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TA CUN - 98-02182-(17-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02182-(17-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECCION SESUNDA'- ausgEccIopi NCø t$, D.C., Febrero Diecisiete (17) noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIA TUTELA Santaf de mil

DERECHO DE PETICION

TRIBUNALADPIIHISTRAIIVO DE CUNDINAPIARCA

Expediente No. 98---02182 T Accionante ; (JRREGO MONTOYA, ARTURO

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) 9 DE PETICION (PEN. JUB.)

ARTURO URREGO MONTOYA, identificado con la C. C. No. 8.343.64, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 0/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pen sión de jubilación, dando lugar, a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A T E C E D E N T E 8

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C"

291/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C"

EXP. No. 98---02182 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo

1. Una vez reuni los requisitos para: PENSION JUBILACION LEY 37 DE 1933. presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No.. 8.343,654, el día 09 de Octubre de 1997.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

(fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL. : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual guardó si lencio.

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION CM EXP. No.. 98--02182 T HOJA No. 3 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CÇ)NS 1 DRÇ,.0 1 ONEj.

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante sePala que se vulne ró. .1 derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normativídad rectora invocada es la siguientei Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia do la solicítud de ARTURO URREI3O MONTOYA a la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8.., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 37 DE 1933 recibida en Oct. 09/97 (fi. 3 exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 98--02182 T HOJA No. 4 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Oct. 9 de 1997, presentó solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 37 de 1933, por intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (ti. 6 y 6 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del silencio de la En tidad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormentej asi, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SU8SECCIOH UCN

EXP. No. 98--02182 T HOJA No. 5

ClON DE PRESTACIONES ECONOPIICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada.

EXP. No. 98--02182 T HOJA No. 5

ClON DE PRESTACIONES ECONOPIICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentidoi ni en forma desfavorable o 'favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario 'frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso do sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad do ese acto administrativo decisorio can el restablecimiento del derecha pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, par lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.

del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar Inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, par lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer Øl presunto derecho reclama do por el interesadoi lo que debe 14 Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.Una vt se dé cum o qui rdana,Øo, a toridd

TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOPI

EXP. No. 98-02182 T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'tV' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por ARTURO URREGO MONTOYA, identificado con C.C. No. 8.343.654, en escrito que aportó a esta Corporación en Feb. 05/98 contra la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIA LESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada

DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ARTURO URREGO MONTOYA, identificado con

C.C. No. 8.343.654.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e> cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. r-£ZpQn"b~Le deperál enviar ÇOPIA AUTNIICA DEL ACTQEflI4

Ik 4estiribun1 para .,gu obre j_ eojypara qMq pruebe el ci Umento dejo a.Qí rdenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante. al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con w1 art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAP$ARCA - SECCIOP4 2a. SUBSECCIDN 0C

EXP. No. 98--02182 T HOJA No. 7

Sa.. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días ziguiontes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al da siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLASE.

termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al da siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 98---O2182FL . O7'

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