TA CUN - 98-0195-(16-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0195-(16-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
2 MAD?SMIE[O DE PA - Notificación (E)
EPULCA DE COLOMII floría
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Triki:j d0 c.y.
Santa Fe de Bogotá, D.C., julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998) MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA REF. EXPEDIENTE No. 98 - 0195
ACTOR: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CONTRA 1 VAN ARÉ VALO MEJ
MARÍA DE JESUS SUA GUZMÁN
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. Se fundamenta la acción ejecutiva en la providencia del Juzgado 58 Civil Municipal de julio 21 de 1992 por la cual se impone multa a la señora María de Jesús Sua Guzmán y al señor Iván Arévalo Mejía por la suma de $325.950 a cada uno por su inasistencia a la diligencia de conciliación. La oficina de Jurisdicción Coactiva envía oficio al citado Juzgado (fi. 6) para que le informe el número de identificación y dirección de los ejecutados. No aparece respuesta dentro del plenario. A continuación la ejecutora libra mandamiento de pago el 27 de marzo de 1995 (ff7), y mediante sendos
que le informe el número de identificación y dirección de los ejecutados. No aparece respuesta dentro del plenario. A continuación la ejecutora libra mandamiento de pago el 27 de marzo de 1995 (ff7), y mediante sendos oficios (fis.9 y 10) los cita para que comparezcan a recibir la notificación personal la que no es posible por lo cual se procede a designarles curador adlitem quien se notifica el 9 de febrero de 1998 y mediante escrito visible a folio 16 no objeta el mandamiento y considera que el título reúne los requisitos de ley, finalmente indica que no propone excepciones por no encontrar ninguna de las previstas en el artículo 509 del C.P.C. causada. PorEXPEDIENTE No.98 -0195
DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONTRA IVAN ARE VALO Y MARIA DE JESUS SUA GUZMAN
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 2 lo anterior la ejecutante profiere auto de febrero 25 de 1998 en el cual ordena continuarla ejecución, providencia que es el objeto de la presente consulta. (6entro de la oportunidad prevista para alegar de conclusión presenta memorial la doctora Rosa María Amaya Roa, en el cual se refiere al título ejecutivo y sus requisitos los cuales estima cumplidos, así mismo al artículo 564 del C.P.C. y a las diligencias allí ordenadas para surtir la notificación del mandamiento de pago. / Para resolver se advierte que'ka providencia que contiene el título ejecutivo no informa sobre la localización de los ejecutados, por lo que la ejecutante envía oficio al Juzgado 58 Civil Municipal para que remita la identificación y dirección, pero dentro del expediente no obra respuesta alguna que permita a
informa sobre la localización de los ejecutados, por lo que la ejecutante envía oficio al Juzgado 58 Civil Municipal para que remita la identificación y dirección, pero dentro del expediente no obra respuesta alguna que permita a esta Sala verificar si las citaciones fueron remitidas o no a la dirección correcta, por lo que de las citaciones que obran a folios .9 y 10 no puedé entenderse cumplido el mandato establecido en el artículo 564 de enviar por correo certificado a la dirección declarada, amén de que el Despacho sustanciador verificó en el Directorio Telefónico y no encontró los nombres de los ejecutados. Así las cosas se imponía la publicación del aviso de que trata la norma en comento, para garantizarles el derecho de defensa. Lo anterior conduce a la Sala a improbar la providencia objeto de consulta y anular todo lo actuado a partir del mandamiento de pago. '4' En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
IMPROBAR LA PROVIDENCIA DE FEBRERO 25 DE 1998.IL
FABIO O. PASTIBLANCO C.
EXPEDIENTE No.98 - 0195
DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONTRA ¡VAN AREVALO Y MARIA DE JESUS SUA GUZMÁN
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 2.- Como consecuencia de lo anterior DECLÁRESE LA NULIDAD DE
TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE
27 DE MARZO DE 1998.
En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
2.- Como consecuencia de lo anterior DECLÁRESE LA NULIDAD DE
TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE
27 DE MARZO DE 1998.
En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.,