🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0171-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0171-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

cn 92 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA -SECCION PRIMERAo, -SUBSECCION "A"-

ACTO DEMANDADO -Aporte

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 035.

Expediente No. 98-0171

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MUNICIPIO DE MALAGA (SANTANDER)

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante proveído de 27 de Febrero de 1.998, se señaló como defecto formal allegar copias auténticas de los actos administrativos impugnados (Art. 139 C.C.A.), lo cual no fue subsanado dentro del término allí estipulado. Como quiera que en el presente caso, no se corrigió el defecto señalado en el auto de 27 de Febrero de 1.998, el cual es requisito indispensable para admitir la demanda, puesto que con ellos se sabría cuáles son los actos administrativos que se están demandando y con ello saber cuál es la caducidad de la acción impetrada. Encuentra la Sala que la falta de aportación de los actos demandados, no puede pasarse por alto, por cuanto es requisito indispensable para admitir la demanda, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Como en el presente caso no se subsanó el defecto señalado y habiéndose cumplido el plazo, la Sala rechazará la demanda, tal como lo preceptúa el Artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

cumplido el plazo, la Sala rechazará la demanda, tal como lo preceptúa el Artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,Exp. No. 98-0171

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda presentada por el MUNICIPIO DE MALAGA, por medio de apoderado.

2. Reconocer personería al doctor Oscar Salazar Martínez, en los términos del poder obrante a folio 1.

3. Devolver los anexos al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 027).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...