TA CUN - 98-0190-(11-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0190-(11-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDAMIENTO DE PAGO-Requisitos
EPUBUCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
.'irLtralivO Santa Fe de Bogotá, D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980190
Demandante : NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CF JUAN ANTONIO SANCHEZ
FLORES y ALIRIO FUENTES LOPEZ r)9
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca, Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, contra los señores JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES y ALIRIO FUENTES LOPEZ., para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada, en cuantía de $1 .421.250.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado señor Juan Antonio Sánchez Flores estuvo representado por curador ad -litem (fis. 23 y 24). HECHOS El Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque Cundinamarca, mediante providencia de 24 de junio de 1996 (folio 3), impone una multa a los señores2 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
CI Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López
providencia de 24 de junio de 1996 (folio 3), impone una multa a los señores2 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
CI Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES y ALIRIO FUENTES LOPEZ equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el numeral 10. del artículo 10 del decreto 2651 de 1991. La anterior providencia fue notificada por edicto y se encuentra en firme, según constancia secretarial visible a folio 3 vuelto. Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá- Cundinamarca -, libró mandamiento de pago el 10. de agosto de 1997, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de los señores JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES identificado con la cédula de ciudadanía No. 163.654 de Bogotá y ALIRIO FUENTES LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.027.655 de Bucaramanga, por la suma $710.625.00,a cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 9). La misma Oficina, envió a los señores Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López, los oficios No.2642 y 2643 de 10. de agosto de 1997,
resolverá en su oportunidad (folio 9). La misma Oficina, envió a los señores Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López, los oficios No.2642 y 2643 de 10. de agosto de 1997, respectivamente, por correo certificado, según Planilla de Franquicia No. 41 de 8 de agosto de 1997 entregada a la Administración Postal, con el fin de notificarles el mandamiento de pago librado en su contra (folios 11, 10 y 12). El 9 de septiembre de 1997, le fue notificado personalmente al señor Auno Fuentes López, quien presentó memorial de excepciones el 12 de septiembre de 1997 (fis. 13 y 14). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago al señor Juan Antonio Sánchez Flores, le nombró como curador ad-litem al doctor ALFONSO MENDEZ BARRETO, dando aplicación a3 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura CI Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López lo dispuesto en el artículo 564 de¡ C.P.C. (folio 18), a quien se notificó del mismo el 9 de febrero de 1998 (folio 20).
El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 21 del expediente, en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 20. inciso 20. del C.P.C.; que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación
sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 20. inciso 20. del C.P.C.; que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no encuentra ninguna de recibo por ser éstas taxativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. Mediante auto de 25 de febrero de 1998, la Oficina de Jurisdicción Coactiva resolvió seguir adelante la ejecución contra los señores Alirio Fuentes López, quien propuso excepciones dentro del término, y Juan A. Sánchez Flores, quien estuvo representado por curador ad-litem, y ordenó el envío al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del grado de consulta, por tratarse de una sentencia adversa al último (fi. 24) Esta Corporación, mediante auto de diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), admitió la consulta de la sentencia dictada dentro del proceso que por Jurisdicción Coactiva adelante la Nación contra Juan Antonio Sánchez Flores y ordenó el trámite correspondiente (fis. 27 -29). El 2 de junio de 1998, la entidad ejecutora, manifiesta al Tribunal que atendiendo al principio de economía procesal, solicita se le corra traslado de las excepciones propuestas por el señor Alirio Fuentes López, para que una vez vencidas las etapas procesales, se produzca el traslado para alegar de conclusión (fi. 30).4 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
Cl Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López
CONSIDERACIONES:
conclusión (fi. 30).4 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
Cl Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso. En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago al señor Juan Antonio Sánchez Flores la entidad ejecutora le envió a la dirección por él suministrada el oficio No. 2642 de 10. de agosto de 1997 por correo certificado, según la Planilla de Franquicia No. 41 de 8 de agosto de 1997, entregada a la Administración Postal (folios 8, 11 y 12). Ante su no comparencia, según el informe visible a folio 17, se procedió a nombrarle Curador Adlitem, quien se notificó de la designación del cargo y personalmente del mandamiento de pago, el 9 de febrero de 1998 (fi. 20). El auxiliar de la justicia presentó memorial en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 20. inciso 20. deI C.P.C.; que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no encuentra ninguna de recibo, por
115 numeral 20. inciso 20. deI C.P.C.; que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no encuentra ninguna de recibo, por ser éstas taxativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adIante la ejecución contra el señor JUAN ANTONIO
SANCHEZ FLORES.
En lo que hace relación con el memorial presentado por la parte ejecutante visible a folio 30 del expediente, la Sala precisa que no es posible acceder a loJ '¿
O. CASTIBLANCO C. FABI
5 Exp. No. 980190
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura Cl Juan Antonio Sánchez Flores y Auno Fuentes López solicitado, por tener el grado de consulta y las excepciones un procedimiento diferente, razón por la cual se admitió y se dio curso a la primera, que es además para lo que fue remitido el proceso a la Corporación. Sin embargo, se ordenará que una vez en firme la decisión sobre la consulta, vuelva el expediente para el trámite de las excepciones.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
2°. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVA EL EXPEDIENTE PARA EL
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVA EL EXPEDIENTE PARA EL
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 23. Los M gistrados,STE 'J AN r T CARVWAL / 6 Exp. No. 980190
Actor : La Nación - consejo Superior de la Judicatura
Cl Juan Antonio Sánchez Flores y Alirio Fuentes López