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TA CUN - 98-02014T-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02014T-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 00 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cm C) t ¿)

coSantaifé de Bogotá, D.C., Febrero Trece (13) de mil noveci nenta y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

TUTELA

Expediente No. 98--02014 T

Accionante : ZAPATA GIRALDO, ORLANDO DE JESUS

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUB GRACIA)

ORLANDO DE JESUS ZAPATA GIRALDO, identificado con la C. C. No. 8.244.503, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 29198 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pa go de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO z La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante h120 la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.'4

TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN

2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.'4

TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN

EXP. No. 98--02014 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: la

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa

ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 8.244.503, el día 29 de Julio de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QLJE$RANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QLJE$RANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

0. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tri mite de la presente acción (fI. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 05/98 remite el Oficio C.A.J. 0490 (fI. 8 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 98--02014 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CO N D E RA C 10 N E

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite el Accionante seala que se vuine ró el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi laciónGracia. La normatividad rectora invocada es la sictuiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general a particular y a obtener pronta solución. El Le gislaor podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general a particular y a obtener pronta solución. El Le gislaor podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: =) Copia de la solicitud de ORLANDO DE JESUS ZAPATA GIRALDO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G.q respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 recibida en Julio 29197 (11. 3 exp). II PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCR EXP. No. 98-02014 T HOJA No. 4 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela., actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, dan de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Según la documental aportada por el Accionante1 aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI ClON SOCIAL en Julio 29 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente : el Dando cumplimiento a lo dispuesto por su Honorable Despacho, mediante providencia del 3 de febrero de 1998, comedidamente nos permitimos informarle, que el cuaderno administrativo que contie nc la solicitud de pensión de jubilación del segar Zapata Giral do, se encontraba en el Grupo de Control y Reparto, de esta Enti dad, en turno de estudio.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2... - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--02014 T HOJA No.

dad, en turno de estudio.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2... - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98--02014 T HOJA No.

Actualmente el expediente se encuentra en el Grupo de Asun tos Judiciales para atender la solicitud de acuerdo al trámite preferencial que conlleva la acción de tutela. Igualmente le comunico que la mora en el trámite de la peti ción, se debe a que las decisiones sobre solicitudes de prestacio nes deben guardar un riguroso orden de llegada, tal como lo sea la el articulo 49 del Decreto 1045/78 que en su parte pertinente dice : "Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al arden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámi te o pago". (fi. 8 exp.). De la manifestación del Accionanto y del C.A.J. No. 0490 de Feb. 05/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, os posible inferir que la Entidad no ha cum pudo su deber de contestar la petición dándose el desconocimien to del art. 23 de la Carta Fundamental, por la que habrá de arde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en casa de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se

Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en casa de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el ¿rt. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591.191 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sefialaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP. No. 98--02014 T HOJA No. 6 do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO

peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concrete a la solicitud del peticionario. En mérito de lo eipuesto1, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por ORLANDO DE JESUS ZAPATA GIRALDO, identificado con C.C. No. 8.244.503, en es crito que aporté a esta Corporación en Enero 29/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de le solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ORLANDO DE JESUS ZAPATA GIRALDO, identifi

23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ORLANDO DE JESUS ZAPATA GIRALDO, identifi

cada con C.C. No. 8.244.503TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXF'. No. 98---02014 T HOJA No. 7 3o.. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5ø. del art. 29 del D.L. 2591/91. Upa vez se dé cumplimient a jo aquí ordepado la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTIt4EN TE a este Tribunal para OLIe obre en el expediente y para que pruebe e_l cuqplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L.2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA 14. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 98NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 98--92014FL. 07==

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