TA CUN - 98-0245-(20-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0245-(20-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Relatoría 28 AGO TriLnI Adm; njstra,jyo /99 de Cunc!namarca MANDMIEtO DE PAGO - Notificaci6n / CURADOR AD LITEM - D?signaci6fl / ACION FJEXtJTIVA - Prescripción CF COLOMBIA
TRJB LINA L ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 98-0245
ACTOR: LA NACIÓN - DANE CONTRA JOSE DEL CARMEN
MARTINEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de abril 7 de 1980 librado por el Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales en contra de José del Carmen Martínez, c.c. 71.201 por valor de $1.000. Oportunamente el cuardor ad-litem propone la excepción de prescripción que fundamenta en el artículo 2536 del C.C., por haber transcurrido más de 1,7 años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva. Revisadoel plenario se advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva son las resoluciones 192 y 352 de 13 de septiembre y 11 de octubre ambas de 1978.EXPEDIENTE No.98 - 0245
efectiva. Revisadoel plenario se advierte que el título que fundamenta la acción ejecutiva son las resoluciones 192 y 352 de 13 de septiembre y 11 de octubre ambas de 1978.EXPEDIENTE No.98 - 0245
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA JOSE DEL CARMEN MARTÍNEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.
Lo primero que advierte la Sala es que la excepción de prescripción propuesta se encuentra prevista dentro de las taxativamente establecidas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C., que son las únicas que pueden ser alegadas en los procesos ejecutivos que como el que se estudia se fundamentan en un título consistente en providencia que conlleve ejecución por lo que es procedente el análisis de fondo de la misma. La Sala para resolver observa que la orden de pago librada el 7 de abril de 1980 fue notificada el 10 de noviembre de 1997 al curador ad-litem designado conforme a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., lo cual evidencia que se ha dado la prescripción impetrada según lo previsto en el 2536 del C.C. que establece que la acción ejecutiva se prescribe por diez (10) años, por lo cual habrá de declararse probada, se ordenará cesar toda ejecución y, si las hubiere, el levantamiento de las medidas cautelares: En mérito de lo expuesto el Tribunal AdminisCativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A l0. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga
Colombia y por autoridad de la ley FA L L A l0. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de abril 7 de 1980, librado en contra de
JOSE DEL CARMEN MARTÍNEZ.¿ 1AP>JA INÉS ORTIZ BARB
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MÁUEE 'k ALARÉVXLcL—
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FABÍCÓ. CASTIBLANCO C.
EXPEDIENTE No.98 - 0245
DEMANDANTE: LA NACIÓN - DANE CONTRA JOSE DEL CARMEN MARTINEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 3.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, la Oficina Ejecutante deberá levantarlas. 4.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia devuélvase a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 37 / •\ '---7