🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-02206T-(23-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-02206T-(23-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TKIBUNL. ADMZNISIrR^YXVO DE CUNDINII1RCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCN Santafé de Boaot D..C., Febrero Veintitres (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998). 1 Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio Cáceres Toro

TUTELA

Expediente No. 98---02206 T

Accionante a GONZÁLEZ OSORIO, JOSE AICARDO

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUB.,) JOSE AICARDO GONZALEZ OSORIO, identificada con la

C. C. No. 8.259.431. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 10/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y paco de la pensión de iubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

E C E D E N T E 8:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por la presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del iuramento de oue no había oresentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exioida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 :XP.) No sc menciona as-te seciercita la acción

oresentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exioida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 :XP.) No sc menciona as-te seciercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADP1. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP.. No. 9802206 1 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siquientesz "Con base en lo hechos y documentos que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el termino previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause eiecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS ;e esbozaron de la siauientes manerai

1. Una ve: reuní los requisitos para: PENSION JUL3ILACION LEY 11.4 DE 1913, presenté la documentación completa

ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 8.29.431. el día 12 de Aaosto de 1997.

2. Han transcurrido más de tres meses.. después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause elecutaria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3.. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con baso en la prestación solicitada.'

(fIs. 1 a 2 exo..

graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con baso en la prestación solicitada.' (fIs. 1 a 2 exo.. LA NORMA OLJEBRANTADA.Aunaue en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

5. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIOtDA en el sub-ljte es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi, 6 vto. exo.). La cual auardó si lencio.

Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOH "Ca EXP. No. 98--02206 T HOJA Ha. 3 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouientes

Ç O N W J_LÇ,L9.. N E L

l. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite el Accionante seala que se vuine fó r el derecho fundagsental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siauiente: Art. 23 Toda oersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siauiente: Art. 23 Toda oersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le Qislador podrá reolamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para aarantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental; Copia de la solicitud de JOSE AICARDO GONZALEZ OSORIO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8.. respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Agosto 12/97 (fi. 3 exp.

II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOU 2a. SUBSECCION MC 0

EXP. No. 98-02206 T HOJA No. 4 ta1e, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose aue la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo El citado art. 06 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanta a las causales de

respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo El citado art. 06 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanta a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos 1diciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aQuí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Coris-iorado en el art. 23 de la Carta Política tiene ranoo de derecho fundamental. don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular. así mismo obtener pronta respuesta. MI EL CASO SUB—LITE. Segun la documental aportada por el Accionante, aparece aue ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI ClON SOCIAL en Agosto 12 de 1997. presentó solicitud de reconocí miento y papo de la pensión de íubilación de la Ley 114 de 1913. por intermedio de Apoderada (fi. 3 ext.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 6 y 6 vto. exp.. De la manifestación del Accionanto y del silencio de la En tidad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente así, es posible inferir qut. la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá

relacionada anteriormente así, es posible inferir qut. la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUE4DIRECTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C

EXP. No. 98--02206 1 HOJA No. 5

ClON DE PRESTACIONES ECONOMICAS deberá contestar la solicitud va determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo alli solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perludicado. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL iICTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 do la Constitución fue reojarnentado por los Decretos 2$91/91 y 306/92. y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales e así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adainis trativca nooativo DE PETICION los interesados tienen acción 4udi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva nara controlar la leaalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha "ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun

tiva nara controlar la leaalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha "ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-iite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden iudicial de reconocer el presunto derecho reclama do oor el interesado; lo aue debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION

EXP No. 98-02206 T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDiNAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE AICARDO GONZALEZ OSORIO, identificado con C.C. No. 8.259.431. en escrito que aportó a esta Corporación en Feb. 10/90 contra

la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBOIRECCION DE PRESTA

GONZALEZ OSORIO, identificado con C.C. No. 8.259.431. en escrito que aportó a esta Corporación en Feb. 10/90 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBOIRECCION DE PRESTA ClONES SOCIA LESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES-- acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE AICARDO GONZALEZ OSORIO, identificado con C.C. Na. 0.289.431. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta v ocho ¡481 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91, Upa voz se dé cumoflmiepto a 1qg ordPnad9 utori resoonsb1e deber4 enviar COPIA AUTENTIÇQL ÍCTO PERJ TE a este TríbunAI_parA que obre en el cino4jenip y para oe prib eoijento qq Lo aoq4. prsndo.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante. al Director de la Cala Nacional de Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caia Nacional de Previsión

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Ac cionante. al Director de la Cala Nacional de Previsión So cial. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caia Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION CN

EXP.. No. 98---02206 T HOJA No. 7

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siouientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art.. 31 del D.L. 2591 de 1991..

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha segün Acta No. 98'

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exo . 9G-'-O22O6FL . O7

TiCTA $ZOUtAlIAL No casi'1.ron tfra.tn.s &rants los dli. )M, » y 20 4s r.broro 4e l, pw .iisontrsr.. It Dr. Tiro SN permlos l.slentø si.nadtdo. ADRIAM LEICtA R~xcm WZTIA oftct1

Consultar sobre este documento ...