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TA CUN - 98-0237-(11-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0237-(11-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION EJECUTIVA - Prescripción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

O M' A ' Loria Tribur, /H:!t ' Santa Fe de Bogotá, D. C., junio opce (II) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0237

Demandante : LA NACION - DANE C/ ALVARO PEÑA Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor Alvaro Peña para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $500.00, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 29).

HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó la Resolución No. 324 de 30 de agosto de 1977, mediante la cual impuso una multa al señor Alvaro Peña, Gerente de M'ARQ LTDA. de Bogotá, por la suma de $500.00 a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en2 Exp. No.98-237 La Nación - Dane cl Alvaro Peña la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40• del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1). La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Alvaro Peña el

la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40• del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1). La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Alvaro Peña el mismo año de su expedición y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 30 de enero de 1978, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Alvaro Peña, Gerente de M'ARQ LTDA., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.029.114 de Bogotá, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi. 4). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0421, 1176 y 1965 de 9 de febrero, 17 de abril y 5 de junio de 1978, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 5, 6 y 7). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en el año de 1997 al señor Alvaro Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No.17.029.114 para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 17 a 20). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias

periódico "La República" (fis. 17 a 20). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 21 a 25). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 26 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos:3 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de diecinueve (19) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C. C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51. del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992, y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 28).

CONSIDERACIONES

Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992, y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 28). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 324 de 30 de agosto de 1977, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se impuso una multa al señor Alvaro Peña, Gerente de M'ARQ LTDA. de Bogotá, por la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 4°. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada personalmente al señor Alvaro Peña el mismo año de su expedición y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y4).4 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 30 de enero de 1978, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Alvaro Peña, gerente de M'ARQ LTDA., por la suma de $500.00 más las costas que se causaren (fl.4). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0421, 1176 y 1965 de 5 de febrero, 17 de abril y 5 de junio de 1978, con el fin de notificarle el

Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0421, 1176 y 1965 de 5 de febrero, 17 de abril y 5 de junio de 1978, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 5, 6, y 7). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en el año de 1997 al señor Alvaro Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No.17.029.1 14, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 17 a 20). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 21 a 25). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de diecinueve (19) años desde que se libró el mandamiento de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectivo, razón por la cual la obligación ya no existe (fI. 26). La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace5 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña

artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace5 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. La Resolución No. 324 de 30 de agosto de 1977, que sirve de título ejecutivo, fue notificada personalmente ese mismo año, y para el treinta (30) de enero de 1978 se encontraba ejecutoriada (fis. 3 y 4 ). El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem solo hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción en el presente caso está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

20. DECLARASE terminado el proceso.

30. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.0 FA: ¡lo ø. CASTIBLANCO

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STE LA J AN T AL B.

ALVARO E. VERA JAI

6 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña

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STE LA J AN T AL B.

ALVARO E. VERA JAI

6 Exp. No.98-237 La Nación - Dane clAlvaro Peña

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 23. Los Magistrados,

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