🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-02158-(17-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-02158-(17-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Bogotá, D.C., Febrero Diecisiete (17) tos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceres Tora Santafé de mi

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION ØEØUNDA - SUI$ECCION NCØ

REFERENCIA a TUTELA

Expediente No. 98----0218 T

Accionante t GIRALDO CASTA4O, JOSE CLAVER

Accionado( e) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) a DE PETICION (PEN. JUB.) JOSE CLAVER GIRALDO CASTAÑO, identificado con la

C. C. No. 3.491.39, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 0/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E Sa

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acciorsante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOtI 2i. - SU8SECCION MC

2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOtI 2i. - SU8SECCION MC

EXP. No. 98-02158 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas san las siguientes "Con base en los hechos. y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp..). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo

1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION DE GRACIA, presenté la documentación completa ante la Entidad De

mandada, radicada bajo el No. 3.491.391 el día 20 de Agosto de 1997.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percíbo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.

(fle. 1 a 2 e>.ip.). LA NORMA DUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

(fle. 1 a 2 e>.ip.). LA NORMA DUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

8. DEL TRAMITE JUDICIAL i LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien 1 ué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.). La cual en Feb. 16/98 remite el Oficio C.A.J. 0733 UI. 10 exp..

Ahora0 teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION »Cm EXP. No. 98--02158T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CNJRAtjI Q '

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le qislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le qislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental -) Copia de la solicitud de JOSE CLAVER GIRALDO CASTAFO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apo derada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON GRACIA recibida en Agosto 20/97 (fis. 3 a 4 exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJDSECCIQN CTM

EXF. No. 98--02158 T HOJA No. 4 ciándose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien s e solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado par loa De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada ea PROCEDENTE por las siguientes razones s

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada ea PROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION. Consagrada en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecha a presentar peticio nea respetuosas por motivos de interea general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Agosto 20 de 1997, presentó solicitud de recanoci miento y pago de la pensión de jubilación gracia, por intermedio de Apoderada (fis.. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionaba, para final mente informar lo siguiente : vi En respuesta a su oficio sin número, recibido en reparto el 16 de febrero de 1998, comedidamente le informamos que la petición de pensión gracia de jubilación, presentada por el accionante por medio de apoderado, se halla radicada bajo el No. 30091196, estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIC)N 2a. SUBSECCION 'C

EXP. No. 98--02158 T HOJA No. 5

30091196, estaba en turno de estudio del acto administrativo que la resuelve.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIC)N 2a. SUBSECCION 'C

EXP. No. 98--02158 T HOJA No. 5

Para atender la acción de tutela instaurada, esta grupo lo solicitó el expediente, para agilizar su trámite y resolver pron tamente, de conformidad a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 291/91, y realizar las notificaciones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84. Se anexa copia solicitada por ustedes y el informe del sistema sobre trámite dado a la solicitud.' (fi. 10 exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 733 de Feb. 16/98, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cue pl ido su deber de contestar la petición dándose el desconocimian to del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de arde narse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUSDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICA8, deberá contestar la solicitud ya datar minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso da sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.

do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso da sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cun.tancia de que la Administración no responda oportunamente lasTRIBUNAL ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUPSECCION C EXF'. No. 98---02158 T HOJA No. 6 peticionas a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO un cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no

se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO un cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo 4ue debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE CLAVER GIRALDO CASTAFO, identificado con C.C. No 3.491.39, en escrito que aportó a esta Corporación en Feb. 0/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTA ClONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE CLAVER GIRALDO CASTAIO, identificado

con C.C. No. 3.491.9.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCION C0

EXP. No. 98--02158 T HOJA No.. 7

con C.C. No. 3.491.9.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCION C0

EXP. No. 98--02158 T HOJA No.. 7 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91. Una 'z ap dé ~q~IImientp a ¡p auL or4ndo. la Autpridad responsable -deberá enviar CQPIA AVTNTIQA DEL ACIQ.. FERTINE ete TrLbupal ora QL(Q el eoedjente y para pruRbe el Fympjíjqientq je lo agu. orpdo..

40. NOTIFIUUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante. al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 291 de 1991.

o. Si no fuere impugnada la presenta decisión dentro del térmi no de los tres (31 días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA 11. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 21 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.98-0218FL .07

Consultar sobre este documento ...