TA CUN - 98-0249-(18-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0249-(18-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION EJECUTIVA - Prescripción
DE CoLOMIJA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA Rc kto1a
SECCION CUARTA TbJh.J Adjr,jjy o do Cundínamarca Santa Fe de Bogotá, D. C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0249 ca)
Demandante : LA NACION - DANE C/ ALVARO SUAREZ
RODRIGUEZ Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor Alvaro Suárez Rodríguez, para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $1 .000.00 , con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fl.30). 1 HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó las Resoluciones Nos. 0071 y 128 de 4 de agosto y 10. de septiembre de 1981, respectivamente, mediante las cuales impuso una multa al señor ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ, gerente de ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ de Bogotá, en la suma de $500.00 cada una, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones2 Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez
en la suma de $500.00 cada una, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones2 Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez estadísticas y consiguiente violación del artículo 41. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fis. 1 y4). Las anteriores providencias fueron notificadas personalmente al señor Alvaro Suárez Rodríguez, el 11 de agosto y el 5 de septiembre de 1981, y se encuentran ejecutoriadas (fis. 3, 6 y 7). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 30 de diciembre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.163.066 expedida en Bogotá, por la suma de $1.000.00, más las costas que se causaren (fi.7). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0841, 5419 y 0096 de 11 de marzo, 28 de septiembre de 1982 y 7 de enero de 1986, respectivamente, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 8, 9 y 10). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Alvaro Suárez Rodríguez, identificado con la cédula
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Alvaro Suárez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.163.066, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 18 a 20). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 22 a 26). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 27 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos (fi 27):3 Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de quince (15) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C.C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora, resolvió dar
decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C.C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora, resolvió dar el trámite legal del escrito de excepciones presentado por el Curador Ad -litem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 29). CONSIDERACIONES Mediante las Resoluciones Nos. 0071 y 128 de 4 de agosto y 10. de septiembre de 1981, respectivamente, proferidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se le impuso una multa al señor ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ, gerente de ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ de Bogotá, por la suma de $500.00 cada una, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 4°. de¡ Decreto Ley 1633 de 1960 (fis.1 y4).4 Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez Las referidas providencias fueron notificadas personalmente al señor Alvaro Suárez Rodríguez el 11 de agosto y el 5 de septiembre de 1981, y se encuentran ejecutoriadas (fis. 3, 6 y 7). Con base en las mencionadas resoluciones, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción
ejecutoriadas (fis. 3, 6 y 7). Con base en las mencionadas resoluciones, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 30 de diciembre de 1981, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor ALVARO SUAREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.163.066 expedida en Bogotá, por la suma de $1.000.00, más las costas que se causaren (fil). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0841, 5419 y 0096 de 11 de marzo, 28 de septiembre de 1982 y 7 de enero de 1986, respectivamente, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fls.8, 9 y1 0). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Alvaro Suárez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.163.066, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 18 a 20). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 22a26). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de
doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 22a26). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de quince (15) años desde que se libró el mandamiento de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectivo, razón por la cual la obligación ya no existe (fi. 27).5 Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil, señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. Las Resoluciones Nos. 0071 y 128 de 4 de agosto y 1 de septiembre de 1981 que sirven de título ejecutivo fueron notificadas personalmente el 11 de agosto y 5 de septiembre del mismo año (fis. 3 y 6) quedando ejecutoriadas, la primera el 12 del mismo mes y año, y la segunda el 8 de septiembre de 1981. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem solo hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta
1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.
21. DECLARASE terminado el proceso.
30. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.FABI CASTIBLANCO C.
ALVARO-E...LERA JAIMES NE O - AG - MIREZ
Exp. No.98-0249 La Nación - Dane clAlvaro Suarez Rodríguez
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 25