa constancia secretarial del mencionado
de octubre de 1.997, dentro del proceso ordinario de Gustavo Herrera Lopez contra Apuestas Zipa Ltda. A folio 4 vuelto se observa constancia secretarial del mencionado juzgado, en el sentido de que la aludida providencia se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada y que además, "Son primeras copias y prestan mérito ejecutivo ". Mediante auto de febrero 2 de 1.998, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónEXPEDIENTE No. 98-0156 2 Judicial Santafé de Bogotá- Cundinamarca, libró con fundamento en la mencionada providencia, orden de pago en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ y a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $344.010.00, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se haga el pago total de la misma. El día 12 de febrero de 1.998, el ejecutado se notifica del aludido mandamiento de pago, presentando escrito de excepciones el día 18 del mismo mes y año, visible a folios 8y 9, proponiendo las siguientes: Falta de Exigibilidad de la obligación", que hace consistir en que "La prueba solicitada por la parte demandada y decretada por el Juez, no podía catalogarse como una PRUEBA TESTIMONAL.... ya que la citación se me hizo en calidad de funcionario de la LOTERÍA DE BOGOTA, precisamente para establecer las normas que regulan la actividad del chance y su procedimiento, tal como lo expresa el auto que decretó pruebas y no sobre los hechos o el objeto de la litis.
BOGOTA, precisamente para establecer las normas que regulan la actividad del chance y su procedimiento, tal como lo expresa el auto que decretó pruebas y no sobre los hechos o el objeto de la litis. Precisamente por este mismo motivo, lo conducente era solicitarme un informe técnico y no una declaración testimonial". "20. FALTA O AUSENCIA DE TITULO EJECUTIVO", invocando al respecto la falta de notificación personal y ausencia de motivación, anotando que la notificación de la providencia se hizo mediante estado y sin que mediara resolución motivada. Agotado como se halla el trámite de ley, se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA S ALA Las excepciones que el ejecutado denomina falta de exigibilidad de la obligación, falta o ausencia de titulo ejecutivo, no están llamadas aEXPEDIENTE No. 98-0156 3 prosperar, toda vez que de conformidad con la relación taxativa del artículo 509 del C.P. C. cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, la de nulidad en los casos que contempla los numerales 7y 9 del artículo 140 de la pérdida de la cosa debida. De otro lado y como lógica consecuencia del principio que emerge del inciso segundo del artículo 561 del C.P. C. los hechos que fundamentan las excepciones propuestas han debido debatirse exclusivamente dentro del proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las
las excepciones propuestas han debido debatirse exclusivamente dentro del proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1 °. RECHAZANSE las excepciones propuestas por el ejecutado. 3°. En consecuencia siga adelante la ejecución.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No 21.0 .
EXPEDIENTE No. 98-0156 4
NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
(SALVA VOTO)
S. JEANNEI7'E CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO FABIO O. CASTIBLÁNCO C. ALVARO E. VERA JAIMESTETULO EJECUTIVO - Mérito ejecutivo / PROCESO DE EJECUCION - Excepción lEpljUCA DE COLOMI lM
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMtA Retatofla
SECCION CUARTA
Trbu de Cna Santa Fe de Bogotá, D.C. junio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho.( 1.998). sJu. 199%
SALVAMENTO DE VOTO DRA. MARIA INS ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No.98.0156.
ACTOR: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
1.998). sJu. 199%
SALVAMENTO DE VOTO DRA. MARIA INS ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No.98.0156.
ACTOR: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C./ JOSE ANTONIO GONZALEZ JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Con el acostumbrado respeto salvo mi voto frente al fallo mayoritario proferido por esta Sala. En mi opinión no debieron rechazarse las excepciones propuestas por cuanto la argumentación del excepcionante relativa a la falta de exigibilidad de la obligación y a la ausencia de título ejecutivo, tiene que ver con la carencia de las condiciones para que el título preste el debido mérito, como es contener una obligación clara expresa y actualmente exigible, lo cual, de haber sido probado, da lugar a la declaración de la nulidad de oficio conforme lo dispone el artículo 145 del C.P.C. Revisado el plenario es evidente que se decretó una prueba testinioniai según la cual debía rendir declaración el ejecutado, a quien se libró la respectiva comunicación y quien no compareció sin excusa (fls.2 a 4). De otro lado se observa que el título ejecutivo es la providencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá mediante la cual se impuso la sanción, la que no debe ser notificada personalmente pues tal providenciaEXPEDIENTE No. 98.0156 2
ACTOR: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Cf JOSE ANTONIO GONZALEZ no se encuentra dentro de las enumeradas en el artículo 314 del C.P.C. y además se encuentra motivada de manera sumaria pero suficiente, razones
ACTOR: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Cf JOSE ANTONIO GONZALEZ no se encuentra dentro de las enumeradas en el artículo 314 del C.P.C. y además se encuentra motivada de manera sumaria pero suficiente, razones por las cuales estimo que debieron declararse no probadas las excepciones propuestas y no rechazarlas como se decidió.
Atentamente,