TA CUN - 98-02194T-(23-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-02194T-(23-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTR^TXVO DE CUHDIN1PIAFCA SECCION SEGUNDA - BUSBECCION bOCN co o, o,
Santafé de Bogotá, D.C.. Febrero Veintitres 23) de mil novectntQ noventa y ocho (1998). gistrado Ponente : Tarsicio Cáceres Toro REFERE1''3 TUTELA Ex oed ten te No. 98----02.194 T i"iccionantc, ARBELAEZ HOYOS. ROBERTO MARIO Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) : DE PETICION (PEN. JUD.) ROBERTO MARIO ARBELAEZ HOYOS, identificado con la
C. C. No. 2.€353.590, en elercicio de la acción de TUTELA. en Feb. 10/98 oreseritó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de iubílación, dando lugar a la actual controversia Que se decide en esta providencia.
N CE DEN T E S
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO 2
La Acción fue incoada directamente por el. oresunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acc.ionante hizo la manifestación bajo la aravedad del iuramento de que no había Presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.. No se menciona que se eierc:ita la acción
Presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.. No se menciona que se eierc:ita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SÍCCIOP4 2a. - SUBSECCION "CM
EXF.. No. 98--02194 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta so licitud. muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA de respuesta a mi petición me diante providencia que cause eecutoria." f1. 2 exp.. LOS HECHOS e esbozaron de la niuuientoa maneras
1. Una vez reuní lbs requisitos parax PENSION DE JUBILA ClON LEY 50 DE 1886? presenté la documentación completa
ante la Entidad Demandada, radicada baia el No. 2.353.90. el día 28 de Julio de 1997.
2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi Petición, mediante una orovlder,cia que cause elecutoria. así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido coma consecencia Graves perjuicios de tipo económico? pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de les dineros aue percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada."
(fis. 1 a 2 exo..
Graves perjuicios de tipo económico? pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de les dineros aue percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exo.. LA NORMA QUEBRANTADA Aunaue en el escrito no se expresa claramente la norma violada. de la lectura del mismo se ideritifica el artículo 23 de la Constitución Nacional. $. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (fI. 6 vto. ep.. La cual guardó si lencio. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA - SECCIOÍ4 2a. -- SLJB5ECCIOH '1 Cm EXF'. Ha. $8-02194 T HOJA No. 3 res la Sala orocede al estudio de la controversia mediante las siguientes P
I. L08 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-líter el Accionante seala que -se vuine ró. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi ladón. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte
ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi ladón. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés aeneral o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá realamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res oecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental - Copia de la solicitud de ROBERTO MARIO ARBELAEZ HOYOS a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por intermedio de su aoo derada Dra. NAZARETH GUEVARA 8., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 50 DE 1886 recibida en Julio 28/97 (fi. 3 exp.
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRIBUNAL. AM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION
EXF'. No. 98--02194 T HOJA No. 4 tales, cuando quiera que éstos resulten auebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, e en cuanto a las causales de
respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, e en cuanto a las causales de Imorocedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consaarado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental., don de se dispone que toda persona tiene derecho a uresantar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, aí mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SIJB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio 28 de 1997. presentó solicitud de reconocí miento y oaao de la pensión de jubilación de la Ley 50 de 1886. por intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.. El caso fue avocado e se comunicó a la Entidad Demandada (fi. ó e 6 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del silencio de la En tidad Prestacional,, se aorecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar resouesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente así. es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose .l dauco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental,, por lo que habrá
relacionada anteriormente así. es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose .l dauco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental,, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUDDIRECTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2j. -- SUBSECCION
EXP. 14o. 98-'-02194 T HOJA No.
ClON DE PRESTACIONES ECONOMICASP deberá contestar la solicitud va-a determinada. determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ninoún sentido; ni en 'forma desfavorable o favorable a lo alli solicita do. para Que el Peticionario frente a una respuesta expresa audie ra en caso de sentirse lesionado o oeriudicado. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho nertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala. en este momento. aue el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92? y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así øuede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis tratjvo nenativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha señala do que aún cuando los administrado, obtienen esa respuesta presun
tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha señala do que aún cuando los administrado, obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presentan en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecha de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no imolica orden judicial de reconocer el presunto derecha reclama do oor el interesado; lo que debe la Administración es dar res Puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SURSECCION UU
EXP. No.. 98---02194 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev lo TUTELAR EL DERECHO DE PE1ICION invocado porROBERTO MARIO ARBELAEZ HOYOS, identificado con C.C. No. 2.83.90. en es crito que aportó a esta Corporación en Feb. 10/98 contra la
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUDDIRECCION DE PRESTACIO
ARBELAEZ HOYOS, identificado con C.C. No. 2.83.90. en es crito que aportó a esta Corporación en Feb. 10/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUDDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2a. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUDDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ROBERTO MARIO ARBELAEZ HOYOS, identificado con C.C. No. 2.853.590. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá do cuarenta y ocho (481 horas. de conformidad con le dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una yez 19 do ç,qolim4ento lo aouí. ordadoJa ALtprii responsable deberá nviar_ÇOPIA AUT.NTIÍ DELE1 ?ER1INEN IL a _Rate TrbunaJ pAra que, obre en el exoedipnte y Dar oue ruebe el cumplimiento dejp aquí qrdp d i. 4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante tele9rama al Ac cionante, al Director de la Cala Nacional do Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión
4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante tele9rama al Ac cionante, al Director de la Cala Nacional do Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SU6ECCION t1 C
EXP. No. 98--02194 T HOJA No. 7
o. Si no fuere 1npuonada la presente decisión dentro del térmi no de los tres 3) días siauientes a la notificación, por in ter -media de la Secretaria REMITASE A LA ri. CORTE CONSTITUCIO NAL, PARA SU REVISION al día sigui. ente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIGIUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 93TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exo.98-'-O2194FL .O7
CONSTANCIA SZCRTARIAL o corrieron t8rainos durante 10. di.. 189 19 y 20 di Febrero di 1998, por noontr.r.. .3. Dr. Cáceres Toro in permiso legalmente acocedido.
ADRIANA LUCIA RODRIU!Z ESPITIA
Otici.1 N..yor