🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-01966-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-01966-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

t, D.C., Febrero Seis (6) de mil a y ocho (1998) Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio Cc•rme Toro a TUTELA Santmf noveci

DERECHO DE PETICION

TRIUNL. ADPIXHXBTRTIUO DE CUPIDINP$ARCA $ECCION $UUNDA - SURSECCION C

Expediente No. Accionante s Accionado(a) $ Derecho(s) a 98-01966 T

CASTRO CASTILLO, LEONOR

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

DE PETICION, DEBIDO PROCESO S

IGUALDAD, ETC.

LEONOR CASTRO CASTILLO, identificada con la C. C. No. 20.109.088, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 20/98 presentó demanda contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORIA con oca sión de la presunta omisión del pago del auxilio de cesantía reco nocido en la Res. No. 001659 de Julio 22/97, notificada personal mente en Julio 25/97, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 5

A. PE LA ACCION y BU CONTENIDO ' La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION NC"

EXP. No. 98--01966 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes s u

1. Que se declara la violación de los arta. 23, 29, 13, 48 y 53 de la C.N., Ley 244 que establecen los mencionados dura

chos de PETICION, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E IRRENUNCIABILIDAD PRESTACIONAL. 2.. Que como consecuencia, se ordene al Sr. Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Dr. FELIPE GONZALEZ PAEZII quien lo sea o haga su veces, domiciliado en esta ciudad, en la ca ile 72 No. 10-03 Pisos 4 y 5, dar pronunciamiento expreso so bre la PETICION de Auxilio de Cesantía Definitiva, formulada por mi, en memorial radicado en Enero 27 de 1997." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras

1. El escrito presentado personalmente ante el FONDO NACIO NAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO radicado el día 27 de Enero de 1997 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pago del Auxilio de mi Cesantía Definitiva a la que tengo derecho.

día 27 de Enero de 1997 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pago del Auxilio de mi Cesantía Definitiva a la que tengo derecho.

2. A pesar de haber transcurrido hasta hoy, mas de doce (1.2) meses desde la fecha de radicación de la anteriorpetición nterior petición ésta no ha sido resuelta como ordenan la Ley 244 y la C.N., en su art. 86 y demás normas reglamentarias." (lis.. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas s De la Constitución Nacional (arta. 13, 23, 29, 48, 53) (fi.. 2 exp.).

5. PU. TRAMITE JUDICIAL y LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la FIDUCIARIA LA PREVISORA, quien 1 ué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Gerente y al Secretario General de la Entidad (fi. 9 vto. exp.). La cual en Enero 29/98 remite el 0? i do VFP 0509 (fis. 19 a 21 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. $IJBSECCIOH MC EXP. No.. 9B--01966 HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 DERAC I0NES2

1. ¡.OS DERECHOS PREJU1TAPIENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO

FUNDAMENTAL DE9CONOCIDO

siguientes

CONS 1 DERAC I0NES2

1. ¡.OS DERECHOS PREJU1TAPIENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE9CONOCIDO En el sub-lite, la Accionante señala que se vuine raron los derechos fundamentales mencionados, que en resumen tie nen que ver con la omisión del pago del auxlio de cesantl.a, que ya fué reconocido por Res. No.001659 de Julio 22 y notificada personalmente en Julio 25 de 1997. LA DOCUMENTAL. PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la mi guiente documental; ) Copia de la Res. No. 001659 de Julio 22/97, proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por la cual se reajusta un Auxilio de Cesantía Definitiva de la accio nante, notificada personalmente en Julio 25/97 (fis. 5 a 6 exp4.

II. f R O C E D 1 5 ¡ L ¡ D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 96 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIQN

EXP. NO. 98---01966 HOJA No. 4 por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2391. de 1991 y 306 de 19920 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones La Entidad informa a la Corporación sobre el trámite que se dió a la Res. No. 001639 de Julio 22/97, en los siguientes térmi nos lo A.- La Oficina Regional de Prestaciones Sociales del Magis teno de Santafé de Bogotá D.C., remitió a esta entidad fiduciaria para efectos de pago, copia al carbón de la Resolución No. 1659 del 22 de Julio de 1997, por medio de la cual reconocía y ordenaba pagar un reajuste de cesantia definitiva a nombre de la ~Nora LEONOR CASTRO CASTILLO, adjuntando a la respectiva Or den Externa de Pago. B.- Como ente administrador de los recursos del Fondo Nacía nal de Prestaciones del Magisterio, la Fiduciaria La Previ ora S.A. tiene la obligación de revisar y analizar Juridi camente cada una de las Ordenes Externas de Pago, las copias de las resc luciones y demás documentación, con el objeto de que si reunen i, cabalidad las exigencias demandadas se proceda a progra mar el pago. En el evento de que se presenten inconsistencias en las Peso

las resc luciones y demás documentación, con el objeto de que si reunen i, cabalidad las exigencias demandadas se proceda a progra mar el pago. En el evento de que se presenten inconsistencias en las Peso luciones, ordenes de pago o documentos, son devueltas a las of ici nas de origen, con las observaciones pertinentes, con el objeto de que sean subsanadas y una vez hecho ésto, sean remitidas nueva mente a la Fiduciaria para efectos del pago. En el caso que nos ocupa, una vez realizado el estudio a la Resolución No.. 1659 del 22 do Julio de 1997, se obtuvo que ésta presentaba inconsistencias que debían ser subsanadas por parte de la Oficina Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio deTRIBUNAL ADPÇ. CUPIDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION TMC

EXP. No, 98-01966 HOJA No.

Santafé de Bogotá, ante lo cual se procedió a la respectiva devo lución, la cual se efectuó a través del Oficio No. 55665 del 29 de Agosto de 19979 del cual adjunto copia al carbón, recibido en su destino el 2 de Septiembre de 1997, según sello que en él apa rece. Desde la fecha en que se devolvió la Orden de Pago y la co pia de la Resolución No. 1659 del 22 de Julio da 19979 o sea, des de el 29 Agosto de 1997, no han regresado a esta Entidad Fiducia ría los documentos anotados. Por lo tanto sugerimos de ese H. Tri bunal, dirigirise a la Oficina de Prestaciones Sociales del Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogotá Distrito Capital, ubicada

ría los documentos anotados. Por lo tanto sugerimos de ese H. Tri bunal, dirigirise a la Oficina de Prestaciones Sociales del Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogotá Distrito Capital, ubicada en la carrera 35 No. 26-20 Piso 1 de esta ciudad, entidad ante la cual se hizo la remisión de los documentos. ..." (fI. 19 a 21 exp. ). Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado por la Fiducia nc la Previsora S.A., la Corporación requirió al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Santafé de Bogotá, pa ra que informara el tramite que había dado a la Res. No. 1659/97, a lo que por Oficio sin numero, en Feb. 3/98, pretende justificar la tardanza en el trámite de la mencionada resolución, basándose en una "grave crisis administrativa' y finalmente adjunta copia del Oficio remisorio a la Fiduciaria La Previsora S.A., donde remite tres (3) expedientes, dentro de los cuales se encuentra el de la Accionante, para la correspondiente aprobación y visto bueno (fIs. 26 y 27 ep.). EL CASO SUB-LITE. Según el aserto de la Accionante sol citó ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste río el reconocimiento y pago del Auxilio de Cesantías Definiti vas. El mencionado Fondo profirió la Res. No. 1659/97, donde l reconoce el auxilio de cesantías definitivas, decisión que fue enviada a la Fiduciaria la Previsora S.A., para que allí se efec tuara el correspondiente pago. La Accionante no aportó prueba de haber elevado petición

reconoce el auxilio de cesantías definitivas, decisión que fue enviada a la Fiduciaria la Previsora S.A., para que allí se efec tuara el correspondiente pago. La Accionante no aportó prueba de haber elevado petición alguna a la FIDUCIARA LA PREVISORA S.A., a pesar de habsrsele requerido para tal efecto (fI. 9 exp.). Se considera que esta es una forma muy irregular de presentar unaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SIJBSECCION "C"

EXP. No.. 98--01966 HOJA No. 6

TUTELA por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni si quiera se arrimó el "documento" probatorio de la presentación de la solicitud que debe existir y en poder del interesado y tam poco se dieron los datos esenciales ni se le ponen de presente do curnentos al respecto que sirvan al Juez de Tutela para apreciar el caso. Indudablemente que demandadas de tutela -como la aquí presentadadadas sus enormes fallas más favorecen el desprestigio de la ac ción constitucional, si se les da un tratamiento laxo; en efecto, si se le ordenara a la Administración Demandada RESOLVER EL DERE CHO DE PETICION del Actor y en la realidad NO HA PRESENTADO LA PE TICION, se estaría profiriendo una providencia que seria IMPOSI OLE de cumplir porque NO SE PODRIA RESOLVER UNA PETICION INEXIS TENTE, como el del caso sub-lite. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propia intere sado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecho sin el mínimo sustento probatorio, tiene que tener conse

TENTE, como el del caso sub-lite. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propia intere sado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecho sin el mínimo sustento probatorio, tiene que tener conse cuencias en los resultados de la acción. La ACCION DE TUTELA es importantísima para la defensa de los DERECHOS FUNDAMENTALES pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque si el Juez no cuenta con la información ' pruebas esenciales no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que la Constitución consagró con esa finalidad. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Repitblica de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1.. A,TRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 98--01966 ROJO, No. 7 lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por LEONOØ CASTRO CASTILLO, identificada con la C.C. No. 20.109.088, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Enero 20/90, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante, al Presidente de la fFiduciara LA PREVISORA S.A. y al Defensor del Pueblo, mediante sendos

expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante, al Presidente de la fFiduciara LA PREVISORA S.A. y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30, del D. L. 291 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedío de la Secretaría REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO MAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-09

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 98-01966FL.07

Consultar sobre este documento ...