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TA CUN - 98-0213-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0213-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

c) ) DANE - Informacj& estad¡

INRI / AOION ClON POR NO SUMINIS

Prescripción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio veintitrés (23) de mil novei9,s noventa y ocho (1.998). E COLOM$,

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. 98-0213.-

Demandante: LA NACION - DANE CI. GUSTAVO RENGIFO

(COCINAS INTEGRALES DE ACERO INOXIDABLE "INCONOX")

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

Procedente del Grupo Jurisdicción Coactiva, de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE contra el Señor Gustavo Rengifo (Cocinas Integrales de Acero Inoxidable "Inconox"), para el cobro de la suma de $0500.00 M/cte. por multa impuesta por no suministrar los datos sobre Registro Industrial y Encuesta Anual Manufacturera, por el año 1.974 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40. Del Decreto - Ley No. 1633 de 1.960, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 0278 del 25 de julio de 1.975, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (folio 1 y 2 exp.) sancionó al ejecutado con la multa de quinientos pesos

HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 0278 del 25 de julio de 1.975, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (folio 1 y 2 exp.) sancionó al ejecutado con la multa de quinientos pesos m/cte. ($500.00 M/cte.) por violación del Artículo 74 Del Decreto - Ley No. 1633 de 1.960. Tal Resolución fue notificadaExpediente No. 98-0213 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C./ Gutayo.ngifo (Cocinas Integrales de acero Inoxidable l'nox") co 2 personalmente conforme se observa a folios 3 del expiee, 2.- El día 1 de diciembre de 1.975, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Gustavo Rengifo, por la suma de $500.00 M/cte. (folio 4 exp.). 3.- El día 4 de diciembre de 1.975 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales envía citación para la notificación personal del referido mandamiento de pago. (folio 5 exp.) 4.- Mediante Providencia de fecha 11 de agosto de 1.997. la Oficina de Jurisdicción Coactiva del "DANE" ordena emplazar al ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del C.P.C. (folio 15 exp.) 5.- A folio 16 del expediente obra el edicto fijado el 3 de septiembre de 1.997 en la secretaría de la Oficina de Jurisdicción Coactiva en donde se emplaza al ejecutado.

5.- A folio 16 del expediente obra el edicto fijado el 3 de septiembre de 1.997 en la secretaría de la Oficina de Jurisdicción Coactiva en donde se emplaza al ejecutado. 6.- A folio 17 del expediente aparece la publicación efectuada en el diario "La República" en el que se ±riplaza al ejecutado para que en el término de ley se notifique personalmente del mandamiento de pago. 7.- Según se observa en el informe secretaria] visible a folio 19 del expediente, se venció el término del emplazamiento y se realizaron las publicaciones en el periódico y radio conforme a la prueba que obra a folio 18 del exp. 8.- La Oficina de Jurisdicción Coactiva del "DANE" mediante providencia del 9 de octubre de 1.997 designó curador ad-litem para el efecto, (folio 20 exp.) quien tomó posesión del cargo el 4 de noviembre de 1.997 (folio 23 exp.) y se notificó del mandamiento de pago el día 10 de noviembre de 1.997. (folio 24 exp.)t/! Expediente No. 98-0213 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C.I Gustavo Rengifo (Cocinas Integrales de acero Inoxidable inconox) 9.- Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 1.997. (folio 25 exp.) el curador ad-litem propone la excepción de "prescripción", de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil. 10.- Mediante providencia de fecha 18 de febrero de 1.998 la Oficina de Cobro Coactivo del 'DANE" resuelve remitir el proceso a esta Corporación para dar tramite a las excepciones propuestas.

Civil. 10.- Mediante providencia de fecha 18 de febrero de 1.998 la Oficina de Cobro Coactivo del 'DANE" resuelve remitir el proceso a esta Corporación para dar tramite a las excepciones propuestas. (folio 27 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El Curador ad-litem dentro del proceso, propone la excepción de prescripción de la acción, argumentando: " Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de veintiún (21) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva: razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. "Invoco como norma de derecho aplicable el art. 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C.C.".

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la excepción propuesta.

A folio 3 del expediente obra la notifiçaci5n personal de la Resolución No. 0278 del 25 de julio de 1.975, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 'DANE', mediante la cual se impone la sanción aquí enjuiciada, que tieneExpediente No. 98-0213 4 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C.I Gustavo Rengifo (Cocinas Integrales de acero Inoxidable inconox) como fecha el 25 de julio de 1.975. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 1° de dicieme.4

(Cocinas Integrales de acero Inoxidable inconox) como fecha el 25 de julio de 1.975. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 1° de dicieme.4 de 1975, se efectuó el 10 de noviembre de 1.997, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 24 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento ejecutivo. Así las cosas, encuentra l Sala que procede declarar la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de la Resolución que sirvió de fundamento para proferir el mandamiento de pago objeto de análisis, de conformidad con lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto en realidad transcurrieron 22 años, 3 mes y 10 días entre la fecha de la ejecutoria de la Resolución que impuso la sanción y la fecha de la notificación personal del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUE Y CUMPLASELL

A' ELBER AL -AR STEIÁ.A t N A AL 8.

FABI. e. STIBLANCO CALI TO RIA INES?

ALVI. JAIMES NE eN ILUAC4AMIREZ

A' ELBER AL -AR STEIÁ.A t N A AL 8.

FABI. e. STIBLANCO CALI TO RIA INES?

ALVI. JAIMES NE eN ILUAC4AMIREZ

Expediente No. 98-0213

5 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C./ Gustavo Rengif o (Cocinas Integrales de acero Inoxidable inconox) La presente providencia fue considerada y aprobada senct No.32 de la fecha. LOS Magistrados,

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