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TA CUN - 98-0189-(09-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0189-(09-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MANDAMIENIO DE PAGODesignaci6n / AION personal / CURADOR AD LITEM - - prescripci6n

EPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION CUARTA Me MM Trbwal AdministraJiv de Cundinamar Santa Fe de Bogotá, septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho.(l .998) 0 1 OCJ. 1998

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No.98-0 189

ACTOR: LA NACION INCOMEX - C/. JOSE

GERARDO GONZALEZ BEDOYA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL SE N T E N CIA Procedente del Grupo Cobro Coactivo del Incomex ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales el 16 de agosto de 1.983 en contra de José Gerardo González Bedoya, c.c. No. 4.040.521 de Tunja, por la suma de $1.166.541.90, notificado el 27 de febrero de 1.998. La Sala observa que la orden de pago se fundamenta en la resolución No.1316 de junio 19 de 1.981 mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las garantías Nos. 13464 de agosto 30 y 13188 de agosto 27 de 1.979 proferidas por el Incomex. Oportunamente y mediante apoderado especial el ejecutado presenta escrito de excepciones en el que propone la de prescripción (fi.55 a 59) la que se

de agosto 30 y 13188 de agosto 27 de 1.979 proferidas por el Incomex. Oportunamente y mediante apoderado especial el ejecutado presenta escrito de excepciones en el que propone la de prescripción (fi.55 a 59) la que se fundamenta en el artículo 2535 del Código Civil teniendo en cuenta que han transcurrido más de 14 años entre la 5-,cha de expedición delEXPEDIENTE No. 98-0189 2

ACTOR: LA NACION INCOMEX C./ JOSE GERARDO GONZALEZ BEDOYA JURISI)ICCION COACTIVA NACIONAL mandamiento ejecutivo (16-VIII83) y la de su notificación (27II98) por lo cual se ha extinguido la acción por inactividad de la administración y por el transcurso del tiempo. Se refiere el memorialista al artículo 252 del C.C.A. que prescribe que en el trámite de las excepciones en los procesos de Jurisdicción Coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del C. de P.C.

Para resolver se considera: Lo primero que advierte la Sala es que la excepción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 (num 2°) del C. de P.C. que son las únicas que pueden alegarse en los procesos de ejecución en los que como en el sublite el título ejecutivo consista en providencias que conlleven ejecución, por lo cual aquélla es procedente y por ende debe ser analizada.

Revisado el plenario para la Sala la excepción habrá de declararse probada ya que el título ejecutivo o sea la resolución No. 1316 de 19 de junio de 1.981 del Incomex fue notificada por edicto desfijado el 8 de julio de

Revisado el plenario para la Sala la excepción habrá de declararse probada ya que el título ejecutivo o sea la resolución No. 1316 de 19 de junio de 1.981 del Incomex fue notificada por edicto desfijado el 8 de julio de 1.981, según consta a folio 5 del expediente y por tanto la obligación que ella contiene se hizo exigible a partir del 9 de julio de 1.981 y el mandamiento de pago librado el 16 de agosto de 1.983 (fi. 11) tan solo fue motificado el 27 de febrero de 1.998 o sea casi 1 años después de lo cual se evidencia que se ha dado la impetrada prescripción. Observa la Sala que a folio 48 del expediente reposa copia del título judicial No. M20562937 de 25 de noviembre de 1.997 constituído en el Banco Popular a nombre de Incomex y consignado por el Banco de Colombia - Recursos Humanos en cumplimiento de la orden de embargo librada por la oficina ejecutora, por la suma de $1 .200.000.00 que según se indica en el auto 161 de 15 de diciembre de 1.997 cubre el valor delEXPEDiENTE No. 98-0189 3

ACTOR: LA NACION INCOMEX C./ JOSE GERARDO GONZALEZ BEDOYA JURISDICCION COACTIVA NACIONAL proceso y sus costas (fi.53) actuación surtida el 25 de noviembre de 1.997 o sea antes de la notificación del mandamiento de pago por lo cual se ordenará su reintegro al ejecutado ya que la excepción de prescripción se declarará probada, y como consecuencia se ordenará cesar la ejecución y levantar las medidas cautelares.

sea antes de la notificación del mandamiento de pago por lo cual se ordenará su reintegro al ejecutado ya que la excepción de prescripción se declarará probada, y como consecuencia se ordenará cesar la ejecución y levantar las medidas cautelares. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA

1°. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

PROPUESTA POR EL APODERADO DEL EJECUTADO CONTRA

EL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 16 DE 1.983.

2° Como consecuencia CESE TODA EJECUCIÓN EN CONTRA DE JOSE GERARDO GONZALEZ BEDOYA QUE TENGA COMO BASE EL MANDAMIENTO DE PAGO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR y levántense las medidas cautelares decretadas.

30. La Oficina Ejecutora devolverá en su totalidad las sumas que por concepto de medidas cautelares le hayan sido embargadas al señor José

Gerardo González Bedoya c.c. No.4.040.521 de Tunja (Boy). En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.RIA INES ORTIZ BARB /

-VARO E. VERA JAIMES EXPEDIENTE No. 98-0189 4

ACTOR: LA NACION INCOMEX C.I JOSE GERARDO GONZALEZ BEDOYA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 4Ii

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