TA CUN - 98-0233-(20-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0233-(20-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION FJECUTIVA - Prescripci6n REPtiuc4 DE COLO, Re1at0eZw ttib,g Adramástrafivo cM
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA 28 AGO. 1998
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 98-0233
ACTOR: LA NACIÓN - DANE CONTRA DIMAS MORENO
MENDEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de febrero 11 de 1985 librado por el Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales en contra de Moreno Mendez Dimas, c.c. 141.729 por valor de $10.000. Oportunamente el cuardor ad-litem propone la excepción de prescripción que fundamenta en el artículo 2536 del C.C., por haber transcurrido más de 12 años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva. Revisado el plenario se advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva es la resolución 009 de 10 de octubre de 1984. rGEXPEDIENTE No.98 - 0233
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA DIMAS MORENO MENDEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
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rGEXPEDIENTE No.98 - 0233
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA DIMAS MORENO MENDEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
2 Lo primero que advierte la Sala es que la excepción de prescripción propuesta se encuentra prevista dentro de las taxativamente establecidas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C., que son las únicas que pueden ser alegadas en los procesos ejecutivos que corno el que se estudia se fundamentan en un título consistente en providencia que conlleve ejecución por lo que es procedente el análisis de fondo de la misma. La Sala par.a resolver observa que la orden de pago librada el 11 de febrero de 1985 fue notificada el 10 de noviembre de 1997 al curador ad-litem designado conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., lo cual evidencia que se ha dado la prescripción impetrada según lo previsto en el 2536 del C.C. que establece que la acción ejecutiva se prescribe por diez (10) años, por lo cual habrá de declararse probada, se ordenará cesar toda ejecución y, si las hubiere, el levantamiento de las medidas cautelares. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga corno base el mandamiento de pago de febrero 11 de 1985, librado en contra
de MORENO MENDEZ DIMAS./
S/ JEANNEÇ
/
2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga corno base el mandamiento de pago de febrero 11 de 1985, librado en contra
de MORENO MENDEZ DIMAS./
S/ JEANNEÇ
/
E CARVA7AL B. FABIQ QL CASTIBLANCO C.
(
MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA MA 'AfrA -LVARO E. VERA JAIMES NELS ZULUA6 RAMÍREZ EXPEDIENTE No.98 - 0233
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA DIMAS MORENO MENDEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 3.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, la Oficina Ejecutante deberá levantarlas. 4.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En fi ilie esta providencia devuélvase a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 37