TA CUN - 98-0214-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0214-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificaci6n AcCION EJECUTIVA - Prescripci6 R AD LITEM - Designaci6fl /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 98-0214
ACTOR: LA NACIÓN - DANE CONTRA ORLANDO ROMERO JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL S E N T E N C 1 A PUBLIC DE COLOMBIA
Relatora Tribuna) A?nnis& 1998 de Cundinamarca Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de diciembre 9 de 1976 librado por el Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales en contra de Orlando Romero, c.c. 2.876.864 por valor de $500. Oportunamente el cuardor ad-litem propone la excepción de prescripción que fundamenta en el artículo 2536 del C.C., por haber transcurrido más de 20 años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva. Revisado el plenario se advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva es la resolución 078 (sin fecha), notificada personalmente al ejecutado el 11 de agosto de 1976 (fl.3).EXPEDIENTE No.98 - 0214
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA ORLANDO ROMERO
ejecutiva es la resolución 078 (sin fecha), notificada personalmente al ejecutado el 11 de agosto de 1976 (fl.3).EXPEDIENTE No.98 - 0214
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA ORLANDO ROMERO
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
2 Lo primero que advierte la Sala es que la excepción de prescripción propuesta se encuentra prevista dentro de las taxativamente establecidas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C., que son las únicas que pueden ser alegadas en los procesos ejecutivos que como el que se estudia se fundamentan en un título consistente en providencia que conlleve ejecución por lo que es procedente el análisis de fondo de la misma. La Sala para resolver observa que la orden de pago librada el 9 de diciembre de 1976 fue notificada el 4 de noviembre de 1997 al curador ad-litem designado conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., lo cual evidencia que se ha dado la prescripción impetrada según lo previsto en el 2536 del C.C. que establece que la acción ejecutiva se prescribe por diez (10) años, por lo cual habrá de declararse probada, se ordenará cesar toda ejecución y, si las hubiere, el levantamiento de las medidas cautelares. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A l0. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de 9 de diciembre de 1976, librado en
F A L L A l0. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de 9 de diciembre de 1976, librado en contra de ORLANDO ROMERO.EXPEDIENTE No.98 - 0214
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA ORLANDO ROMERO
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 3.- En caso de haberse decretado medidas cuatelares, la Oficina Ejecutante deberá levantarlas. 4.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia devuélvase a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.35