TA CUN - 98-0191-(11-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0191-(11-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDPMIDflD DE PAGO-Notificación / OJRADOR AD L 1,p, -Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAIÇA CCLOMIIÁ
SECCION CUARTA koría
TrbJ rvo de Curdnarnarca Santa Fe Bogotá, D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : 980191
Demandante :NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CF SOCIEDAD COMERCIAL
SERVIENTREGA LTDA. Y SOCIEDAD LEASING
MAZDA S. A. COMPAÑÍA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Procedente de la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca, Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la Judicatura contra la sociedad COMERCIAL SERVIENTREGA LTDA. Y SOCIEDAD LEASING MAZDA S. A., para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada, en cuantía de $1.421 .250.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto las sociedades estuvieron representadas por curador ad -litem (fis. 14 y 15).
HECHOS
El Juzgado Séptimo (7) Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providencia de 11 de marzo de 1996 (folio 2), impone una multa a las
HECHOS
El Juzgado Séptimo (7) Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providencia de 11 de marzo de 1996 (folio 2), impone una multa a las
sociedades COMERCIAL SERVIENTREGA LIMITADA y LEASING MAZDA2
Exp. No. 980191
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
CI Sociedad Comercial Servientrega Ltda. y Sociedad Leasing Mazda S.A. S.A. COMPAÑÍA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales, cada una, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 10 del decreto 2651 de 1991. Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá, D.C.- Cundinamarca -, libró mandamiento de pago el 17 de julio de 1996, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de las sociedades COMERCIAL SERVIENTREGA LTDA con Matrícula Mercantil No. 186155 y LEASING MAZDA S.A. COMPAÑÍA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con Matrícula Mercantil No. 394096, por la suma $$710.625.00,a cada una, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 3). La misma Oficina, envió a las sociedades Comercial Servientrega Ltda y
cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 3). La misma Oficina, envió a las sociedades Comercial Servientrega Ltda y Leasing Mazda S. A. Compañía de Arrendamiento Financiero, los oficios Nos. 2080 y 2081 de 17 de julio de 1996, respectivamente, por correo certificado, según Planilla de Franquicia No. 183 de 23 de julio de 1996, entregada a la Administración Postal, con el fin de notificarles el mandamiento de pago librado en su contra (folios 5, 6 y 7). Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la sociedades ejecutadas, la Oficina de Jurisdicción Coactiva les nombró como curador ad-litem al doctor ALFONSO MENDEZ BARRETO, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 9), quien se notificó personalmente del mandamiento de pago el 9 de febrero de 1998 (folio 11). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 12 de¡ expediente, en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 21. inciso 20. de¡ C.P.C.; que la providencia reúne las características de3 Exp. No. 980191
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
CiSociedad Comercial Servientrega Ltda. y Sociedad Leasing Mazda S.A. exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
CiSociedad Comercial Servientrega Ltda. y Sociedad Leasing Mazda S.A. exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no encuentra ninguna de recibo por ser éstas taxativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. Mediante auto de 25 de febrero de 1998, la Oficina de Jurisdicción Coactiva resolvió seguir adelante la ejecución contra las sociedades COMERCIAL SERVIENTREGA LTDA Y LEASING MAZDA S.A. y ordenó el envío al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del grado de consulta, por tratarse de una sentencia adversa a aquéllos (folios 14 y 15). Admitida la consulta, la entidad ejecutora presentó alegatos de conclusión en los que manifiesta que el mandamiento de pago se libró con base en una providencia que contiene una obligación clara, expresa y exigible; que para su notificación se libraron oficios de citación a las direcciones suministradas por el Juzgado que impuso la sanción; que como quiera que las sociedades no se presentaron al despacho para recibir la notificación personal del mandamiento de pago se les nombró Curador Ad litem en aplicación del artículo 564 de¡ C.P.C., quien en la contestación de la demanda se allana las pretensiones del mandamiento de pago (fl.21).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.
En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago a las sociedades COMERCIAL SERVIENTREGA LIMITADA y LEASING MAZDA S.A. COMPAÑÍA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, la entidad ejecutora les envió a la dirección suministrada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, los4 Exp. No. 980191 Actor La Nación - Consejo Superior de la Judicatura C/Sociedad Comercial Servientrega Ltda. y Sociedad Leasing Mazda S.A. oficios Nos. 2080 y 2081 de 17 de julio de 1996, respectivamente, por correo certificado, según Planilla de Franquicia No. 183 de 23 de julio de 1996, entregada a la Administración Postal (folios 5, 6 y 7). Ante su no comparencia, según el informe visible a folio 8, se procedió a nombrarles Curador Ad litem, quien una vez notificado de la designación del cargo y personalmente del mandamiento de pago el 9 de febrero de 1998, presentó memorial manifestando que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 21. inciso 2°. del
presentó memorial manifestando que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 21. inciso 2°. del C.P.C.; que la providencia reúne las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no encuentra de recibo ninguna, por ser éstas taxativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra las sociedades
COMERCIAL SERVIENTREGA LIMITADA y LEASING MAZDA S.A.
COMPAÑÍA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.J(Li
FAB Q. CASTIBLANCO
RIA INES O
Exp. No. 980191
Actor : La Nación - Consejo Superior de la Judicatura
C/ Sociedad Comercial Servientrega Ltda. y Sociedad Leasing Mazda S.A.
30 EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE A
LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNfQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 23. 5 Los Magistrados, ---- - ¡ /
LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNfQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 23. 5 Los Magistrados, ---- - ¡ /