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TA CUN - 98-0158-(18-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0158-(18-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCIÓN CUARTA Tribunal Administrajivo de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998) MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA REF. EXPEDIENTE No. 98 - 0158

ACTOR: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA KELLYMONICA OLARTE

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta por el curador ad-litem del ejecutado frente al mandamiento de pago de 12 de diciembre de 1994 librado en contra de Kelly Mónica Olarte Payán, c.c. No.22.43 1.970 por la suma de $5Ó.000 más las costas y los intereses. Se fundamenta la acción ejecutiva en la resolución 4921 de 30 de noviembre de 1992 expedida por la Superintendencia Bancaria por la cual se impone sanción a la ejecutada por violación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, notificada por edicto desfijado el 3 de marzo de 1993 (fi. 12 vto.). El Grupo de Cobro Coactivo libra la orden de pago el 12 de diciembre de 1994. La oficina ejecutora envía oficio citatorio a la señora Olarte Payán para notificarla del citado mandamiento, el cual es devuelto por el correo. A continuación solicita informes sobre su dirección a diferentes entidades bancarias y en atención a las respuestas recibidas envía sendos oficios, de los

notificarla del citado mandamiento, el cual es devuelto por el correo. A continuación solicita informes sobre su dirección a diferentes entidades bancarias y en atención a las respuestas recibidas envía sendos oficios, de los cuales uno es devuelto. Acto seguido procede la ejecutante a decretar el embargo de las sumas de dinero que a cualquier título posea la señora Olarte y como quiera que ésta no se hizo presente da aplicación al artículo 564 del A1INIS1RATfl)O - Decaimiento EPUBLCA DE COOMIIA t!atoraEXPEDIENTE No.98 - 0158

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA KELLY MONICA OLARTE

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

2 C.P.C. y se le nombra curador ad-litem a quien se notifica del mandamiento de pago el 5 de febrero de 1998. Dentro de la oportunidad legal el curador presenta escrito en el que propone la excepción de mérito que denomina pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo y se apoya en el artículo 66 del C.C.A. La apoderada de la ejecutante descorre el traslado previsto en el artículo 545 y solicita que se declare no probada la excepción. Luego de transcribir el numeral 3 del artículo 66 del C.C.X., se refiere al 68 (num. 10) ibídem, para deducir que la resolución que impuso la sanción es el título y presta mérito ejecutivo. A continuación discurre acerca de la ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos, para concluir que tan solo aquellos que pueden hacerse efectivos directamente por la administración son los que

ejecutivo. A continuación discurre acerca de la ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos, para concluir que tan solo aquellos que pueden hacerse efectivos directamente por la administración son los que eventualmente podrían perder su fuerza ejecutoria. Señala que en el presente, caso la Oficina que representa ha realizado los actos que le corresponden para ejecutar la resolución sancionatoria y concluye: "Con lo anterior quiero reiterar que el sentido gramatical de interpretación legal del numeral 3 del artículo 66 del C.C.A. es el que los actos Administrativos pierden su' fuerza ejecutoria cuando transcurridos 5 años de su firmeza, la administración no realiza acto alguno encaminado a hacer efectiva la obligación, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. En efecto contado el lapso transcurrido desde el 11 de marzo de 1993 más 20 días de suspensión de términos hasta cuando se formalizó la relación procesal mediante la notificación del mandamiento de pago al Curador Ad-litem el seis (6) de febrero de 1998, se tiene que han transcurrido cuatro (4) años y 11 meses." (fi. 107) En el alegato de conclusión la apoderada de la entidad ejecutante reitera los anteriores argumentos. Se procede a decidir sobre la excepción propuesta previas las siguientes

CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE No.98 -0158

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA KELLY MONICA OLARTE

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

3 Para resolver lo primero que advierte la Sala es que por la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria se pretende que se declare que por la inactividad

CONTRA KELLY MONICA OLARTE

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

3 Para resolver lo primero que advierte la Sala es que por la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria se pretende que se declare que por la inactividad de la administración en realizar los actos que le correspondían para ejecutar el tituló, aunada al transcurso del tiempo se origina una prescripción de la obligación contenida en éste, por lo que procede su estudio si se tiene en cuenta que la prescripción se halla dentro de las taxativamente señaladas en el artículo 509 (num. 2°) del C.P.C. como una de las que pueden plantearse en estos procesos. Revisado el plenario la Sala observa-que el título ejecutivo que da origen a la presente acción lo constituye la resolución 4921 de 30 de noviembre de 1992 notificada por edicto desfijado el 3 de marzo de 1993 (fi. 12 vto.). La orden de pago se libró el 12 de diciembre de 1994 y realizados por la oficina ejecutante varios actos en procura de notificar personalmente esta última providencia a la ejecutada sin conseguirlo, se procede a designarle curador ad-litem con quien se surte tal diligencia e1,5 de febrero de 1998 (fi. 97). Establecidos así los extremos es evidente para la Sala que no han transcurrido más de cinco años, término previsto en el artículo 66 (num. 3°) del C.C.A. para el decaimiento del acto contenido en la resolución citada. En efecto, desde la fecha de ejecutoria (3 - III - 93) hasta la notificación del mandamiento de pago (5 - II - 98), que por lo demás constituye el acto idóneo

para el decaimiento del acto contenido en la resolución citada. En efecto, desde la fecha de ejecutoria (3 - III - 93) hasta la notificación del mandamiento de pago (5 - II - 98), que por lo demás constituye el acto idóneo que interrumpe la prescripición, tan solo se cuentan cuatro años, 11 meses y tres días, por lo que se impone declarar no probada la excepción propuesta, máxime si se tiene en cuenta que según actos que obran en el plenario, los términos fueron suspendidos en varias oportunidades. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyARIA INE 'ORTIZ B 7

FAB O O. CASTIBLANCO C.

EXPEDIENTE No.98 -0158

DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA KELLY MONICA OLARTE

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

4

F A L L A

10. DECLÁRASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM DE LA SEÑORA KELLY MONICA OLARTE PAYAN, c.c. No.22.43 1.970. 2.- Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN. 3.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE .y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.23

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