TA CUN - 98-02026-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-02026-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Santafé de Boaot, D.C. Febrero Trece (13) de mil novecientos ..venta y ocho (1998). Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio Cáceres Toro
TUTELA
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOZM^N^RCA
SECCION BEØUNDA - SUIVICCION »Cm
Expediente No. 98--0202C T
Accionante : VILLEGAS QUINTERO, JAIRO CESAR
Accionado(s) 1 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) a DE PETICION (PEN. JUB.) JAIRO CESAR VILLEGAS QUINTERO, identificado con la c. C. No. 785.670, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 29/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E CE DE N T E 8
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunta lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPiARCt - SECCION 2. -. SUBSECCION "CM
2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPiARCt - SECCION 2. -. SUBSECCION "CM
EXP.. No. 98-'-02026 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término provisto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me díante providencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras
1. Una ve: reuní los requisitos paras PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 785.670, el día 08 de Julio de 1997.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios do tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada»
(fis. 1 a 2 exp.. LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no so expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
D. DEL TRAMITE JUDICIAL 1
LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no so expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
D. DEL TRAMITE JUDICIAL 1
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIC) NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (fi. 6 vto. e)<p.). La cual en Feb. 09/98 remite el Oficio C.A.J. 056 A (fl. 9 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCIOt4 2a.. SJ8SECCION •CM EXP. No. 98--02026 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇAJJ 1 • 108 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-l1te el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental do PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguienten Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res
rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia de la solicitud de JAIRO CESAR VILLEGAS QUINTERO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apo derada Dra. NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933 recibida en Julio 08/97 (fI. 3 exp.
II. P R O C E D 1 5 1 L 1 D A O LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOU 2. SUBSECCION
EXP. No. 98---02026 T HOJA No. 4 ciéndose que la protección consiste en una arden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas par motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio E de 1997. presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada kfl. 3 exp.. El casa fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente lo En respuesta a su oficio sin No., recibido en reparto el 06 de febrero de 1998, comedidamente le informamos que la petición de pensión gracia de jubilación, presentada por el accionante, por medio de apoderado, se halla radicada bajo el No. 10315/97, estaba en turno de estudio del acto administrativo que la
resuelve.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCICWI 2. SUBSECCION C"
EXP. No. 98--02026 T HOJA No.
Con grupo lo resolver celeridad
resuelve.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCICWI 2. SUBSECCION C"
EXP. No. 98--02026 T HOJA No.
Con grupo lo resolver celeridad realizar el Decreto el fin atender la acción de solicitó el expediente, para prontamente, de conformidad Y eficacia establecidos en las notificaciones pertinentes 01/84. tutela instaurada, este agilizar su trámite y a loe principios de el Decreto 2591/91, y según lo contemplado en Se anexa informe del sistema sobre trámite dado a la solicitud.' (fI. 9 exp.. De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 06 A de Feb. 09/98, se aprecia claramente la omisión de la Administrac ión en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacio nada anteriormentei así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconoci Miento del art.. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBD IRECC ION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.
do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actos sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha se$Iala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cirTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. -. SUBSECC ION 0CM EXP. No. 98--02026 T HOJA No. 6 cunstancia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevada., también configura .l quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela el resolver las acciones que se presenten en es sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el
inadvertido para el Juez de tutela el resolver las acciones que se presenten en es sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; la que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JAIRO CESAR VI LLEGAS QUINTERO, identificado con C.C. No. 785.670, en es crito que aportó a esta Corporación en Enero 29/9$ contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JAIRO CESAR VI LLEGAS QUINTERO, identifica do con C.C. No. 78.670.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAIIARCA SECCION 2a. - SUHSECCIOt4 "C"
EXP. No. 98-02026,T, HOJA No. 7
do con C.C. No. 78.670.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAIIARCA SECCION 2a. - SUHSECCIOt4 "C"
EXP. No. 98-02026,T, HOJA No. 7 3o. EL CUMPLIMIENTO d_ puesto en el numeral anterior no e cederá de cuar\eflM.? oho (48) horas, de conformidad con lo d3.sptto en el\.n,marU So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se joq.. ordenado. la Atoríd rsponsabl dburA enviAelCOPIA TENTI$A DEL. (CTQ PERTINENTE
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TE a esty Tribursl para Que obre e pruebe el, cyjjJjjerp de loi ordnsd
40. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac • cionante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cía!, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
CØP JEBE. NOT IF IQUESE Y CUPIPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A
CØP JEBE. NOT IF IQUESE Y CUPIPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.8-02026Ft.07