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TA CUN - 98-0243-(18-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0243-(18-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION EJECUTIVA - Prescripción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI CAE

SECCION CUARTA t)t?VO T i4e

Santa Fe de Bogotá, D. C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0243

Demandante : LA NACION - DANE C/ JORGE RAMIREZ

(INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA.) Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor Jorge Ramírez (industrias Graydin Ltda) para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $500.00 , con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fI.31). HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó la Resolución No. 385 de 26 de diciembre de 1979, mediante la cual impuso una multa al señor JORGE RAMIREZ, Gerente de INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA., en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 0. de¡ Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-243 La Nación - Dane cl Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) La anterior providencia fue notificada personalmente el 26 de diciembre de

Ley 1633 de 1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-243 La Nación - Dane cl Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) La anterior providencia fue notificada personalmente el 26 de diciembre de 1979 al señor Jorge Ramírez y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 5). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 2 de octubre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor JORGE RAMIREZ (INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA), por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi. 5). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio No. 5114 de 5 de noviembre de 1981, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación " No existe El Número". Posteriormente le envió una última citación mediante el oficio No.2169 de 24 de febrero del 983 (fis. 6, 7, 8 y 9). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en el año de 1997 al señor Jorge Ramírez (Industria Graydin Ltda.), identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.100.430, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 19 a 21). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina

personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 19 a 21). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 23 a 27). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 28 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos: "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que se libró la3 Exp. No.98-243 La Nación - Dane cl Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso M tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 M C.C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento

dar el trámite legal al escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992, y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 30). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 385 de 26 de diciembre de 1979, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se le impuso una multa al señor JORGE RAMIREZ, Gerente de INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA. en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada personalmente el 26 de diciembre de 1979, al señor Jorge Ramírez y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 5). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción4 Exp. No.98-243 La Nación - Dane ci Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) coactiva el 2 de octubre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor JORGE RAMIREZ (INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA.), por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (15). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de

señor JORGE RAMIREZ (INDUSTRIAS GRAYDIN LTDA.), por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (15). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio No. 5114 de 5 de noviembre de 1981, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación " No existe El Número". Posteriormente el mismo Juzgado envió una última citación mediante el oficio No. 2169 de 24 de febrero del 983, con el mismo fin (fis. 6, 7, 8 y 9). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en el año de 1997 al señor Jorge Ramírez (Industrias Graydin Ltda.), identificado con la cédula de ciudadanía No.3.100.430, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 19 a 21). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 23 a 27). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que se libró el mandamiento de pago sin se hubiese notificado ni

Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de dieciséis (16) años desde que se libró el mandamiento de pago sin se hubiese notificado ni hecho efectivo, razón por la cual la obligación ya no existe (fi. 28). La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil, señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.5 Exp. No.98-243 La Nación - Dane cl Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) La Resolución No. 385 de 26 de diciembre de 1979 que sirve de título ejecutivo, fue notificada personalmente el 26 de diciembre de 1979 (fi. 3 ), quedando ejecutoriada el 3 de enero de 1980. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem solo hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A:

lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de

Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. 2°. DECLARASE terminado el proceso. 30• En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,RAMI'EZ RRAJAE

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6 Exp. No.98-243 La Nación - Dane ci Jorge Ramirez (Industria Graydin Ltda.) Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 25. Los Magistrados,

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