TA CUN - 98-02086-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-02086-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C" 00 O)
C;) got, D.C., Febrero Trece (13) de mil erta y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro O) Santaf nove
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
REFERENCIA i TUTELA
Expediente No. 98---02086 T
Accionante : MESA PARRAN MANUEL ANTONIO
Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE PETICION (PEN. JUB.)
MANUEL ANTONIO MESA PARRA, identificado con la C.
C. No. 3.453.277, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Enero 30/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDEN TE Sg
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por e] presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION OC"
2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION OC"
EXP. No. 98--02086 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me ciiante providencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 14
1. Una vez reuní los requisitos para. PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa
ante la Entidad Demandada, radicada baja el.No. 3.453.277, el día 25 de Junio de 1997. 2.. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cacián de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."
(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL. .
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVIE3ION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 11/98 remite el Oficio C.A.J. 0625 (fi. 9 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION C'1 EXP. No. 98--02086 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
C ONSI O ERA C 1 ) N ES :
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante s&ala que se vulne ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental¡ ) Copia de la solicitud de MANUEL ANTONIO MESA PARRA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 recibida en Junio 25/97 (fi. 3 exp).
II. PROCEDIBIL lOAD LA ACCION DE TUTELA IL%e consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION OC" EXP.. No. 98--02086 T HOJA No. ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela!, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Junio 25 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fl. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (f 1. 6 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el trámite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente lo En respuesta a su oficio sin No., recibido en reparto el 09 de febrero de 1998, comedidamente le informamos que la petición de pensión gracia de jubilación, presentada por el accionante, por medio de apoderado, se halla radicada bajo el No. 10210/97, estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION "C"
EXP. No. 98--02086 T HOJA No.
Con grupo lo
estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION "C"
EXP. No. 98--02086 T HOJA No.
Con grupo lo resolver celeridad realizar el fin atender la acción de solicitó el expediente, para prontamente, de conformidad y eficacia establecidos en las notificaciones pertinentes tutela instaurada, este agilizar su tramite y a los principios de el Decreto 2591/91, y según lo contemplado en el Decreto 01/84. Se anexa informe del sistema sobre tramite dado a la solicitud." (fi. 9exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 0625 de Feb. 11/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cum plido su deber de contestar la petición dándose el desconocimien to del art. 23 de la Carta Fundamental., por lo que habrá de or-de narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.
do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabi1idad cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cirTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 "C" EXP. No. 98--02086 T HOJA No. 6 cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en eme sentido, por la cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el
inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en eme sentido, por la cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto.. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MANUEL ANTONIO MESA PARRA, identificado con C.C. No. 3.453.277, en escrito que aportó a esta Corporación en Enero 30/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante MANUEL ANTONIO MESA PARRA, identificado
con C.C. No. 3.453.277.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP.. No. 98--02086 T HOJA No.. 7
con C.C. No. 3.453.277.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP.. No. 98--02086 T HOJA No.. 7 20 EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas., de conformidad can lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PRTINEN TE a este Tribtpal para oue obre en el expediente y para que pruebe el çurnlimiento de lo aquí ordenado.
40. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Sí no -fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente., conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 98--02086FL . 07