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TA CUN - 98-02146-(17-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02146-(17-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa-fé de Bogotá, D.C., Febrero Diecisiete (17) de mil nov--,- os noventa y ocho (199). Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro

TUTELA

RETIRO DEL SERVICIO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHO AL TRABAJO

TRIBUNAI_ ADPIIKXTITIUO DE CUNDINAPIARCf%

BECCION SEI3UNDA - SUBSECCION "C"

Expediente No. 98--02146 T

Accionante : HERRERA GARCIA, CARLOS IVAN

Accionado(s) : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD =DAS=

Derecho(s) A LA IGUALDAD, HONRA, PAZ, TRABAJO

V DEBIDO PROCESO.

CARLOS IVAN HERRERA SARCIA, identificado con C.C. No. 93.379.251, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 4/987 presentó demanda contra el DEPAR TAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-- ante esta Corporación, con ocasión de la presunta violación al derecho a la igualdad, honra, paz, trabajo y debida proceso, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que había presen tado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del DL. 2591/91

manifestación bajo la gravedad del juramento de que había presen tado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del DL. 2591/91 (fi. 14 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECA

NISMO TRANSITORIO.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a.. - SUEISECCION KCH

EXP TUL, 98-02146 PAG. No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:

1. Que se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURI DAD D.A.S., el reintegro del s&Çor CARLOS IVAN HERRERA GARCIA por haber sido declarado insubsistente por presuntos motivos disciplinarios según las pruebas que se anexan a es ta tutela, toda vez que si bien es cierto que al haber ten¡ do conocimiento oportuno de las circunstancias que motivaron la insubsistencia, se hubieran agotado las acciones conten cioso-administrativas correspondientes para preservar el de recho de mi poderdante, sin embargo desconoció los motivos de la insubsistencia hasta la primera semana del mes de no viembre de 1997, fecha en la cual se le notificó la Resolu ción 0366 del 7 de Octubre de 1997.

2. Que se ordene el pago de todos los salarios dejados de percibir por mi cliente HERRERA 6ARCIA.

3. Que se ordene el pago de todas las prestaciones dejadas de percibir por mi mandante HERRERA BARCIA, las cuales comprenden prima de riesgo, prima de alimentación mensual, prima de clima mensual y demás prestaciones legales.." (fI. 8 exp.).

de percibir por mi mandante HERRERA BARCIA, las cuales comprenden prima de riesgo, prima de alimentación mensual, prima de clima mensual y demás prestaciones legales.." (fI. 8 exp.). LOS HECHOS se esbozaron del folio 3 al 6,, donde en resumen se sostiene :

=) El Accionante ingresó al DAS, como Detective Agente en Feb. 16/90, el último cargo desempegado fue como DETECTIVE AGENTE-06. El Accionante desempeó su último cargo en el Departamento de la Guajira, de donde fue retirado por declaratoria de insub sistencia de su nombramiento en Sept.. 25/95.

) Durante su permanencia en el servicio se desempeó con buena conducta., obteniendo varias felicitaciones.

=) En Noviembre de 1997, tuvo conocimiento, por medio de un ex-- compaero, que había sido declarada la nulidad a la resolución de 1995 en la que se corría pliego de cargos, entre otros al accio nante., de la cual no so había notificado e ignoraba su existen cia. =) Por lo descrito antes, se hizo presente en las instalaciones del DAS en Santafó de Bogotá, en la Oficina de ASUNTOS DISCIPLINATRIB. ADM. CUHDIt4AMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCIOI4 'C"

EXP TUL 98'---02146 PAG. No. 3

RIOS., donde le fuá notificada la nulidad del pliego de cargos y le facilitó el expediente No. 550 de Sept. 20/95. =) Después de una infructuosa busqueda del pliego de cargos que había sido declarado nulo., éste nunca apareció dentro del mencio

le facilitó el expediente No. 550 de Sept. 20/95. =) Después de una infructuosa busqueda del pliego de cargos que había sido declarado nulo., éste nunca apareció dentro del mencio nado expediente, par lo que se vid obligado a devolver la copia de la notificación de la nulidad del pliego de cargos. En Diciembre de 1997 el Accionante, finalmente se entera del contenido del escrito de Agosto 28/95, suscrito por el Detec tive Agente Benítez Quintana, dirigido al Director General de In teligencia del DAS, cuyo destino final era el Jefe del DAS, el cual contenía el informe "secreto" donde recomendaba declarar in subsistente el nombramiento de algunas personas, entre ellas el Accionante., lo cual sucedió un mes después. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 2, 4, 5, 13, 21, 22, 25, 29, 42 y 44) =fl. 8 exp ..

B. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el DEPARTAMEN TO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS=, quien fue vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Director Ge neral fls. 50 y 50 vto. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las Siguientes 1.. J.OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION »C"

res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las Siguientes 1.. J.OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION »C"

EXP TUT. 98--02146 = PA6. No. 4

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechos a la IGUALDAD., HONRA, PAZ TRABAJO Y DEBIDO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente; DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley., recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de so xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Dpi nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 21 Se garantiza el derecho a la honra. La ley seala rá la forma de su protección. Art. 22 La paz es un derecho y un deber de obligatoria cum plimiento. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro

rá la forma de su protección. Art. 22 La paz es un derecho y un deber de obligatoria cum plimiento. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtíva o desfavorable.TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SU$SECCION 'C EXP TUT. 98----02146 = PAG. No.. 5 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o iuz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si cuiente documental trascendental :

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si cuiente documental trascendental : Copia del auto No. 0366 de Oct.. 7/97, por el cual se declara la nulidad del pliego de cargos a algunos ex-agentes y ordena que se profieran nuevamente los pliegos de cargos a varios funciona nos dentro de los cuales se encuentra el Accionante (fls. 15 a 21 exp.).

) Copia del Informe Secreto de Agosto 28 de 1995, donde se recomienda la declaratoria de insubsistencia, entre otras del Accionante (fis. 22 a 42 exp.). Copia de la Res. No.. 2350 de Sept. 28/95, por la cual se de clara insubsistente el nombramiento del Accionante, como Detecti ve Agente (fis. 43 a 45, 5(3, 59 exp.).

=) Extracto de la Hoja de Vida del Accionante, cuando se desem pesaba como Detective Agente (fis. 46 a 47 exp.).

II. P R O C E D 1 0 1 L ¡ D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Furdamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP TUT. 98--02146 PAG. No. 6

por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP TUT. 98--02146 PAG. No. 6 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita lo tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : La protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS tienen como objetivo primordial lograr el reintegro al servicio como DETECTIVE A6ENTE, cargo del cual fue desvinculado en Septiem bre de 1995, en esas condiciones se tiene vía judicial para resol ver la controversia aquí planteada, en la medida que se pretende controvertir un acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme. Ahora bien, los derechos invocados como quebrantados se den van del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que no es de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarro llo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se de muestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la dis posición constitucional invocada y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias estableci

muestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la dis posición constitucional invocada y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias estableci das para controlar la legalidad de las actuaciones administrati vas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacio nal (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privadoTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL. 98--02146 PAG. No. 7 como el correspondiente a los servidores del Estado. que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. ) LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impug nación en vía Judicial dentro de los términos de ley, situa ción prevista co mo CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 86--3 de la Carta Fundamental que dice : Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .... ". Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos del Accionante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDI

irremediable. .... ". Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos del Accionante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDI CIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdicción; la acción de tutela fue propuesta e institujda por el artículo 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsi diaria y residual" (Gaceta Constitucional No 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en apa sición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Canstitu cional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la protec ción de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per juicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional a com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y ami siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí das de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.TRIB. ADN. CUNDIP4ANARCA - SECCIOt4 2a. - StJBSECCION

EXP TUT. 98--02146 PAG. No. 8

Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTE

EXP TUT. 98--02146 PAG. No. 8

Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado. SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (y. gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque así no lo dispone la ley. Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-353 de Agosto 30/93 de la Corte Constitucional del Exp. No. 12470, con ponencia del Dr. Herrera Vergara, al revisar la Senten cia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde di ce "... si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede erigirse en mecanis mo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuacio nes o términos precluidos si una hipótesis semejante tuvie ra lugar se causaría un profundo quebranto al orden juridi co." (fi. 6 Sent. Cit.). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermediD de la SUBSECCION "C4' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L, lo. DECLARASE IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA solicitada por CARLOS IVAN HERRERA GARdA, identificado con la C.C. No. 93.79.251, por intermedio de Apoderado, en el escrito que

F A L, lo. DECLARASE IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA solicitada por CARLOS IVAN HERRERA GARdA, identificado con la C.C. No. 93.79.251, por intermedio de Apoderado, en el escrito que aportó a esta Corporación en Febrero 5/98, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de confor midad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. S(JBSECCION 1C EXP TUL 98--02146 PAG. No. 9 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-13

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIESAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 98--02146FL . O9

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