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TA CUN - 98-0178-(27-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0178-(27-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTO DE CARACTER GENERAL ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARdA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N. 98-0178. ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JAIME ISAAC LEON BARBOSA.

CONTRA : MINISTERIO DE TRANSPORTE, ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con la siguiente PETICION: "Solicito se amplíe, mediante permiso especial, por dos años, a partir de Julio de 1988, el permiso para laborar en mi vehículo de transporte escolar, pues es el mínimo tiempo requerido que necesito para obtener el dinero para la cuota inicial de un vehículo nuevo. ". Fundamenta la violación de sus derechos en que las Entidades demandas den aplicación al Artículo 28 Numéral 3 del Decreto N°. 91 del 31 de enero de 1998 "Por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor", expedido por "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el Artículo 89 de la Ley 336 de 1996,". Dispone el Artículo 28 citado: "A partir de la promulgación del presente Decreto, sólo se podrá prestar el servicio

Política de Colombia, y el Artículo 89 de la Ley 336 de 1996,". Dispone el Artículo 28 citado: "A partir de la promulgación del presente Decreto, sólo se podrá prestar el servicio público de transporte escolar mediante operadores o empresas legalmente habilitadas, con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio del Transporte, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, el establecimiento educativo o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990 han destinado sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio, hasta el 31 de diciembre del año 2007, con sujeción a las siguientes condiciones: 1 Los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del presente Decreto, conservarán su vigencia o se consideraránEXP. N°. 98-178 2 JAIME ISAAC LEON BARRERA. prorrogados hasta el 1! De julio de 1998, fecha antes de la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas en el presente artículo para obtener la renovación de los mismos

3. Que el servicio se preste en vehículos clase microbús, bus, buseta, camioneta o automóvil y que su antigüedad no supere, en ningún caso, los veinte (20) años.

En las zonas rurales podrá prestarse en camperos. 4.............. 5.............. 6..............". CONSIDERA LA SALA Con toda claridad, la presente Acción de Tutela está dirigida contra el Artículo 28 del Decreto 91 del 31 de enero de 1998, norma de carácter general, impersonal y

5.............. 6..............". CONSIDERA LA SALA Con toda claridad, la presente Acción de Tutela está dirigida contra el Artículo 28 del Decreto 91 del 31 de enero de 1998, norma de carácter general, impersonal y abstracto, para que no se aplique al caso concreto del Solicitante. Dispone el Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. "Causales de improcedencia de la Tutela. La Acción de Tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

2.............. 3.............. 4..............

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. ".

Si bien es cierto que a folio 3 el solicitante interpone la Acción de Tutela como Mecanismo Transitorio para evitar un perjuicio irremediable, también lo es que su acción es improcedente por estar dirigida contra un acto de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es el Decreto 91 de 1998. En consecuencia, se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR ELSEÑOR JAIME ISAAC LEON BARRERA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE..

RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR ELSEÑOR JAIME ISAAC LEON BARRERA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE..

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 027.-U-) HERIBERTO REYES VARGAS EATRIZ ''TINEZ QUINTERO

PRESIDENTE EXP. N°. 98-178 3

JAIME ISAAC LEON BARRERA.

LOS MAGISTRADOS,

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RIO QUIÑONES PII4iLLI

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