TA CUN - 98-01978T-(06-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-01978T-(06-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION /DERECHO A LA IGUALDAD /CESANTIA EN RAMA JUDICIAL
TRIUHf%I_ ^DMXNZOTR^TIVO DE CUNDINfPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C.
00 Santafé de novecien o) Expediente No Accianante i Accionado(s) i ot, D.C.., Febrero Seis (6) de mil ta y ocho (1998) Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro
1 TUTELA
9$--01978 T
BONILLA FLOREZ, OMAR HERNAN
DIRECCION NACIONAL DE
ADtIINISTRACION JUDICIAL
Derecho(s) s DE PETICION E IGUALDAD
OMAR HERNAN BONILLA FLOREZ identificado con la C.
C. No.. 2.941.803, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 27198 presentó demanda contra LA DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRA ClON JUDICIAL con ocasión de la presunta violación al derecho pe tición e iguaildada, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDEN T ES
A. DE LA ACC1 Y SjJ CONTENIDO $ La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionanto hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2391/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2391/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL ADM. CUP4DZNAIIARCA SECCION 2a. - SUSECCION C"
EXP. No. 98--01978 HOJA No. 2
LA PRETENSION formulada es que la Administración Judicial le cancele el valor del Auxilio de las Cesantías Defini tivas a que tiene derecho y reconocidas en la Res. Mo. 3234 de Octubre 15 de 1997, notificada personalmente en Nov. 24/97. LOS HECHOS esbozados narran que el Accionante labo ró con la Administración Judicial por m.s de 20 amos, elevó soli citud en Sept. 18197 de RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE CE SANTIA DEFINITIVA cuando se desvinculó de la Rama Judicial. La mencionda petición fue RESUELTA PARCIALMENTE, por cuanto se expidió la Res. No. 3234 de Oct. 15/97, notificada pereonalmen te en Nov. 24/97, pero desde esa fecha no se ha realizado el pa go, violándose de esa manera el DERECHO DE PETICION E IGUALDAD, ya que a loe empleados de la Rama Judicial que se acogieron al nuevo régimen salarial les fueron canceladas las cesantías y la del Accionante aun no. LAS NORMAS QUESRANTADAS.. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas i De la Constitución Nacional (arte. 13, 23).
D. ØEL TRAMITE JUD1CAL
del Accionante aun no. LAS NORMAS QUESRANTADAS.. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas i De la Constitución Nacional (arte. 13, 23).
D. ØEL TRAMITE JUD1CAL LA PARTE ACCIONADA en el-sub-lite es LA DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, quien fué vinculada a la pre mente acción mediante la notificación personal al Delegado del Director Nacional de Administración Judicial (tl. 10 vto. exp.).
La cual en Feb. 4/98 remite el Oficio 02185 (fi. 13 a 14 exp..). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CM
EXP. No. 99--01978 HOJA No. 3
CONB 1 DEfAC 1 ONESa
1. $,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechas fundamentales mencionados, que en resumen tic nen que ver con la omisión del pago del auxilio de cesantia, que ya fué reconocida por Res. No. 3234 de Octubre 15 y notificada personalmente en Noviembre 24 de 1997. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechas a tutelar se encuentra la si quien te documental a ) Copia de la Res. No. 3234 de Octubre 15/97, proferida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, por
pecto de los pretendidos derechas a tutelar se encuentra la si quien te documental a ) Copia de la Res. No. 3234 de Octubre 15/97, proferida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, por la cual se reconoce un Auxilio de Cesantía Definitiva de la accia nante, notificada personalmente en Nov. 24/97 (f le. 5 a 6 exp.).
II. PROCEDIBILLDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"
EXP. No. 98--01978 HOJA No. 4
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones ft La Entidad informa a la Corporación que en la vigencia fis cal de 1997 giró a la Seccional del Valle del Cauca la suma de $305.720.867 por concepto de Cesantías Definitivas. Finalmente agrega
La Entidad informa a la Corporación que en la vigencia fis cal de 1997 giró a la Seccional del Valle del Cauca la suma de $305.720.867 por concepto de Cesantías Definitivas. Finalmente agrega "... Ademas le informó que una vez la Dirección del Tesoro Nacional nos sitúe los dineros correspondientes a la vigen cia de 1998 estarémos girando a las Seccionales, pagándose con base en el orden de fecha de las solicitudes recibidas." (fi. 14 exp.). Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado por la Entidad se tiene que realmente los DERECHO DE PETICION E IGUALDAD han sido desconocidos, y con fundamento en los recientes pronuncia mientas sobre la materia (trato discriminatorio a los empleados de la Rama Judicial que no se acogieron a los Decretos 57 y 110 de 1193), de la H. Corte Constitucional, donde se afirmó que era evidente el trato discriminatorio entre los servidores públicos de la rama judicial, es menester proteger los derechos constitu cionales invocados, en particular el DERECHO A LA IGUALDAD. Así las casas, la Dirección Nacional de Administración Judi rial dispondrá lo necesario para que al Accionante le sea resuel ta la segunda parte su petición relacionada con el pago de la prestación, por cuanto se entiendo que en .te caso la solicitud comprende las peticiones de RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA
PRESTAC ION.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATITRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH
EXP. No. 98--01978 HOJA No. 5
PRESTAC ION.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATITRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCH
EXP. No. 98--01978 HOJA No. 5
VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A =
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION E IGUALDAD solicitado por
OMAR HERNAN BONILLA FLOREZ, identificado con la C.C. No. 2.941.803, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Enero 27 de 1998, contra la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacie nal., dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de RE SOLVER LA SEGUNDA PARTE DDE LA SOLICITUD presentada por el Accionante. 3°. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Adminis tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaria dará informe oportuno al Despacho Sus tanciador.
tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaria dará informe oportuno al Despacho Sus tanciador.
40. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante y al Defensor del Pueblo y personalmente al Director Nacional de Administración Judicial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tórTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. No. 98--01978 HOJA No. 6 mino de los tres (3) dias siguientes a la notificacióng por intermedio de la Secretaria REMX'ÍASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-09