🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-02122T-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-02122T-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ot, D.C. Febrero Trece (13) de mil tita y ocho (1998). Magistrado Ponente • Dr. Tarsicio Cáceres Toro

L. Santa?

O) novec

DERECHO DE PETICION

TRI»UHAL. ADPIINISTRATIUO DE CUNDINP.PIf'.RCA

Co SECCION SEGUNDA - SUSBECCION 'C"

REFERENCIA i TUTELA

Expediente No. 98--02122 T

Accjonante z RODRIGUEZ SEPLJLVEDA, JOSE PAUL

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) 2 DE PETICION (PEN. JUB..) JOSE RAUL RODRIGUEZ SEPULVEDA, identificado con la

C. C. No. 8.270.619, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ene ro 30/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pa go de la pensión de Jubilación, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

T E C E D E N T E Si

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO s La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37'-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37'-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2 -. SIJBSECCION

EXP. No. 98-02122 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en 10% hechos y documentos que adiciono a asta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause eiecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras

1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION DE GRACIA LEY 37 DE 1933, presenté la documentación completa ante

la Entidad Demandada, radicada baja el No. 8.270.619, el día 25 de Junio de 1997.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razonas por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependan de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fIs. 1 a 2 exp.). LA NORMA UUESRANTADA.Aunque en el escrito no se

sistencia de mi familia como la mía dependan de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (fIs. 1 a 2 exp.). LA NORMA UUESRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mita de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual en Feb. 11/98 remite el Oficio C.A.J. 0627 (fi. 9 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION "C EXP. No. 98---02122 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante lai siguientes R AÇ_I

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL FECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUP4DAPIENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante segala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCLJPIENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de JOSE PAUL RODRIGUEZ SEPULVEDA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apo dorada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 37 DE 1933 recibida en Junio 2/97 (U. 3 exp).

II. PROCEDIRILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. S de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, establoTRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION OC»

EXP. No. 98--02122 T HOJA No. 4 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 84 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de

respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 84 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones i EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Junio 2 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fI. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fli 4 y 6 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el trámite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente i Dando cumplimiento a lo dispuesto pr Despacho, mediante pro videncia del 04 de febrero de 1998, conedidamente nos permitimos informarle, que el cuaderno administratiYo que contiene la solici tud de pensión gracia de Jubilación de1 saIor Rodriguez Sepulved

videncia del 04 de febrero de 1998, conedidamente nos permitimos informarle, que el cuaderno administratiYo que contiene la solici tud de pensión gracia de Jubilación de1 saIor Rodriguez Sepulved a, se encontraba en el Grupo de Sustanciación y Reconocimiento, de esta Entidad, en turno de estudio.1RIBIJt4AL. ADPI. CUt4DINAIIARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 'C"

EXF. No. 98--02122 T HOJA No. !

Actualmente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales, para atender la solicitud de acuerdo al trámite preferencial que conlleva la acción de tutela. Igualmente le comunico que la mora en el trámite de la peti ción, se debe a que las decisiones sobre solicitudes de prestado nes deben guardar un riguroso orden de llegada, tal y como lo se Pala el articulo 49 del Decreto 1045/78 que en su parte pertinen te dice a " Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite e pago."(f 1. 9 exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 0627 de Feb. 11/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cue pudo su deber da contestar la petición dándose el desconocimien tu del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de orde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSURDIRECCION DE

pudo su deber da contestar la petición dándose el desconocimien tu del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de orde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSURDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en e de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL AC1O PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actos sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha mehala1RIIIJHAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2i,. SU8SECCIOt4 MC EXP. No. 98--02122 T HOJA No. 6 do que aún cuando loe adasinistradoe obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativa, la cir

EXP. No. 98--02122 T HOJA No. 6 do que aún cuando loe adasinistradoe obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativa, la cir cunstencia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, temblón configure el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pacer Inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesados lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito do lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la StJBSECCION C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. 1.. lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE PAUL RODRI GUEZ SEPULVEDA, identificado con C.C. No. 8.270.619, en oc crito que aportó a esta Corporación en Enero 30/99 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art.

NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE PAUL RODRI GUEZ SEPULVEDA, identifica

do con C.C. No. 8.270.619.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 "C"

EXP. No. 98--02122 T HOJA No. 7 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se do QMMDlimi4>ntp a jgaQLAí Qrdenado. la AutQf3.dad responsable debVAr ejwir COPIA AUTENTCA DL ACTO PERTIMti TI a este Tribunal para aue QbrR wn el €pedent y para que pruebe el cumpmtentode Zo aaui ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac donante, al Director de la Caja Nacional de Previsión $o cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in

Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguientes conforme lo establece el. art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión do la fecha según Acta No. 98

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 LVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.98-02122FL 07

Consultar sobre este documento ...