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TA CUN - 98-02038-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02038-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADPIIHISTRATI%JO DE CUNDINPIRCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION ,'C"

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Trece (13) de mil LLJ novecientos noventa y ocho (1998). O) Magistrado Ponente i Dr.. Tarsicio Cáceres Toro

TUTELA

Expediente No. 98--02038 T

Accionante OSORIO tEARCES, LUIS FERNANDO

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) : DE PETICION (PEN. JUB.) LUIS FERNANDO OSORIO GARCES, identificado con la

C. C. No. 3.511.891, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ene ro 29/98 presentó demanda contra 11 CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia..

ANTECE DEN TE 9:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art.. 37--2 del D.L.. 2591/91 (fi.. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.1RIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUESECCIOH "C"

2591/91 (fi.. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.1RIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUESECCIOH "C"

EXP. No. 98--02038 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo

1. Una vez reuní las requisitos para: PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa

ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 3.511.891, el día 04 de Junio de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por, las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fI. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 06/98 remite el Oficio C.A.J. 0525 (fi. 9 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADN. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCU EXP. No. 98--02038 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CO P48 IDE R A 1 ONE

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA V EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de LUIS FERNANDO OSORIO GARCES a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apo derada Dra. NAZARETH GUEVARA O., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933 recibida en Junio 04/97 (fi. 3 exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA AtCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C EXP. 190. 98--02038 T HOJA No.. 4 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. 1.)

EL CASO SUB-LITE. Según li documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Junio 4 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el trámite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente 12 Comedidamente me permito informarle, que la solicitud de pen sión de Jubilación, presentada por el seor Osorio Garcés, de fe cha 04 de Junio del 97, en Cajanal Seccional Antioquía, se encon traba en el Grupo de Control y Reparto para el estudio correspon diente. Por tratarse de una acción de tutela su trámite es preferer.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCIOH 2a. SUBSECCION

EXP. No. 98--02038 T HOJA No. 5

diente. Por tratarse de una acción de tutela su trámite es preferer.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCIOH 2a. SUBSECCION EXP. No. 98--02038 T HOJA No. 5 cial y en el día de hoy el expediente fue repartido a un abogado del Grupo, con el fin de dar cumplimiento al derecho de petición invocado. Finalmente le comunico que el Decreto 1045 de Junio 7 de 1978, el cual fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, se Ralo en la parte pertinente de su articulo 49 lo siguiente: Artículo Cuarenta y nueve: De las solicitudes y decisiones sobre prestaciones: Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan conceder se prelaciones en su tramite o pago ...'. (fI. 9 expJ. De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 0525 de Feb. 06/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cum pl ido su deber de contestar la petición dándose el desconocimien to del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de orde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciada en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita

PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciada en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso AdministraTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 98--02038 T HOJA No. 6 tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha s&Iala do que aún cuando loe administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que

cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden Judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del pticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por LUIS FERNANDO OSORIO 6ARCES, identificado con C.C. No. 3.511.891, en escri to que aporté a esta Corporación en Enero 29/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de C4TESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante LUIS FERNANDO OSORIO GARCES, identificado

23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de C4TESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante LUIS FERNANDO OSORIO GARCES, identificado

con C.C. No. 3.511.891TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98---02038 T HOJA No. 7 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenedo la Autprdad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTIfIEN TE a este Tribunal Para ame obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento da lo aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria RE1ITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 98--()2038FL . 07

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