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TA CUN - 98-02074-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02074-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

venta y ocho (1998).

Magistrado Ponente : Dr. Trsicio Cáceres Toro

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADPIINITRATIUO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - GUBSECCION "Cu 00

Santaf Bogotá, D.C. Febrero Trece (13) de mil o) R E F E R E N C 1 A : TUTELA Expediente No. 98---02074 T

Accionante x RAMIREZ VALENCIA, ELADIO JAIME

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) : DE PETICION (PEN. JUE4.) ELADIO JAIME RAMIREZ VALENCIA., identificado con la

C. C No. 645.292, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 29/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir can la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 'C

291/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 'C

EXF'. No. 98--02074 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentqs que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (11. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada,, radicada bajo el No. 645.292, el día 08 de Julio de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fIs. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL :

LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 09/98 remite el Oficio C.A.J. 0556 (fi. 9 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EXP. No. 98--02074 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS DERACION 5:

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res

rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de ELADIO JAIME RAMIREZ VALENCIA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apo derada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933 recibida en Julio 08/97 (f 1. 3 exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA AtCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 98--02074 T HOJA No. 4 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE par las siguientes razones :

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE par las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio 8 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fl. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y 6 vto. exp.J. La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente : te En respuesta a su oficio sin No., recibido en reparto el 06 de febrero de 1998, comedidamente le informamos que la petición de pensión gracia de jubilación, presentada por el accionante, por medio de apoderado, se halla radicada bajo el No. 10299/97, estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCIO14 2a. - SUBSECCIOI4 "C"

EXP. No. 98--02074 T HOJA No..

estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCIO14 2a. - SUBSECCIOI4 "C"

EXP. No. 98--02074 T HOJA No..

Con el fin atender la acción de tutela instaurada, este gru po lo solicitó el expediente, para agilizar su trámite y resolver prontamente, de conformidad a los principios de celeridad y efica cia establecidos en el Decreto 2591/91, y realizar las notifica c.iones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84. Se anexa informe del sistema sobre tramite dado a la solicitud." (fi. 9 exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 0556 de Feb. 09198, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cum pudo su deber de contestar la petición dándose el desconocimien to del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de orde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determi nada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra,, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.

EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte

de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cirTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 98--02074 T HOJA No. 6 cunstancia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res

En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por ELADIO JAIME RA MIREZ VALENCIA, identificado con C.C. No. 645.292, en es crito que aportó a esta Corporación en Enero 29/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ELADIO JAIME RA MIREZ VALENCIA, identifica do con C.C. No. 645.292.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC' EXP. No.. 98---02074 T HOJA No. 7 3o.. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo

EXP. No.. 98---02074 T HOJA No. 7 3o.. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente para que pruebe el cunpliqiento de lo Aquí ordena

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 291 de 1991. 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p . 98--O2O74FL O7

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