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TA CUN - 98-02218T-(23-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-02218T-(23-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ^DMINISTRAVIVO DE CUNDINAP1fRCA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C'

Santafé de Bouoti. D.C., Febrero Veintitres (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente : r. Tarsicio Cáceres Toro

EL

RE F E R E Nr--r —sí TUTELA

Expediente No. 98--02218 T

Accionante BUITRASO DE BELTRAN, LUZ FANNY

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUB.)

LUZ FANNY E4UITRAGO DE BELTRAN. identificada con la

C. C. No. 41.376.522 en ejercicio de la acción de TUTELA. en Feb. 12/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la oresunta omisión de reconocimiento y pa oo de la oensión de jubilación, dando lugar a la actual cortrover sia que se decide en esta providencia.

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la oravedad del luramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechas para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se elercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION

2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se elercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION

EXP. No. 98--02218 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Ho norable Tribunal, disponer y ordenar a la parte accionada y en mi favor lo siguiente : Ordenar el PAGO OPORTUNO." (11. .1. a 2 LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo Can el fin de obtener la PENSIOP4 DE JUBILACION establecida en la Lev 100 de 1993, solicité previo el llena de los requisitos que la ley ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el rece nacimiento y pago de tal prestación sin que hasta la fecha. 308 días después, se haya atendido mi petición. Durante todo este tiempo, personalmente he acudido ante las Oficinas de CAJANAL, solicitando informe al respectar con resul tados siempre negativos sin causa justificada." (fi. 1 exp.. LA NORMA QUEBRANTADA.Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub--lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.). La cual en Feb.

mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.). La cual en Feb. 18/98 remite el Oficio C.A.J. 0888 (fl. 8 e>tp.. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CO SIDERACIONES:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - S(JBSECCION MC"

EXF. No. 98--02218 T HOJA No. 3

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lacióru. La normatividad rectora invocada es la siouiente: Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante oroanizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la SiOuiente documental: Copia de la solicitud de LUZ FANNY BUITRAGO DE BELTRAN a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL respecto de la PENSION DE JUBILACION recibida en Abril 10/97 (fi. 4 exp.

II. PROCEDIBILIDAD

documental: Copia de la solicitud de LUZ FANNY BUITRAGO DE BELTRAN a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL respecto de la PENSION DE JUBILACION recibida en Abril 10/97 (fi. 4 exp.

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consaarada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 do la Constitución fue realamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabi1idad cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIBUNAL.. ADM. CUNI)INAMARCA - SECCIOtI 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 98---02218 T HOJA No. 4

LA PROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en elart. 23 de la Carta Política tiene ranao de derecho fundamental. don de se dispone que toda persona tiene derecha a presentar peticia nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. Según la documental apartada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI

nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. Según la documental apartada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Abril 10 de 1997, presentó solicitud de reconocí miento y pago de la pensión de jubilación (ti. 3 exp.). El caso fue avocado ' se comunicó a la Entidad Demandada IfI. 7 y 7 vto. exp. La Entidad Prestacional informa sobre el trámite que se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente : En respuesta a lo solicitado por su Honorable Despacho, mediante oficio de Febrero 16 de 1998. me permita informarle " Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presenta das, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago." Seaún el articulo 49. de que trata de las decisiones sobre prestaciones. del Decreto 1045 de .junio 7 de 1978. que estableció las realas para la aplicación de las normas prestacianales. La petición se encuentra radicada con el No. 5124 de Junio 13 de 1997, como pensión de jubilación. El expediente se encontraba en el Grupo de Sustanciación y reconocimiento, en turno para su respectivo reparto y posterior estudio. En la actualidad se encuentra en el grupo de Asuntos Judicia les, Para trámite preferencial con ocasión de la acción de tutela interpuesta, para así dar una respuesta de fondo en el menor tiem

reconocimiento, en turno para su respectivo reparto y posterior estudio. En la actualidad se encuentra en el grupo de Asuntos Judicia les, Para trámite preferencial con ocasión de la acción de tutela interpuesta, para así dar una respuesta de fondo en el menor tiem po posible. (fi. 8 exp..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXF'. No. 98--02218 T HOJA No. 5

De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 0888 de Feb. 18/98. se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cum plido su deber de contestar la petición dándose el desconocimien to del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de orde narse aue la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBOIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya deter minada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do. para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reolamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92. y en cuanto a las

EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reolamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92. y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción ludi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva Para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que elTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION NC" EXP. No. 98--02218 T HOJA No. 6 hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no imolica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI

imolica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, par intermedio de la SUE4SECCION 'Ct DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev F A L L A 1 lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por LUZ FANNY BUITRA GO DE BELTRAN, identificada con C.C. No. 41.376.522. en es crito que aportó a esta Corporación en Feb. 12198 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIALSUE{DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante LUZ FANNY BUITRA GO DE BELTRAN identifica da con C.C. No. 41.376.522. 3D. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho 48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé çumolimipnta. ].o aquí ordenado. la Autoridad resopnsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO FERTNEN

dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé çumolimipnta. ].o aquí ordenado. la Autoridad resopnsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO FERTNEN TE a este Tribunal oar_A oue obre en el expediente y_para que oruebe el cumplimiento de jp aau. ordenado.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBaECCION NCH EXP. No. 98----02218 T HOJA 14o. 7

40. NOTIFIOUESE la oreente decisión mediante telegrama al Ac cionar.te. al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial, al Defensor del Pueblo y oersonalmente al Subdirectorde ubdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 21,591 de 1991. 5o. Si no -fuere impuoriada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) das si9uientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO HAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo establece el art. 31 dei D.L. 251 de 1991.

COP 1 ESE • NOT 1 FI OUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha sepun Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Er).9E3•-•-C'221O-FL.07==

ON8TANCXA $RcRETARIAL

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Er).9E3•-•-C'221O-FL.07== ON8TANCXA $RcRETARIAL No aorrleros trsiaos dwmte los des le, ley 20 4. Febrero de 199e, por noosttrsrs •3. Dr. Co.r.s Toro os persia l.gslaeat øosa.dLdo.

ADWIA LUCIA CDRXGUZZ $$PITIA

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