🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-02002T-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-02002T-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santafé de Bogotá, D.C. Febrero Trece (13) de mil novecierArio-nta y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cc.r.s Toro

$ TUTELA

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADP$INITRf%TIUO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Expediente No 98--02002 T

Accionante : ESCOBAR CORREA, MARIELA

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) s DE PETICION (PEN. JUB..) MARIELA ESCOBAR CORREA, identificada con la C. C. No. 21.297.211., en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 29/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D. E N T E 8:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO z La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 21/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

21/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--02002 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 00 1.. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 21.297.211, el día 06 de Mayo de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 12/98 remite el Oficio C.A.J. 686 (tI. 9 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ItCW EXP. No. 98--02002 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

C ONS y IE RAC 1 0 N

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante sePala que se vuine ró, el derecha fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

respetuosas a las autoridades por motivos de ints rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental a =) Copia de la solicitud de MARIELA ESCOBAR CORREA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6.., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 recibida en Mayo 06/97 (fi. 3 exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION °C

EXP. No. 98---02002 T HOJA No. 4 la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones :

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental apartada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Mayo 06 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fl. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 6 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente : el Atendiendo a lo dispuesto por su Honorable Despacho, en pro videncia del 03 de febrero de 1998, comedidamente me permito in formarle que:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCU EXP. No. 98--02002 T HOJA No. 5 1. 'Las Entidades resolverán las solicitudes de prestacio nes sociales con sujeción estricta al orden en que sean presenta das, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su

EXP. No. 98--02002 T HOJA No. 5 1. 'Las Entidades resolverán las solicitudes de prestacio nes sociales con sujeción estricta al orden en que sean presenta das, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago", según el articulo 49, que trata de las solicitu des y decisiones sobre prestaciones, del Decreto 1045 de junio 7 de 1978, que estableció las reglas para la aplicación de las nor mas prestacianales.

2. El cuaderno administrativo se encontraba en el Grupo de Control y Reparto en espera de que la seora Escobar Correa, allegue unos documentos solicitados mediante of icioNo. 1710 de Enero 8/98 y comunicada a la peticionaria mediante Oficio No. 1710 de la misma fecha.

3. La petición fue radicada con el No. 6445 del 28 de Mayo de 1997, como pensión de jubilación.

4. En la actualidad se encuentra en trámite preferencial en el grupo de Asuntos Judiciales, con ocasión de la acción de tutela instaurada, para así dictar una respuesta a fondo en tiempo mínimo." (fl. 9 exp.).

De la manifestación del Accionarite y del C.A.J. No. 686 de Feb. 12/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cue plido su deber de contestar la petición dándose el desconocimin to del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de arde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter

to del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de arde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a lasTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 98-02002 T HOJA No. 6

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONALha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante ml hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las

do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante ml hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MARIELA ESCOBAR CORREA, identificada con C.C. No. 21.297.211, en escrito que aportó a esta Corporación en Enero 29/98 contra la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SO CIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 HCU

EXP. No 98---02002 T HOJA No. 7

2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION

EXP. No 98---02002 T HOJA No. 7 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante MARIELA ESCOBAR CORREA, identificada con C.C. No. 21.297.211. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumpliiiento a lo aquí ordendo. 14 Autoridad responsbe deberá enviar COPA AUTENTICA DEL ACTO FERTIN! TZ a este Tribunal para qie obre en el expediente y para aue pruebe el cumplimiento de jp aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac donante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Sí no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 98--02002FL . 07==

Consultar sobre este documento ...