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TA CUN - 98-0161-(25-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0161-(25-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

atA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDfNAMM r,clitoríli

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0161

. Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

RENTA EQUIPOS S. A.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaria Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad - litem (fi. 72). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República, dicté la Resolución No. 15415 de 30 de junio de 1980, mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de2 Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Renta Equipos S. A. Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00072 de 14 de marzo de 1979, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 008712 de 25 de abril de 1979, en la suma de $708.453.00, a la sociedad

de 14 de marzo de 1979, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 008712 de 25 de abril de 1979, en la suma de $708.453.00, a la sociedad

RENTA EQUIPOS S. A (fl.2).

La anterior providencia fue notificada por edicto, el cual fue desfijado el 16 de julio de 1980 (fi. 6). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 19 de agosto de 1983, en contra de la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., por la suma de $708.453.00, más las costas que se causaren (fl.14). El Secretario - Abogado del Grupo III del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la sociedad ejecutada los oficios Nos. 9367 de 16 de septiembre de 1983 y 4383 de 15 de junio de 1984, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, los cuales fueron devueltos por Adpostal con las anotaciones "No Reside" y "No existe el Número" (fis. 15 a 21). El 21 de octubre de 1996, la Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fl.27).

de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fl.27). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envió a la ejecutada, por correo certificado el oficio No.023233 de 28 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 19 de agosto de 1983, y el auto de adición de3 Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Renta Equipos S. A. 21 de octubre de 1996, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside", (fis. 28,32 y 33). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo - al no encontrar la dirección actualizada del domicilio de la ejecutada en la oficina de Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., con Nit: 60.055.548 para que se notificara del mandamiento de pago, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador" el 7 de enero de 1997 (fis. 42 y 44). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al doctor ALVARO OSORIO VILLAMIZAR, quien luego de aceptar el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 14 de

a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al doctor ALVARO OSORIO VILLAMIZAR, quien luego de aceptar el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 14 de julio de 1997 (fis. 61 y 62). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal, la excepción de Prescripción, en los siguientes términos (fi. 66): 19

1. La oficina de Cambios del Banco de la República con fecha 30 de Junio de 1980 - y con resolución

No. 1 -5415 - resolvio imponer a la empresa RENTA EQUIPOS S.A.- por la suma de $708.453.00.

2. El Juzgado unico de ejecuciones Fiscales con fecha agosto 19 de 1.983 - Libro ORDEN DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA JURISDICCION COACTIVA, en contra de la empresa RENTA

EQUIPOS S.A.-

3. El GRUPO DE COBRO COACTIVO, con fecha 21 de Octubre de 1.996 - adicionó el Mandamiento de Pago incluyendo los intereses legales.4

Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República cf Renta Equipos S. A.

PRESCRIPCION.

De lo anteriormente anotado tenemos que el mandamiento de pago dictado por el juzgado único de ejecuciones fiscales se hizo en el año de 1.983 - y la adición que hizo el Grupo de Cobro Coactivo fue TRECE AÑOS MAS TARDE; es decir que existió un suspenso de la actuación de más de diez años, término suficiente para decretar la prescripción de la acción cambiaria con todos

adición que hizo el Grupo de Cobro Coactivo fue TRECE AÑOS MAS TARDE; es decir que existió un suspenso de la actuación de más de diez años, término suficiente para decretar la prescripción de la acción cambiaria con todos sus efectos". Por lo anteriormente expresado, y con todo respeto me permito solicitar al Despacho se sirva decretar la prescripción, y ordenar el archivo de la actuación. El 15 de agosto de 1997, la oficina ejecutora, resuelve dar el trámite legal el escrito de excepciones presentado por el Curador Ad litem y ordena enviar el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca (fi. 67).

CONSIDERACIONES: Mediante la Resolución 1 - 5415 de 30 de junio de 1980, la Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00072 de 14 de marzo de 1979, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 008712 de 25 de abril de 1979, en la suma de $708.453.00, a la sociedad RENTA EQUIPOS S. A

(fl.2). El referido acto fue notificado por edicto, el cual fue desfijado el 16 de julio de 1980, y se encuentra debidamente ejecutoriado (fis. 6 y 7). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago el 19 de agosto de 1983 en contra de la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., por valor de5 Expediente No. 98-0161

Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago el 19 de agosto de 1983 en contra de la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., por valor de5 Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Renta Equipos S. A. $708.453.00, más las costas que se causaren. Posteriormente, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo adicionó, en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación (fis. 14 y 27). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada por correo certificado, el oficio No. 023233 de 28 de octubre de 1996, con el fin de notificarte el mandamiento de pago de 19 de agosto de 1983, y el auto de adición de 21 de octubre de 1996, advirtiéndole que si no se presentaba se le nombraría Curador Ad litem, oficio que fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 28, 32 y 33). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - al no encontrar la dirección actualizada del domicilio de la ejecutada en el Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., con Nit 60.055.548 para que se notificara del mandamiento de pago, la que surtió

Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad RENTA EQUIPOS S. A., con Nit 60.055.548 para que se notificara del mandamiento de pago, la que surtió en el periódico "El Espectador" el 7 de enero de 1997 (fis. 42 y 44). Ante su no comparencia, según auto visible a folio 55, se procedió a nombrarle CURADOR AD LITEM, quien luego de aceptar el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y de su adición, el 14 de julio de 1997 (fis. 62 y 61). El auxiliar de la justicia, dentro del término legal, propone la excepción de prescripción, argumentando una suspensión en la actuación de más de 10 años, término suficiente para decretar la prescripción de la acción cambiaria (fi.66). Para resolver la Sala advierte que el artículo 2536 del Código Civil, señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a6 Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Renta Equipos S. A. contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. La Resolución No. 1 - 5415 de 30 de junio de 1980 que sirvió de título ejecutivo, fue notificada mediante edicto fijado el 10 de julio de 1980 y desfijado el 16 del mismo mes y año, quedando ejecutoriada, según constancia de la oficina de origen, el 31 de julio de 1980 (fis. 6 y 7). El

desfijado el 16 del mismo mes y año, quedando ejecutoriada, según constancia de la oficina de origen, el 31 de julio de 1980 (fis. 6 y 7). El mandamiento de pago y su adición fue notificado solo hasta el 14 de julio de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido mas de los diez años que exige la norma. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.FA I3O. CASTIBLANC

7 Expediente No. 98-0161 La NaciónOficina de Cambios del Banco República el Renta Equipos S. A.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 26. Los Magistrados,

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