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TA CUN - 98-0176-(20-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0176-(20-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REIMIORTACION DE MERCI½NCIAS - sanc4{po/omisi 6n / PROCESO DE JrJRISDICCION

COACTIVA - Excepciones (' EPUBLICA DE COLOMIIA,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA fribiinal Administrativo e Cundinamarca SANTA FE DE BOGOTA D. C. Veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho. (1.998). 28 AGO,

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGÁ RÁMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 98-0176

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NACION INSTITUTO COLOMBIANO DE

COMERCIO EXTERIOR

Cl TELECTRONICA LTDA.

SENTENCIA (EXCEPCIONES) Profirió el Subdirector de Operaciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" la resolución No. 000147 de 20 de enero de 1.997, declarándole a Telectrónica Ltda. el incumplimiento de la obligación de reimportar el bien amparado en la garantía No. 23878 de agosto 6 de 1.990 por valor de $2.090.909.60, resolución notificada mediante edicto No. 146, fijado el día 30 de enero y desfijado el 12 de febrero de 1.997. La mencionada resolución quedó debidamente ejecutoriada, el 20 de febrero siguiente, según constancia que obra a folio 8. El día 8 de septiembre de 1.997, el Grupo Coactivo del INCOMEX, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del

folio 8. El día 8 de septiembre de 1.997, el Grupo Coactivo del INCOMEX, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Telectrónica Ltda., por la suma referida más los intereses y las costas que se causaren. (fol. 14). La decisión fue notificada personalmente por el Gerente de la Sociedad el día 12 de septiembre de 1.997. (fol. 19), presentando escrito de excepciones el día 23 del mismo mes año, a través de apoderado, proponiendo las siguientes: ReatoraEXPEDIENTE No. 98-0176 2 1 °. La excepción de 'falta de notificación " de la resolución No. 147 del 20 de enero de 1.997, que hace consistir en que para la notificación personal del aludido acto fueron enviados oficios a direcciones en donde ya no funcionaba la empresa y "de la cual se habían trasladado hace cerca de cinco años ", en consecuencia no tuvo conocimiento del citado acto. Consta en autos que mediante correo certificado se citó al Señor Hector Angel, con el fin de que compareciera a notificarse de la resolución antes mencionada, enviado a las direcciones carrera 17 No. 34-63 y avenida 40 No. 13-06 de Bogotá, dirección esta última que fue aportada por el exportador HECTOR ANGEL, al momento de ser otorgada la garantía de reimportación, tal como se evidencia en el formulario Unico de exportación y reexportación temporales No.23878 de agosto 6 de 1.990, (fol.]) y al no ser posible la notificación personal, fue notificada mediante edicto. (fol. 6y 7)

de exportación y reexportación temporales No.23878 de agosto 6 de 1.990, (fol.]) y al no ser posible la notificación personal, fue notificada mediante edicto. (fol. 6y 7) Ahora bien, el artículo 44 del C.C.A. prescribe que las "....decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado ". Y que "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez o en la actuación......... En tales condiciones ha de concluirse que la notificación de la resolución No. 000147 de 20 de enero de 1.997, se ciñó a la preceptiva de los artículos 44 y 45 del C.C.A. y en consecuencia no prospera la excepción.

20. Excepciones de "imposibilidad física de cumplimiento por caso fortuito, ", "caducidad de la sanción" y "Genérica ". Tampoco están estas llamadas a prosperar, al tenor del artículo 509 del C.P. C. que enEXPEDIENTE No. 98-0176 3 forma rigurosamente taxativa dispone: "Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida."

transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida." Además, de acuerdo a lo exigido por el inciso 2°. del artículo 561 del C.P. C. en esta clase de procesos no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Y los hechos que fundamentaron este grupo de excepciones pudieron haberse planteado a través del recurso de reposición que procedía contra la resolución en estudio. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1 °. NO PROSPERAN las excepciones propuestas..

20. En consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución. 3°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las presentes diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 98-0176 4

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 37

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEA NNE TTE CA VAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

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