TA CUN - 98-0212-(16-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0212-(16-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DANE - Informaci6i estadistica / SP1NCIQN POR NO SUMINISTRAR
INFORMACION / A(XION EJECUTIVA -escripci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAu C C1 o M 1 Al
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D. C. julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO • Expediente No. : 98-0212
Demandante : LA NACION - DANE C/ JORGE
VELASQUEZ FLOREZ Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor JORGE VELASQUEZ FLOREZ, para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $500.00, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 25). HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó la Resolución No. 361 de 20 de diciembre de 1979, mediante la cual impuso una multa al señor Jorge Velásquez Florez en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40 del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-212 La Nación - Dane ciJorge Velásquez Florez)
suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40 del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-212 La Nación - Dane ciJorge Velásquez Florez) La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Jorge Velásquez Florez el 20 de diciembre de 1979, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 6). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 2 de octubre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Jorge Velásquez Florez, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.030.552 de Bucaramanga, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi. 6). La Abogada Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, el 30 de noviembre de 1985, informa que "todas las gestiones encaminadas a la localización del Ejecutado para la notificación del auto de Mandamiento de Pago dictado por este Juzgado, resultaron infructuosas, y como se trata de una suma inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.00) M/cte que no ha podido ser recaudada a pesar de las (sic) múltiples trámites adelantados por este Juzgado, y teniendo en cuenta que la Prosecución del juicio resulta más gravosa a los intereses del Estado, este Despacho considera el presente proceso como de DIFICIL COBRO "(fi. 7). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Jorge Velásquez Florez, identificado con la
DIFICIL COBRO "(fi. 7).
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Jorge Velásquez Florez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.030.552, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 13 a 15). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Velásquez Florez, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 17 a 21). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 22 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos:3 Exp. No. 98-212 La Nación - Dane ciJorge Velásquez Florez) "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 de¡ decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C. W. Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió
Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 de¡ decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C. W. Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió dar el trámite legal del escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 de¡ Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992, y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 24). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 361 de 20 de diciembre de 1979, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se impuso una multa al señor Jorge Velásquez Florez, en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada personalmente al señor Jorge Velásquez Florez el 20 de diciembre de 1979, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 6).4 Exp. No.98-212 La Nación - Dane ciJorge Velásquez Florez) Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 2 de octubre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Jorge Velásquez Florez, por la suma de $500.00, más las costas que se
coactiva el 2 de octubre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Jorge Velásquez Florez, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi.6). La Abogada Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, el 30 de noviembre de 1985, informa que todas las gestiones encaminadas a la localización del ejecutado para la notificación del auto de Mandamiento de Pago dictado por ese Juzgado resultaron infructuosas, y como se trata de una suma inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.00) M/cte que no ha podido ser recaudada a pesar de los múltiples trámites adelantados por el Juzgado, el Despacho considera el presente proceso como de difícil cobro (fi. 7). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Jorge Velásquez Florez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.030.552, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 13 a 15). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 17a21). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de dieciséis (16)
El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva, razón por la cual la obligación ya no existe (fi. 22).5 Exp. No.98-212 La Nación - Dane ciJorge Velásquez Florez) La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. La Resolución No. 361 de 20 de diciembre de 1979 que sirve de título ejecutivo fue notificada personalmente en la misma fecha (fi. 3 ), quedando ejecutoriada el 28 de diciembre de 1979. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem solo hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de
Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.
21. DECLARASE terminado el proceso.
Y. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.1 /
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FABIÓO. CASTIBLANCO C. MÁNUELBERÑAL ARE VALO
Exp. No.98-212 La Nación - Dane c/Jorge Velásquez Florez) Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 30. Los Magistrados, o
STE¿LWIJEANNETTE(JJA
- rMARIA INES ORTIZ BARBOSA
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ALVARO-E:VERAJAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ
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