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TA CUN - 98-0174-(25-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0174-(25-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA -competencia /CONFLICTO DE COMPETENCIA (E)"

TRIBUNAL ADMINTSTR4J\O DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOBOTA, D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0174.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE :JORGE PALACIOS GOMEZ.

CONTRA : El CURADOR URBANO NUMERO 4 DE SANTAFE DE BOGOTA. a presente Acción de Tutela correspondió inicialmente por Reparto al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, Despacho que la rechazó por incompetencia y ordenó su remisión a ésta Corporación.

Fundamenta su decisión en jurisprudencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. y de la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia referente a que por tratarse de actos administrativos los producidos por el Funcionario público demandado la Tutela le corresponde conocerla a ésta Jurisdicción. CONSIDERA LA SALA La presente Acción tiene por objeto o pretensión que se ordene al Curador resolver en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia respectiva el recurso interpuesto por el doctor Jorge Palacios Gómez. Tanto el Artículo 86 de la Constitución Política como el artículo primero del Decreto Reglamentario 2591 de 1991, consagran que "Toda Persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento

Tanto el Artículo 86 de la Constitución Política como el artículo primero del Decreto Reglamentario 2591 de 1991, consagran que "Toda Persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública."; y agrega el Decreto: "o de los particulares en los casos que señala este Decreto.". No está de acuerdo la Sala en que con base en los Artículos 228 y siguientes de la Constitución Política y en especial el 238 sobre la Suspensión Provisional, todas las tutelas en las cuales tengan que ver actuaciones administrativas, deban corresponder obligatoriamente a ésta Jurisdicción, por cuanto la norma constitucional no diferencia entre los Jueces y la presente Acción debe ser resuelta en la Jurisdicción en la cual se presentó inicialmente. En consecuencia la Sala se declarará también incompetente para conocer de la presente Acción de Tutela y solicitará a la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con su providencia del 5 de Abril de 1995, que decida el conflicto a cuyo efecto se ordenará la remisión del expediente. '. Concluyó la H.Corte Constitucional en el citado Auto:TRIZ MARTINIEZ QUINTERO EXP. A.T. N°. 98-0174. 2 - Jorge Palacios Gómez. "Con el mismo criterio, en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencia originado en

"Con el mismo criterio, en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencia originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales les son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre Tribunales de Distrito Judicial y Tribunales Administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, "... .

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1 .- DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE TUTELA. 20.- SOLICITAR A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL QUE DECIDA EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS, A CUYO EFECTO SE LE REMI

TIRÁ EL EXPEDIENTE.

3°.- ORDENAR QUE ESTA DECISION SE NOTIFIQUE TELEGRAFICAMENT E

AL SOLICITANTE, Y AL JUEZ DE FAMILIA.

CÓPIESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 025.-

LOS MAGISTRADOS, LÁA t'L,

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

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