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TA CUN - 98-0172-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0172-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

?ENDICION DE CUENTAS - llul ADOR AD LITDesignación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de Mayo de mil noveciento y COLO ocho (1.998)

REF: EXPEDIENTE No. 98-0172

(S ¿

DEMANDANTE: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICACONTRA IVAN ALVAREZ ROURE.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.

CONSULTA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO E. VERA JAIMES.

Procedente de la Contraloría General de la República-Dirección Seccional Bogotá- Cundinamarca, División de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal, para que se conozca de la consulta en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra , ¡van Alvarez Roure representado por curador ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla:

HECHOS.

La Contraloría General de la República, impuso mediante las Resoluciones Nos. A 161 de 26 de Marzo ; No. 000211 de Mayo 1 de 1992; No. 269 de 15 de Mayo y la No. 306 de¡ 15 de Julio, todas ellas del año de 1992 (folios F2, F7, F17 y FlO del informativo), a IVAN ALVAREZ ROURE, identificado con la C.C. No. 7.436.395 de Barranquilla, multas en la cuantía de $50.000.00, por no rendir dentro del plazo de ley la cuenta de su

identificado con la C.C. No. 7.436.395 de Barranquilla, multas en la cuantía de $50.000.00, por no rendir dentro del plazo de ley la cuenta de su responsabilidad correspondiente a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 1992, en su condición de Almacenista del Departamento de Policía de Intendencia de Apartado Antioquía.Expediente No. 98-0172 2 El 5 de febrero de 1996, la Contraloría General de la República, Dirección Seccional Antioquía, División de Jurisdicción Coactiva, libró el correspondiente mandamiento de pago a favor del Tesoro Nacional, y en contra del ejecutado de autos, por la suma de $200.000.00 más los intereses legales. (Folio 22 del expediente) Los días 9 de febrero de 1996, el ejecutor profirió citaciones a objeto de que el ejecutado compareciera a notificarse del mandamiento ejecutivo que se le libró. (Folio 30 del informativo) Así mismo, reposa en el plenario oficios librados por la División de Jurisdicción Coactiva Seccional Antioquia, con destino a la Alcaldesa Municipal Apartado Antioquia (folio 29 del expediente); A la División de Recursos Humanos de la Policía Nacional C.A.N. Santafé de Bogotá D.C., (Folio F34 del plenario) a objeto de que suministren información acerca de la última dirección y demás datos que posean del ejecutado; obran respuesta del Municipio de Medellín División de Catastro (folio 26 del informativo); de la Asociación Bancaria y Entidades Financieras (folio 25 del expediente); de

última dirección y demás datos que posean del ejecutado; obran respuesta del Municipio de Medellín División de Catastro (folio 26 del informativo); de la Asociación Bancaria y Entidades Financieras (folio 25 del expediente); de la Alcaldía Municipal de Apartado (folio 32 del expediente), dando cuenta de no poseer información alguna sobre el ejecutado, quien tampoco aparece en el directorio telefónico según constancia dejada en Auto del 4 de mayo de 1996 expedido por la ejecutora. Tan sólo la respuesta de la Policía Nacional, Secretaría General División de Archivo General, informa que el referido ejecutado figura en sus archivos con última dirección informada la de la Calle ia 8-85 en Santafé de Bogotá. (Folio 35 del plenario). En virtud de lo informado por la Policía Nacional, la oficina ejecutora seccional Medellín, habiendo establecido que el ejecutado se encontraba radicado en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., resuelve por Auto del 17 de mayo de 1996 (Folio 42 del plenario) remitir las diligencias de ejecución por competencia territorial, a la División de Jurisdicción Coactiva -Seccional Bogotá- Cundinamarca, para que continué con las mismas. La Seccional de Bogotá, al avocar el conocimiento libró citación el 5 de julio de 1996 al ejecutado sobre la dirección informada por la Policía Nacional, a objeto de que compareciera a notificarse personalmente del mandamiento de pago de autos, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le nombraría curador ad-litem (Folio 43 del expediente), reiterándola el 12 de septiembre

objeto de que compareciera a notificarse personalmente del mandamiento de pago de autos, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le nombraría curador ad-litem (Folio 43 del expediente), reiterándola el 12 de septiembre de 1996 (Folio 46 del informativo); Aparecen a folios 49 y 51 del plenario respectivamente, auto de la oficina ejecutora en que se deja constancia que el ejecutado no aparece en el directorio telefónico, y de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia Central de Información del Sector Financiero, reportando que el perseguido no registra información alguna. Se encuentra a folio 52 del expediente fotocopia del "Aviso" publicado en un diario, del día viernes 11 de abril de 1997, donde la entidad ejecutoraExpediente No. 98-0172 3 cita a varias personas naturales que a continuación se relacionan por presentar residencia desconocida, para que en el plazo de 15 días a la fecha del citado aviso, se hagan presentes ante sus dependencias ubicadas en la Carrera 10 No. 19-64 piso 11 en Bogotá, a objeto de notificarse del mandamiento de Pago librado en su contra dentro de los procesos ejecutivos coactivos que se les adelantan, entre los cuales aparece el ejecutado de autos "ALVAREZ ROURE ¡VAN" con Cédula de ciudadanía No. 7.436.395 de B/quilla. Obran en el expediente a folios 53, 55, 58, 61 y 63 diversas diligencias adelantadas por la División de Ejecución, que culminaron con el nombramiento y posesión del curador ad-litem asignado al ejecutado,

Obran en el expediente a folios 53, 55, 58, 61 y 63 diversas diligencias adelantadas por la División de Ejecución, que culminaron con el nombramiento y posesión del curador ad-litem asignado al ejecutado, auxiliar de la justicia con quien se siguió el proceso de autos. Por auto de 23 de febrero de 1998 que reposa a folio 67 del plenario, la oficina de jurisdicción coactiva, resuelve una vez conocido el incidente de excepciones, excluir del mandamiento de pago la Resolución No. A-1 61 del 26 de Marzo de 1992, por pérdida de fuerza ejecutoria. El Curador Ad-Litem en ejercicio de su cargo presentó ante el órgano ejecutor memorial que aparece a folio 77 del informativo, proponiendo excepciones, las que resolvió la Contraloría general de la República Dirección Seccional Bogotá -CundinamarcaDivisión de Jurisdicción Coactiva, mediante Auto del 4 de Febrero de 1988 (Folios 81 a 83 del plenario) Finalmente a folio 70 del expediente obra auto que ordena seguir adelante la ejecución al haber vencido los términos para interponer recursos, y al no haberse efectuado el pago de las sumas perseguidas. CONSIDERACIONES La Sala una vez revisado cuidadosamente el plenario y conforme a los hechos de que se deja constancia en esta providencia, determina que es evidente que la Entidad Ejecutora cumplió la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para notificar el referido mandamiento de pago. Igualmente se constato que el Curador Ad-Litem, actuó en el asunto

evidente que la Entidad Ejecutora cumplió la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para notificar el referido mandamiento de pago. Igualmente se constato que el Curador Ad-Litem, actuó en el asunto de autos mediante memorial obrante a folio 77 del expediente, dando así cumplimiento a los deberes legales que la ley le impone para adelantar los actos procesales relacionados con el derecho de su defendido, artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, luego se encuentra representado debidamente el ejecutado.Expediente No. 98-0172 4 De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, la Sala confirma el auto que manda seguir adelante la ejecución contra el

Señor IVAN ALVAREZ ROURE.

En consecuencia, el Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, FALLA

CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FUE APROBADA EN LA SESION DEL DIA 7 DE MAYO DEL AÑO EN

CURSO, SEGÚN ACTA No. 18.

ALVARO E. VERA JAIMES. MANUEL BERNAL AREVALO

SETELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ.CEADO DE CONSULTA - Improcedencia tic

TRIBUNAL ADMINISTRATflÓ 1

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Çvr

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ.CEADO DE CONSULTA - Improcedencia tic

TRIBUNAL ADMINISTRATflÓ 1

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA Çvr SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCORef :Prooceso No. 98-0172.- JURISDICCION COACTIVA

NACIONAL .CONSULTA.

Demandante: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C/ IVAN ALVAREZ ROURE Con el debido respeto me permito expresar las razones por las cuales salvo el voto en el presente proceso que viene de la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República para que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta.

Sobre el particular considero, que esta jurisdicción es incompetente para conocer del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. En efecto, cuando los artículos 93 y 94 de la ley 42 de 1993 preceptúan que contra la resolución que decida las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede únicamente el recurso de reposición y que éstos actos son a su vez los únicos demandables en esta jurisdicción, significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que se dan los casos señalados en los artículos 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra

significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que se dan los casos señalados en los artículos 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A. Así mismo, el recurso de apelación de que trata el inciso tercero del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil debe ser resuelto por el superior de quien dictó el mandamiento de pago dentro de la misma esfera administrativa. Al respecto dijo el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo: "El articulo 267 de la Carta Fundamental determina que el control fiscal estará a cargo de la Contralor/a General de la República, por su parte el artículo 268-5 ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República" ... Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma ". "Por disposición del artículo 272 de la norma superior que se viene comentando, en los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contra/orlas, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a esas entidades y los contra/ores departamentales distritales o municipales según el caso, ejercerán, en e 1 ámbito de su jurisdicción, las funcionesExpediente No. 98-0172. - Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco atribuidas al Contralor General de la República en el referido artículo 268.

Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco atribuidas al Contralor General de la República en el referido artículo 268. La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". en su Art. 65 reitera el mandato señalado en el artículo 272 de la C.N., disponiendo además que la jurisdicción coactiva se ejercerá conforme lo dispone esa ley (art. 71), esto es aplicando el procedimiento señalado en el capítulo IV de esa preceptiva legal, según el cual, para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva, señalado en el C.P. C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite de las excepciones, pues, a diferencia de lo que ocurre en el ejecutivo coactiva, señalado en la codificación procesal civil, en el que tales medios exceptivos son conocidos y resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aplicando para el efecto Las normas del C.P. C., en los procesos que adelanta las Con tralo rías, el trámite de las excepciones se adelanta ante el Contralor o la dependencia delgada (art. 91 L. 42/93), según el caso, hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L. 4293). Ahora bien, si las excepciones no prosperan o prosperan

42/93), según el caso, hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L. 4293). Ahora bien, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, la providencia que asilo define, puede recurrirse por vía de reposición (art. 93 -5 Ley 42/93, pero sólo serán demandables ante esta jurisdicción aquellas resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución (art. 94 L. 42/93). Según el artículo 92 de la ley 42 de 1993, prestan mérito ejecutivo: "Los fallos con resøonsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas; las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integran a fallos con responsabilidad fiscal" (subraya y resalta la Sala). "En el caso a estudio, el título ejecutivo está constituido por un fallo con responsabilidad fiscal, contenido en un auto de fenecimiento que al encontrarse debidamente ejecutoriado y tal como lo dispone el capítulo IV de la Ley 42 de 1993 condujo a la Contraloría de Santafé de Bogotá O. C., Juzgado Primero de Jurisdicción Coactiva -a iniciar el cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá, O. C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio

Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá, O. C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio Puyo Vasco, por la suma de un mil setenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.075.537.567) (sic), y si bien es cierto que esa decisión es susceptible del recurso de apelación (art. 505 inc. 3 C.P. C.), qj 2(1 1

FABIO O. C l

SIIBLANCO CALIXTO agistrado. / Expediente No. 98-0172.- Salvamento 8-0172.. Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco 3 éste deberá ser resuelto por el superior del funcionario que dictó la providencia objeto del recurso (que no es la Corporación), razón por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 1994.

Ponente: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Exp. 381.

Ejecutado: Fabio Puyo Vasco.) Criterio reiterado en las siguientes providencias: Auto de abril 7 de 1995.

Proceso No. 0500. Consejera Ponente: Dra. MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF. Proceso contra Luis Armando Romero Arévalo. Auto de octubre 14 de 1994. Proceso No. 0432. Consejero Ponente: Dr. Amado

Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia.

Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar

octubre 14 de 1994. Proceso No. 0432. Consejero Ponente: Dr. Amado

Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia.

Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo. Atentamente, Santafé de Bogotá. D.C. Mayo 15 de 1998.

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